Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 1103/2008
Programa Gas Plus. Apruébase proyecto ingresado en el
marco de lo establecido por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As.,
VISTO, el Expediente
Nº S01:326405/2008, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las
Resoluciones Nos. 24 de fecha
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha
Que la Resolución Nº 1031 de fecha
y complementos a lo fijado en la mencionada
Resolución Nº 24/2008.
Que en base a lo
dispuesto en la Resolución Nº 24/2008, la empresa
APACHE ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado una
solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que
el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha
Que, con fecha 1º de
octubre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidió en relación a la
solicitud de APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. , indicando que a la fecha del análisis, sobre dicha
empresa, suscriptora del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 -
2011, no tiene objeciones que formular en relación con el cumplimiento de los
compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.
Que en adición a
ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es posible aún evaluar el
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del
Anexo I de la Resolución Nº 24/2008, en atención a
que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación
proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar
el precio para su comercialización.
Que ello tiene
relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en
esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación
razonable.
Que por todo ello
corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento o no de
tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la
comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.
Que en idéntico
momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 por parte del solicitante.
Que sin perjuicio de
ello, la empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja
de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente
contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del
punto 4 del Anexo I de la Resolución
Nº 24/2008.
Que siendo estas
verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya
acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde
el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al
cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente acto
se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las
Resoluciones de esta SECRETARIA DE ENERGIA Nº 24 y Nº 1031, ambas de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº
24 de fecha
Art. 2º — La
aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación
del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4
del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº
24 de fecha
Con tal objeto,
APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. deberá acompañar a
esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un
detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las
cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este
gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el
mismo.
En forma simultánea
a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que APACHE ENERGIA
ARGENTINA S.R.L. se encuentre cumpliendo con los
compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007-2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento
la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus
para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha
considerado en el dictado de la presente resolución.
Art. 3º
— APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. deberá exponer, ante esta
Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se
manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera
satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la
obligación para la empresa de llevar una contabilidad por separado para la
explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo párrafo del punto 4 del
Anexo I de la ya citada Resolución Nº 24 de fecha
Art. 4º —
Notifíquese a APACHE ENERGIA ARGENTINA S.R.L. y
remítanse luego las actuaciones a la consideración del señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente
reglado por la Resolución Nº
24 de fecha
Art. 5º
—
Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.