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Secretaría de Energía

 

HIDROCARBUROS

 

Resolución 1107/2008

 

Programa Gas Plus. Apruébase proyecto ingresado en el marco de lo establecido por la Resolución 24/08.

 

Bs. As., 9/10/2008

 

VISTO, el Expediente S01:0351876/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

 

Que la Resolución 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución 24/2008.

 

Que en base a lo dispuesto en la Resolución 24/2008, la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL ARGENTINA, ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

 

Que con fecha 18 de septiembre de 2008 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió en relación con la solicitud ingresada en eI presente trámite, concluyendo que “De resultar económicamente explotable el proyecto por los resultados que se obtengan al finalizar las operaciones a realizarse en el Pozo PAE.St.Ctu.x-2, y teniendo en cuenta los aspectos técnicos relativos a las características geológicas y de reservorio del proyecto presentado, así como las características que debe cumplir el gas, se concluye que el “Proyecto Tuyutí - Concesión de Explotación Acambuco”, corresponderá ser categorizado como Gas Plus.

 

Que la Concesión de Explotación “Acambuco” pertenece a la Asociación de Empresas compuesta por PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL ARGENTINA, APCO ARGENTINA INC., NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION, YPF SOCIEDAD ANONIMA y O&G DEVELOPMENTS LTD. S.A. siendo PAN AMERICAN ENERGY LLC –SUCURSAL ARGENTINA la firma peticionante dentro del programa Gas Plus.

 

Que, con fecha 7 de octubre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió en relación a la solicitud de PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA, indicando que a la fecha de análisis, no tiene objeciones que formular respecto a los productores, PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA, APCO ARGENTINA INC., NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION y O&G DEVELOPMENTS LTD S.A., en relación a los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011. Respecto a YPF SOCIEDAD ANONIMA, se reitera lo ya señalado en el marco de la normativa del asunto en el Memorando DNEH 122 de fecha 1º de octubre de 2008.

 

Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución 24/2008, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

 

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

 

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

 

Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 — 2011 por parte del solicitante.

 

Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución 24/2008.

 

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley 17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones 24 de fecha 6 de marzo de 2008 y 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO  DE ENERGIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de l a SECRETARIA DE ENERGIA, d e l MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA, en el presente trámite, correspondiente al “Proyecto Tuyutí” el cual se encuentra dentro de la Concesión de Explotación ACAMBUCO, ubicada en la Provincia de SALTA.

 

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

 

Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución 24/2008.

 

Con tal objeto, PAN AMERICAN ENERGY – SUCURSAL ARGENTINA, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL ARGENTINA, se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.

 

Art. 3º — PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA, deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

 

Queda establecida la obligación para la empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I die la ya citada Resolución 24/2008.

 

Art. 4º — Notifíquese a PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA y remítanse luego las actuaciones a la consideración del señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución 24/2008.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron