Secretaría de Energía

 

HIDROCARBUROS

 

Resolución 1104/2008

 

Programa Gas Plus. Apruébase proyecto presentado en el marco de lo establecido por la Resolución 24/08.

 

Bs. As., 9/10/2008

 

VISTO, el Expediente S01:0289382/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

 

Que la Resolución 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la mencionada Resolución 24/2008.

 

Que en base a lo dispuesto en la Resolución 24/2008, la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

 

Que con fecha 20 de agosto de 2008 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, señalando que el

mismo corresponde a un proyecto exploratorio en “...niveles profundos de la Estructura Ramos, dirigida a contactar nuevas reservas probadas, en reservorios que estarían localizados a mayor profundidad y en una estructura independiente de la actualmente en producción...”

 

Que el informe en cuestión indica, a su vez, que en razón de no estar aún concluidas las tareas de perforación, no está probada la existencia de hidrocarburos comercialmente explotables, sin perjuicio de que, en caso de verificarse el éxito exploratorio en el proyecto, el mismo cumplimentará las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2, apartado d) de la Resolución 24/2008.

 

Que señala el mencionado informe la necesidad de fijar para este proyecto la obligación de disponer de la producción en forma separada, en atención a que se tratará de un yacimiento nuevo que en superficie, se superpone con otro que ya se encuentra en producción.

 

Que la empresa ya ha anticipado que tiene “...prevista la producción del reservorio en forma separada de las unidades actualmente desarrolladas, para obtener así una correcta evaluación de las reservas contactadas...”

 

Que sin perjuicio de las previsiones que efectúe la empresa al respecto, antes del inicio de la producción comercial deberá exponer el esquema mediante el cual se llevará adelante la producción del reservorio en forma separada de la producción actual, el cual deberá ser a entera satisfacción de esta Secretaría.

 

Que indica finalmente dicho informe técnico que una vez finalizada la terminación del pozo y en forma previa a la puesta en producción comercial, PLUSPETROL ENERGY S. A. debe demostrar la independencia de la producción de este proyecto, respecto de los reservorios actualmente en producción, para lo cual deberá someterse a las auditorías que determine esta Secretaría.

 

Que con fecha 1º de octubre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió en relación a la solicitud de PLUSPETROL ENERGY S.A. indicando que a la fecha del análisis, sobre dicha empresa, suscriptora del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, no tiene objeciones que formular en relación con el cumplimiento de los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.

 

Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución 24/2008, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su  comercialización

 

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del prospecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

 

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

 

Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 por parte del solicitante.

 

Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución 24/2008.

 

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley 17.319 y de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nos 24/2008 y 1031/2008, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase en el marco de lo establecido por la Resolución 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA en el presente trámite, correspondiente al pozo exploratorio identificado como PLU. St. Ra. xp-1012, el cual se está perforando en el ámbito de la Concesión de Explotación “RAMOS”, ubicada en la Provincia de SALTA.

 

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

 

Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución 24/2008.

 

Con tal objeto, PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del prospecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

 

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.

Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el prospecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.

 

Art. 3º — En forma previa a la puesta en producción comercial, PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA deberá demostrar que la producción de gas natural que obtenga del objetivo exploratorio que ha obtenido la aprobación dada en el Artículo 1º precedente, es independiente de los reservorios actualmente en producción.

 

Deberá asimismo exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

 

Queda establecida la obligación para la empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución 24/2008.

 

Art. 4º — Notifíquese a PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y remítanse luego las actuaciones a la consideración del señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución 24/2008.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

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