Resolución Nº 1085/2010

 

Bs. As., 26/2/2010

 

VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 14.274, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución ENRG Nº I/587 de fecha 29/12/08, se decidió: 1) Disponer la Intervención por el término de 120 días, de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a partir de la notificación de la Resolución; 2) Designar como interventor al Sr. Roberto Darío Pons; 3) La intervención cumpliría las funciones: de coadministración societaria y tendría a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia; 4) Ordenar la realización de una auditoría integral en el ámbito de la Licenciataria mencionada; 5) Proceder a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2457/92 y los que han sido agregados con posterioridad.

 

Que a través de la Resolución ENRG Nº I/732 de fecha 28/04/09, se decidió disponer la prórroga de la vigencia de la Resolución I/587/08, por el término de NOVENTA (90) días corridos, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo primero de la resolución citada, así como la designación del interventor de TGN a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas prestado por TGN.

 

Que con fecha 27 de julio de 2009, el Sr. Pons presentó un nuevo informe de la Intervención al ENARGAS, mediante el cual expone una serie de consideraciones que hacen necesario continuar la Intervención dispuesta por la Resolución ENARGAS Nº I/587 del 29 de diciembre de 2008 y prorrogada por Resolución ENARGAS Nº I/732 del 28 de abril de 2009.

 

Que en tal sentido, este Organismo dictó la Resolución ENARGAS Nº I/811 de fecha 28 de julio de 2009, la que dispuso prorrogar desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/732/09, de la intervención de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos.

 

Que por la misma Resolución, se decidió prorrogar —también desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/732/09— la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. Lic. Roberto Darío PONS, que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.

 

Que el 4 de agosto de 2009 el Directorio de TGN resolvió extender el plazo de la Oferta de Reestructuración hasta el 25 del mismo mes, manteniéndose vigentes las aceptaciones de tenedores de deuda y del comité de acreedores.

 

Que con fecha 25 de agosto, y como consecuencia del estado de las negociaciones mantenidas con el comité de acreedores, el Directorio de TGN resolvió (i) solicitar al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, disponga la iniciación del APE y la convocatoria de la asamblea de obligacionistas prevista por la Ley de Concursos y Quiebras para el 14 de octubre de 2009; (ii) extender el plazo de la Oferta de Reestructuración hasta las 17 horas del miércoles 14 de octubre de 2009 y (iii) pasar la reunión de Directorio celebrada en el día de la fecha a cuarto intermedio hasta el próximo 8 de septiembre de 2009. Asimismo, informó la empresa que se mantenían vigentes las aceptaciones de tenedores de deuda elegible que en conjunto representaban aproximadamente el 12.08% de dicha deuda.

 

Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 dispuso, a solicitud de TGN, la celebración de la asamblea de obligacionistas prevista en el artículo 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras para el día 14 de octubre de 2009 a las 11:00 horas.

 

Que el día 8 de septiembre de 2009, TGN lanzó una segunda oferta de canje e informó a la CNV del Memorando de Información para la reestructuración de las obligaciones negociables caídas en cesación de pagos.

 

Que el Sr. Interventor de TGN efectuó un análisis acerca de las consecuencias en el mediano y largo plazo, en las hipótesis de éxito y fracaso de la reestructuración de las ON’s caídas en cesación de pagos, especialmente en lo referente al cumplimiento correcto del servicio público y en el concepto de empresa en marcha.

 

Que así, por Resolución ENRG Nº I/873/09 de fecha 25/09/09, se dispuso prorrogar desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/811/09 de fecha 28/07/09, la intervención de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos.

 

Que asimismo, se prorrogó, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/811/09, la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., Lic. Roberto Darío PONS, que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.

 

Que habiendo realizado la mencionada Auditoría técnico-económica, y sin perjuicio de las restantes cuestiones analizadas en el Informe de esta etapa elaborado por el Sr. Interventor de TGN respecto de la Auditoría Integral, se observaron distintas cuestiones susceptibles de ser analizadas por parte de esta Autoridad Regulatoria en el ámbito del marco regulatorio vigente.

 

Que teniendo en cuenta las conclusiones efectuadas por el Sr. Interventor de TGN en su informe de fecha 23 de noviembre de 2009, esta Autoridad Regulatoria consideró conveniente realizar un pormenorizado seguimiento de las cuestiones técnicas surgidas en la Auditoría antes mencionada.

 

Que en el informe citado, también entendió el Sr. Interventor de TGN que resultaba necesario realizar un análisis de los pasos subsiguientes a la reestructuración de la deuda de dicha empresa.

 

Que por ello, esta Autoridad Regulatoria prorrogó el plazo de vigencia de la intervención de TGN por NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la finalización del plazo dispuesto por Resolución ENARGAS Nº I/873 de fecha 25 de setiembre de 2009.

 

Que con fecha 23 de febrero de 2010, el Sr. Interventor de TGN presentó un Informe de Intervención, cuyo objeto de análisis se refiere en primer lugar, a la evolución del proceso de reestructuración financiera de las Obligaciones Negociables de TGN a través del Acuerdo Preventivo Extrajudicial radicado en el Juzgado Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4.

 

Que posteriormente, dicho informe realiza un seguimiento de la situación económico-financiera de corto plazo y su proyección para el mediano y largo plazo.

 

Que finalmente, el Sr. Interventor examinó el grado de cumplimiento del presupuesto de mantenimiento para el año 2009.

 

Que el informe aclaró que no fue posible cotejar el Balance de TGN auditado al 31/12/09, por lo que se utilizó la información sobre el balance de saldos a esa fecha, sin ajustar ni auditar.

 

Que asimismo, precisó que el análisis de cumplimiento del presupuesto de mantenimiento para el año 2009 se basó en la información aportada por TGN, sin que la misma se hubiere auditado en su ejecución contable ni física.

 

Que el día 16/12/2009 el ANSES (en su carácter de administrador del “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Provisional Argentino”) solicitó una Medida Cautelar, a fin de lograr la suspensión de las resoluciones adoptadas en las asambleas de titulares de obligaciones negociables, celebradas los días 14 y 16 de octubre de 2009.

 

Que ante tal presentación, el Juez de la causa resolvió con fecha 30/12/09: 1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la ANSES y suspender preventivamente las resoluciones adoptadas en las asambleas de titulares de obligaciones negociables celebradas el 14/10/09 y el 16/10/09; 2) Dejar sin efecto provisionalmente la resolución dictada el 26/10/09, que ordenó la suspensión de todas las acciones de contenido patrimonial contra TGN; 3) Suspender el tratamiento de las denuncias e impugnaciones contra el Acuerdo Preventivo Extrajudicial y el dictado del pronunciamiento homologatorio; 4) Suspender todo trámite administrativo de autorización para hacer oferta pública de las nuevas obligaciones negociables.

 

Que la sentencia comentada fue apelada por TGN ante el tribunal superior —Cámara de Turno— del juez que dictó la sentencia. A esos efectos, el Juez de primera instancia resolvió: (i) habilitar la feria judicial, (ii) conceder con efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por TGN contra la medida cautelar decretada el 30 de diciembre de 2009 oportunamente informada, y (iii) restablecer por el término de 30 días hábiles la indisponibilidad de fondos embargados en juicios ejecutivos iniciados contra TGN.

 

Que el fallo de Cámara que resolvió dicha apelación, expuso que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional y debe ser aplicada con criterio restrictivo. En este sentido, aclaró que sólo la cuestión referida a la suspensión de las acciones de contenido patrimonial reviste en este caso, el grado de urgencia requerido. A tenor de ello, decidió la revocación parcial de la medida cautelar dictada en primera instancia y difirió el tratamiento de los restantes temas al tribunal natural de la causa.

 

Que para la elaboración del informe comentado, se ha considerado la información correspondiente a los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2009 y el Balance de Saldos al cierre del ejercicio.

 

Que además, se tuvo en cuenta el Informe de Auditoría y Fiscalización a fin del ejercicio, particularmente su evolución económico-financiera, como así también la evolución histórica de los principales datos y ratios económico-financieros.

 

Que los índices de liquidez corriente, de solvencia y de inmovilización de capital correspondientes al cierre del ejercicio, han mantenido la tendencia observada en los anteriores trimestres del año.

 

Que no se apreciaron cambios significativos en la estructura patrimonial de TGN respecto al ejercicio 2008.

 

Que el aumento en el pasivo (principalmente corriente), se debe al peso del endeudamiento financiero (expresado en el pasivo corriente por su estado actual de default) y la sensibilidad de éste, por estar nominado en dólares estadounidenses, a la variación en el tipo de cambio. Lo expuesto, se ve reflejado en el rubro “diferencias de cambio”.

 

Que en relación con los Indicadores estimados en función de la información recibida, se observa que también se mantienen en los mismos términos que el ejercicio 2008, calificando como no satisfactorio el índice de Liquidez al 31/12/2009 (siendo éste el que evalúa la posibilidad de la empresa de cumplir con sus obligaciones en el corto plazo).

 

Que el índice de Solvencia y la relación entre el Patrimonio Neto y Activos Totales (por la cual se evalúa la proporción del capital de la empresa que es financiado con capital propio), se observa durante el ejercicio 2009 como “no satisfactorio”.

 

Que cabe resaltar, que el nivel y cumplimiento de estos índices resultan de gran importancia, por tratarse de una empresa prestadora de servicios públicos en situación de “default”.

 

Que de los escenarios analizados, el informe de intervención concluye en este punto, que existe para TGN una seria dificultad de financiamiento (generación de fondos libres para honrar obligaciones) entre los años 2014 a 2020.

 

Que asimismo expresa, que la Licenciataria podría sortear estas dificultades siempre que: 1) se produjera un aumento de tarifas; 2) sus accionistas realizaran aportes genuinos de capital; 3) propiciara una nueva reestructuración financiera.

 

Que de lo expuesto, se evidencia que dada la actual estructura de vencimientos, TGN no puede honrar sus compromisos en tiempo y forma, con la generación de fondos propios, sino que depende (en todos los escenarios analizados) del aporte de capital de los accionistas o de la voluntad futura de los obligacionistas.

 

Que el análisis respecto al grado de cumplimiento y evolución de las inversiones y de los gastos en mantenimiento del presente ejercicio económico-financiero, el Informe de Intervención comentado aclara que el mismo se ha realizado en base a los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008, el Balance de Saldos al 31 de diciembre de 2009, la información del Budget 2009 y el Informe de Auditoría y Fiscalización al fin de ejercicio.

 

Que sostiene dicho trabajo, que la evolución de los gastos e inversiones en mantenimiento tuvieron un salto de ejecución muy importante en el último trimestre de 2009, especialmente en el concepto de los CAPEX.

 

Que la ejecución del “Proyecto de gasto” al 30/09/09 anualizada (10,0 millones de pesos) se corresponde con un valor similar al que se obtuviera como ejecución al 31/12/09 (9,8 millones de pesos).

 

Que por su parte, el grado de ejecución de los CAPEX hasta el 30/09/09 se encontraba muy

atrasado, hecho que anualizado siguiendo esa tendencia, daría a fin del ejercicio una subejecución.

 

Que sin embargo, en el último trimestre se habría incrementado el esfuerzo en CAPEX en un 100%, es decir que, en un trimestre, se habría ejecutado la mitad de lo presupuestado para todo el año.

 

Que mientras en el año 2008 se habría activado el 45% de los gastos en proyectos de inversión, en el año 2009 estaría correspondiendo un 76%, explicado por el fuerte incremento en “contratos” —el 135% de mayores gastos— y en “materiales” —el 257%— cuya discriminación en sus conceptos más significativos, no surge de la información recibida de TGN.

 

Que sin embargo, los Estados Contables analizados muestran que tanto las incorporaciones en “bienes de uso (altas)” como los “gastos de mantenimiento” del período 2009 han sido inferiores a las de 2008, tanto expresado en pesos como en dólares.

 

Que se ha realizado una revisión de la proyección financiera al mes de diciembre pasado, considerando como base el Budget 2009 elaborado a fines de 2008, habiéndose comparado el presupuesto, con su cumplimiento real.

 

Que respecto de los CAPEX, luego de realizar un trabajo conjunto con los ingenieros se ha corregido el monto real, ya que no existe constancia de avances, en especial, en el proyecto Exchange Mars 100 de Pichanal (que sería para exportación).

 

Que además, del Balance de Saldos no surge información alguna que avale los informes de Auditoría y Fiscalización.

 

Que de la comparación del Budget y del Informe de Auditoría, surge que el cumplimiento de las inversiones “CAPEX” y de los gastos en mantenimiento (en dólares), del presente ejercicio alcanzó al 83%.

 

Que en este sentido, el grado de cumplimiento de los gastos fue del 78%, mientras que el de las inversiones “CAPEX” fue del 86%. Esto, confirma la tendencia observada durante el presente año y presentada en anteriores informes: una menor ejecución presupuestaria.

 

Que los ingresos resultaron mayores en un 30.7%, motivado por el mayor transporte en el mercado local y las menores previsiones (- 50%), en las actividades de exportación.

 

Que los costos operativos fueron menores en un 10.3%, motivados por los proyectos de gastos (- 21.6%), los costos en operación y mantenimiento (-3%), los más bajos gastos en personal (-1.9%), y el no pago del management fee (operador técnico).

 

 

Que las inversiones “CAPEX” fueron subejecutadas.

 

Que el flujo de fondos libre del ejercicio fue de 31.2 millones de dólares, resultando 155.7% mayor que el presupuestado.

 

Que en síntesis, el flujo de fondos libre (antes del pago de intereses y capital de las obligaciones negociables), alcanzó a los u$s 77.6 millones al 31 de diciembre pasado.

 

Que de resultas de lo anterior, el monto de efectivo disponible al 30 de diciembre de 2009, fue de 77.6 millones de dólares (considerando el saldo inicial de 46.4 millones de dólares), monto que de no haberse declarado el default podría haberse incrementado adicionalmente en 16.4 millones de dólares, que es el monto en concepto de las inversiones temporarias afectadas en garantía, de los embargos y de los depósitos judiciales y de gastos de reestructuración, o sea, el monto total de efectivo disponible podría haber alcanzado a 94 millones de dólares.

 

Que dicha cantidad, supera en 43.3 millones de dólares la Caja Final estimada en el Budget 2009 de 50.7 millones de dólares al 31 de diciembre, siendo un 85% mayor al presupuestado.

 

Que del mismo, se desprende que los EECC al 31 de diciembre de 2008 el monto de las amortizaciones fueron de u$s 39.1 millones y que en el Budget de 2009 ese monto representó u$s 54.6, un 40% mayor.

 

Que sin embargo, las amortizaciones que presenta el Balance de Saldos al 31 de diciembre de 2009 alcanzan aproximadamente a los u$s 32.9 millones.

 

Que lo anterior, implica que la información de gestión y el budget de 2009 considerado esencial para decidir el DEFAULT y las amortizaciones resultaron significativamente mayores que las de los estados contables.

 

Que el Informe de la Intervención de fecha 23 de febrero de 2010, culminó exponiendo las conclusiones del análisis realizado en torno a la situación global de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

 

Que en tal sentido, señala que el grado de confiabilidad en la prestación del servicio público por parte de la Licenciataria se relaciona con una serie de factores, como son: a) la resolución judicial favorable del trámite del Acuerdo Preventivo Extrajudicial; b) la solución de las observaciones técnicas actualmente en tramitación ante el ENARGAS; c) la capacidad de gestión de la empresa

para obtener financiamientos adicionales al plan de reestructuración aprobado en el Acuerdo Preventivo Extrajudicial; d) la decisión de establecer un Programa de Mantenimiento que asegure la confiabilidad, integridad y seguridad del sistema de gasoductos, hasta el final de la licencia.

 

Que finalmente, el Sr. Interventor ha entendido que resulta necesario continuar monitoreando el  desarrollo y avance de los acontecimientos relacionados con la tramitación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial iniciado por la Licenciataria en Sede Judicial, toda vez que —como se ha mencionado anteriormente— el resultado de dicha tramitación, constituye un factor condicionante de la calidad y confiabilidad del servicio público prestado por dicha empresa.

 

Que además, el Sr. Interventor de TGN ha expresado en su Informe que las funciones y actividades de la intervención deberían mantenerse hasta tanto la misma pueda disponer del Balance de TGN auditado al 31 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta que, para elaborar el Informe de fecha 23 de febrero del corriente, sólo se ha contado con la información relativa al Balance de Sumas y Saldos a esa fecha, sin ajustar ni auditar.

 

Que en orden a las consideraciones expuestas, esta Autoridad Regulatoria considera oportuno y conveniente la instrumentación de una prórroga del plazo de vigencia de la intervención de TGN por SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la finalización del plazo dispuesto por Resolución ENRG Nº 1/1000 de fecha 25 de noviembre de 2009.

 

Que por ello, se considera conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución ENRG Nº I/587/08, que fuera prorrogada por las Resoluciones ENRG Nº I/732, I/811, I/873, I/1000, con los alcances expuestos en el párrafo anterior.

 

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente, en orden a lo dispuesto en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

 

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) de la Ley Nº 24.076 y por los Decretos 571/2007, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09,

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Dispónese la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/1000 de fecha 25 de noviembre de 2009, de la intervención de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., dictada mediante la Resolución ENRG Nº 1/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos.

 

ARTICULO 2º — Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/1000/09, la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A. Lic. Roberto Darío PONS (M.I. Nº 4.514.246) que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos a los efectos de cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia, considerando para ello los argumentos expuestos en el Informe elaborado por el Sr. Interventor de TGN.

 

ARTICULO 3º — Ordénese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. la notificación de la presente a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Licenciataria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

 

ARTICULO 4º — Comuníquese; notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991); publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.#F4080862F#

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