Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 1102/2008
Programa Gas Plus. Apruébase
proyecto ingresado en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As.,
VISTO,
el Expediente Nº S01:0351866/2008, del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo
dispuesto en las Resoluciones Nros 24 de fecha
y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 24 de fecha
Que
la Resolución Nº 1031 de fecha
Que
en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008,
la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL ARGENTINA ha presentado una solicitud
de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo
sea llevado adelante bajo las reglas de programa Gas Plus.
Que
con fecha
GRANDE
– CERRO DRAGON, ubicado en la Provincia del CHUBUT.
Que
señala el mencionado informe que la empresa deberá demostrar la independencia de
la producción en las auditorías que determine la SECRETARIA DE ENERGIA, a
realizar luego de finalizada la terminación
del pozo y previa a su puesta en producción comercial.
Que
con fecha
Que
en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es posible aún
evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del
punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008, en atención
a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la
explotación
proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para
su comercialización.
Que
ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del
proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una
aproximación razonable.
Que
por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al
cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad previa al inicio de
la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que
en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO
CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 por parte del solicitante.
Que
sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá instrumentar, para la
producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos
de posibilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008.
Que
siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra
ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde
el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al
cumplimiento de las condiciones aún
remanentes.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3º y 6º
de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido
en las Resoluciones Nros de esta SECRETARIA DE
ENERGIA 24/2008 y 1031/2008.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha
Y
SERVICIOS, el Proyecto ingresado por la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC -
SUCURSAL ARGENTINA en el presente trámite, correspondiente al proyecto
D-129-COIRON” que se encuentra en el ámbito de la Concesión de Explotación
ANTICLINAL GRANDE – CERRO DRAGON, ubicado en la Provincia del CHUBUT.
En
virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del
mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
Art.
2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la
previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24 de fecha
En
forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que
PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL ARGENTINA
se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el
marco del
ACUERDO
CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011. Ello sin perjuicio de su
obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de
conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural
producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente
resolución.
Art.
3º — En forma previa a la puesta en producción comercial PAN AMERICAN ENERGY LLC
- SUCURSAL ARGENTINA deberá demostrar que la producción de gas natural que
obtenga del objetivo exploratorio que ha obtenido la aprobación dada en el
artículo 1º precedente, es independiente de los reservorios actualmente en producción.
Que
deberá asimismo exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y
Producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el
cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda
establecida la obligación para la empresa de llevar una contabilidad por
separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en
todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo párrafo
del punto 4 del Anexo I de la ya citada Resolución Nº
24 de fecha
Art. 4º — Notifíquese a PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL ARGENTINA y
remítanse luego las actuaciones a la consideración del señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente
reglado por la Resolución de esta Secretaría Nº 24 de
fecha
MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archivase. — Daniel O. Cameron.