Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 1105/2008
Programa Gas Plus. Apruébase proyecto ingresado en el marco de lo
establecido por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As.,
VISTO, el Expediente Nº S01:0358325/2008, del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo
dispuesto en las Resoluciones Nros. 24 de fecha
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha
Que la Resolución Nº 1031 de fecha
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº
24/2008, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una solicitud de
aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea
llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha
Que, con fecha 1º de octubre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA
DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió
en relación a la solicitud de YPF S. A. indicando que a la fecha del análisis,
sobre dicha empresa, suscriptora del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL
2007 - 2011, no tiene objeciones que formular en relación con el cumplimiento
de los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.
Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es
posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24/2008, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos
asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a
fijar el precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación
del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con
una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al
cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio
de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 por parte del
solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá instrumentar,
para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a
efectos de posibilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado
que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad
quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de
conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros
24/2008 y 1031/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de
lo establecido por la Resolución Nº 24, de fecha
Art. 2º — La aprobación otorgada en
el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo
I de la Resolución Nº 24 de fecha
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá
a comprobar, nuevamente, que YPF S. A. se encuentre cumpliendo con los
compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007-2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo
momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización
de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos
en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.
Art. 3º — YPF SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema
de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en
cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la empresa de
llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de
modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones
fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la ya citada Resolución
Nº 24 de fecha
Art. 4º — Notifíquese a YPF SOCIEDAD ANONIMA y remítanse luego las actuaciones a
la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución de
esta Secretaría Nº 24 de fecha
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
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