Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 1104/2008
Programa Gas Plus. Apruébase proyecto presentado en el marco de lo
establecido por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As.,
VISTO, el Expediente Nº S01:0289382/2008, del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo
dispuesto en las Resoluciones Nos. 24 de fecha
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha
Que la Resolución Nº 1031 de fecha
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº
24/2008, la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una
solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que
el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha
mismo
corresponde a un proyecto exploratorio en “...niveles profundos de la
Estructura Ramos, dirigida a contactar nuevas reservas probadas, en reservorios
que estarían localizados a mayor profundidad y en una estructura independiente
de la actualmente en producción...”
Que el informe en cuestión indica, a su vez, que en razón de no estar
aún concluidas las tareas de perforación, no está probada la existencia de
hidrocarburos comercialmente explotables, sin perjuicio de que, en caso de
verificarse el éxito exploratorio en el proyecto, el mismo cumplimentará las
especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, Punto 2, apartado d) de la
Resolución Nº 24/2008.
Que señala el mencionado informe la necesidad de fijar para este
proyecto la obligación de disponer de la producción en forma separada, en
atención a que se tratará de un yacimiento nuevo que en superficie, se superpone
con otro que ya se encuentra en producción.
Que la empresa ya ha anticipado que tiene “...prevista la producción del
reservorio en forma separada de las unidades actualmente desarrolladas, para
obtener así una correcta evaluación de las reservas contactadas...”
Que sin perjuicio de las previsiones que efectúe la empresa al respecto,
antes del inicio de la producción comercial deberá exponer el esquema mediante
el cual se llevará adelante la producción del reservorio en forma separada de
la producción actual, el cual deberá ser a entera satisfacción de esta Secretaría.
Que indica finalmente dicho informe técnico que una vez finalizada la
terminación del pozo y en forma previa a la puesta en producción comercial,
PLUSPETROL ENERGY S. A. debe demostrar la independencia de la producción de
este proyecto, respecto de los reservorios actualmente en producción, para lo
cual deberá someterse a las auditorías que determine esta Secretaría.
Que con fecha 1º de octubre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE
LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió en
relación a la solicitud de PLUSPETROL ENERGY S.A.
indicando que a la fecha del análisis, sobre dicha empresa, suscriptora del
ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, no tiene objeciones que
formular en relación con el cumplimiento de los compromisos asumidos en el
mencionado Acuerdo.
Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es
posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24/2008, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos
asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a
fijar el precio para su comercialización
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación
del prospecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con
una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al
cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio
de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 por parte del
solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá instrumentar,
para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a
efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado
que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad
quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de
conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nos 24/2008 y 1031/2008, ambas
de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase en el marco de
lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se
obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
Art. 2º — La aprobación otorgada en
el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo
I de la Resolución Nº 24/2008.
Con tal objeto, PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA deberá acompañar a
esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un
detalle de los costos involucrados en el desarrollo del prospecto, junto con
las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de
este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el
mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar,
nuevamente, que PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA se encuentre cumpliendo con
los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007-2011.
Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la
calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para
los volúmenes de gas natural producidos en el prospecto que se ha considerado
en el dictado de la presente resolución.
Art. 3º — En forma previa a la
puesta en producción comercial, PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA deberá demostrar que la producción de gas natural
que obtenga del objetivo exploratorio que ha obtenido la aprobación dada en el
Artículo 1º precedente, es independiente de los reservorios actualmente en
producción.
Deberá asimismo exponer, ante esta Secretaría, el
esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el
reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta
Secretaría.
Queda establecida la obligación para la empresa de
llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de
modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones
fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008.
Art. 4º — Notifíquese a PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA y remítanse luego las
actuaciones a la consideración del señor Ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por
la Resolución Nº 24/2008.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
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