Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 1106/2008
Programa Gas Plus. Apruébase proyecto ingresado en el marco de lo
establecido por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As.,
VISTO, el Expediente Nº S01:0326347/2008, del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo
dispuesto en las Resoluciones Nos. 24 de fecha
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha
Que la Resolución Nº 1.031 de fecha
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº
24/2008, la empresa APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L.
ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas
natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas
Plus.
Que con fecha
en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo
que “Teniendo en cuenta la documentación presentada por la empresa APACHE
ENERGIA ARGENTINA S.R.L., el proyecto “Proyecto
Desarrollo de Gas Profundo en Reservorios no Convencionales”,cumplimenta las
especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, punto 2 b) de la Resolución
24/2008”.
Que, con fecha
Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es
posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24/2008, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos
asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a
fijar el precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación
del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con
una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al
cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio
de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 por parte del
solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá instrumentar,
para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a
efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado
que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad
quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de
conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nº
24 de fecha
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de
lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas
natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas
Plus.
Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la
previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24/2008.
Con tal objeto, APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa
al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos
involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención
que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde
deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá
a comprobar, nuevamente, que APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L.
se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011. Ello sin perjuicio de su
obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar
la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en
el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.
Art. 3º — APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. deberá
exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción
independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá
ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la empresa de
llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de
modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones
fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la ya citada Resolución
Nº 24/2008.
Art. 4º — Notifíquese a APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L.
y remítanse luego las actuaciones a la consideración del señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente
reglado por la Resolución Nº 24/2008.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial archívese.— Daniel O. Cameron
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