Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 1108/2008
Programa Gas Plus. Apruébase proyecto ingresado en
el marco de lo establecido por la Resolución Nº
24/08.
Bs. As.,
VISTO, el Expediente Nº
S01:0351900/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en Ias
Resoluciones Nros. 24 de fecha
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24
de fecha
Que la Resolución Nº 1031
de fecha
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA ha presentado
una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para
que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha
1.031/2008.”
Que con fecha 1º de octubre de 2008, la DIRECCION NACIONAL
DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES, se expidió en relación a la solicitud de YPF S. A. indicando que
a la fecha del análisis, sobre dicha empresa, suscriptora del ACUERDO CON LOS
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011, no tiene objeciones que formular en
relación con el cumplimiento de los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.
Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional
indica que no es posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en
el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24/2008, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos
asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a
fijar el precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que
tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar
estos cálculos con una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación
en torno al cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa
al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos
necesarios a tal efecto.
Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente,
el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007- 2011 por
parte del solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá
instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por
separado, a efectos de posibilitar el permanente contralor del cumplimiento del
parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 24/2008.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de
orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las
restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente
resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las
condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS,
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo
dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº
17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha
Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la
previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24 de fecha
Con tal objeto, YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá acompañar
a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural,
un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con
las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de
este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el
mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá
a comprobar, nuevamente, que YPF SOCIEDAD ANONIMA se encuentre cumpliendo con
los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007 – 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo
momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de
Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha
considerado en el dictado de la presente resolución.
Art. 3º — En forma previa a la puesta en producción comercial, YPF S.A. deberá demostrar que la producción de gas natural que
obtenga del objetivo exploratorio que ha obtenido la aprobación dada en el
artículo 1º precedente, es independiente de los reservorios actualmente en producción.
Deberá asimismo exponer, ante esta Secretaría, el
esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el
reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta
Secretaría.
Queda establecida la obligación para la empresa de
llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de
modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones
fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo l de la ya citada
Resolución Nº 24 de fecha
Art. 4º — Notifíquese a YPF SOCIEDAD ANONIMA y remítanse luego las actuaciones a
la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24 de fecha
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron
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