Resolución Nº 1085/2010
Bs. As., 26/2/2010
VISTO el Expediente del Registro del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 14.274, la Ley 24.076, su
reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRG Nº I/587 de
fecha 29/12/08, se decidió: 1) Disponer la Intervención por el término de 120
días, de la Licenciataria TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. a partir de la
notificación de la Resolución; 2) Designar como interventor al Sr. Roberto Darío
Pons; 3) La intervención cumpliría las funciones: de
coadministración societaria y tendría a su cargo la fiscalización y control de
todos los actos de administración habitual y de disposición que pudieran
afectar la normal prestación del servicio público de transporte de gas, que
integra el objeto de la licencia; 4) Ordenar la realización de una auditoría
integral en el ámbito de la Licenciataria mencionada; 5) Proceder a determinar
los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos
transferidos por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2457/92 y los que han
sido agregados con posterioridad.
Que a través de la Resolución ENRG Nº I/732
de fecha 28/04/09, se decidió disponer la prórroga de la vigencia de la Resolución
I/587/08, por el término de NOVENTA (90) días corridos, a partir del
vencimiento del plazo establecido en el artículo primero de la resolución
citada, así como la designación del interventor de TGN a los efectos de
cumplimentar las funciones de fiscalización y control de todos los actos de
administración habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación
del servicio público de transporte de gas prestado por TGN.
Que con fecha 27 de julio de 2009, el Sr. Pons presentó un nuevo informe de la Intervención al ENARGAS,
mediante el cual expone una serie de consideraciones que hacen necesario
continuar la Intervención dispuesta por la Resolución ENARGAS Nº I/587 del 29
de diciembre de 2008 y prorrogada por Resolución ENARGAS Nº I/732 del 28 de
abril de 2009.
Que en tal sentido, este Organismo dictó la
Resolución ENARGAS Nº I/811 de fecha 28 de julio de 2009, la que dispuso
prorrogar desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº
I/732/09, de la intervención de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., que fuera
dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días
corridos.
Que por la misma Resolución, se decidió
prorrogar —también desde el vencimiento del plazo estipulado por la Resolución
ENRG Nº I/732/09— la designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS
DEL NORTE S.A. Lic. Roberto Darío PONS, que fuera dispuesta por la Resolución
ENRG Nº I/587/08, por un plazo de SESENTA (60) días corridos a los efectos de cumplimentar
las funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración
habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio
público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.
Que el 4 de agosto de 2009 el Directorio de
TGN resolvió extender el plazo de la Oferta de Reestructuración hasta el 25 del
mismo mes, manteniéndose vigentes las aceptaciones de tenedores de deuda y del
comité de acreedores.
Que con fecha 25 de agosto, y como
consecuencia del estado de las negociaciones mantenidas con el comité de
acreedores, el Directorio de TGN resolvió (i) solicitar al Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, disponga la iniciación
del APE y la convocatoria de la asamblea de obligacionistas prevista por la Ley
de Concursos y Quiebras para el 14 de octubre de 2009; (ii)
extender el plazo de la Oferta de Reestructuración hasta las 17 horas del
miércoles 14 de octubre de 2009 y (iii) pasar la reunión de Directorio
celebrada en el día de la fecha a cuarto intermedio hasta el próximo 8 de
septiembre de 2009. Asimismo, informó la empresa que se mantenían vigentes las
aceptaciones de tenedores de deuda elegible que en conjunto representaban
aproximadamente el 12.08% de dicha deuda.
Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4 dispuso, a solicitud de TGN, la
celebración de la asamblea de obligacionistas prevista en el artículo 45 bis de
la Ley de Concursos y Quiebras para el día 14 de octubre de 2009 a las 11:00
horas.
Que el día 8 de septiembre de 2009, TGN lanzó
una segunda oferta de canje e informó a la CNV del Memorando de Información
para la reestructuración de las obligaciones negociables caídas en cesación de
pagos.
Que el Sr. Interventor de TGN efectuó un
análisis acerca de las consecuencias en el mediano y largo plazo, en las
hipótesis de éxito y fracaso de la reestructuración de las ON’s caídas en
cesación de pagos, especialmente en lo referente al cumplimiento correcto del servicio
público y en el concepto de empresa en marcha.
Que así, por Resolución ENRG Nº I/873/09 de
fecha 25/09/09, se dispuso prorrogar desde el vencimiento del plazo estipulado
por la Resolución ENRG Nº I/811/09 de fecha 28/07/09, la intervención de TRANSPORTADORA
GAS DEL NORTE S.A., que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por
un plazo de SESENTA (60) días corridos.
Que asimismo, se prorrogó, desde el
vencimiento del plazo estipulado por la Resolución ENRG Nº I/811/09, la
designación del actual Interventor de TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE S.A., Lic.
Roberto Darío PONS, que fuera dispuesta por la Resolución ENRG Nº I/587/08, por
un plazo de SESENTA (60) días corridos a los efectos de cumplimentar las
funciones de fiscalización y control de todos los actos de administración
habitual y de disposición que pudieran afectar la normal prestación del
servicio público de transporte de gas, que integra el objeto de la licencia.
Que habiendo realizado la mencionada
Auditoría técnico-económica, y sin perjuicio de las restantes cuestiones
analizadas en el Informe de esta etapa elaborado por el Sr. Interventor de TGN
respecto de la Auditoría Integral, se observaron distintas cuestiones
susceptibles de ser analizadas por parte de esta Autoridad Regulatoria en el
ámbito del marco regulatorio vigente.
Que teniendo en cuenta las conclusiones
efectuadas por el Sr. Interventor de TGN en su informe de fecha 23 de noviembre
de 2009, esta Autoridad Regulatoria consideró conveniente realizar un
pormenorizado seguimiento de las cuestiones técnicas surgidas en la Auditoría
antes mencionada.
Que en el informe citado, también entendió el
Sr. Interventor de TGN que resultaba necesario realizar un análisis de los
pasos subsiguientes a la reestructuración de la deuda de dicha empresa.
Que por ello, esta Autoridad Regulatoria
prorrogó el plazo de vigencia de la intervención de TGN por NOVENTA (90) días
corridos, contados a partir de la finalización del plazo dispuesto por
Resolución ENARGAS Nº I/873 de fecha 25 de setiembre de 2009.
Que con fecha 23 de febrero de 2010, el Sr.
Interventor de TGN presentó un Informe de Intervención, cuyo objeto de análisis
se refiere en primer lugar, a la evolución del proceso de reestructuración
financiera de las Obligaciones Negociables de TGN a través del Acuerdo
Preventivo Extrajudicial radicado en el Juzgado Comercial Nº 2, Secretaría Nº
4.
Que posteriormente, dicho informe realiza un
seguimiento de la situación económico-financiera de corto plazo y su proyección
para el mediano y largo plazo.
Que finalmente, el Sr. Interventor examinó el
grado de cumplimiento del presupuesto de mantenimiento para el año 2009.
Que el informe aclaró que no fue posible
cotejar el Balance de TGN auditado al 31/12/09, por lo que se utilizó la
información sobre el balance de saldos a esa fecha, sin ajustar ni auditar.
Que asimismo, precisó que el análisis de
cumplimiento del presupuesto de mantenimiento para el año 2009 se basó en la
información aportada por TGN, sin que la misma se hubiere auditado en su ejecución
contable ni física.
Que el día 16/12/2009 el ANSES (en su
carácter de administrador del “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Integrado Provisional Argentino”) solicitó una Medida Cautelar, a fin de lograr
la suspensión de las resoluciones adoptadas en las asambleas de titulares de
obligaciones negociables, celebradas los días 14 y 16 de octubre de 2009.
Que ante tal presentación, el Juez de la
causa resolvió con fecha 30/12/09: 1) Hacer lugar a la medida cautelar
solicitada por la ANSES y suspender preventivamente las resoluciones adoptadas
en las asambleas de titulares de obligaciones negociables celebradas el
14/10/09 y el 16/10/09; 2) Dejar sin efecto provisionalmente la resolución
dictada el 26/10/09, que ordenó la suspensión de todas las acciones de
contenido patrimonial contra TGN; 3) Suspender el tratamiento de las denuncias e
impugnaciones contra el Acuerdo Preventivo Extrajudicial y el dictado del
pronunciamiento homologatorio; 4) Suspender todo trámite administrativo de autorización
para hacer oferta pública de las nuevas obligaciones negociables.
Que la sentencia comentada fue apelada por
TGN ante el tribunal superior —Cámara de Turno— del juez que dictó la
sentencia. A esos efectos, el Juez de primera instancia resolvió: (i) habilitar
la feria judicial, (ii) conceder con efecto
devolutivo el recurso de apelación deducido por TGN contra la medida cautelar
decretada el 30 de diciembre de 2009 oportunamente informada, y (iii)
restablecer por el término de 30 días hábiles la indisponibilidad de fondos
embargados en juicios ejecutivos iniciados contra TGN.
Que el fallo de Cámara que resolvió dicha
apelación, expuso que la habilitación de la feria judicial es una medida de
carácter excepcional y debe ser aplicada con criterio restrictivo. En este
sentido, aclaró que sólo la cuestión referida a la suspensión de las acciones
de contenido patrimonial reviste en este caso, el grado de urgencia requerido.
A tenor de ello, decidió la revocación parcial de la medida cautelar dictada en
primera instancia y difirió el tratamiento de los restantes temas al tribunal natural
de la causa.
Que para la elaboración del informe
comentado, se ha considerado la información correspondiente a los Estados
Contables cerrados al 30 de septiembre de 2009 y el Balance de Saldos al
cierre del ejercicio.
Que además, se tuvo en cuenta el Informe de
Auditoría y Fiscalización a fin del ejercicio,
Que los índices de liquidez corriente, de
solvencia y de inmovilización de capital correspondientes
Que no se apreciaron cambios significativos
en la estructura patrimonial de TGN respecto al
Que el aumento en el pasivo (principalmente
corriente), se debe al peso del endeudamiento
Que en relación con los Indicadores estimados
en función de la información recibida, se
Que el índice de Solvencia y la relación
entre el Patrimonio Neto y Activos Totales (por la cual
Que cabe resaltar, que el nivel y
cumplimiento de estos índices resultan de gran importancia, por
Que de los escenarios analizados, el informe
de intervención concluye en este punto, que
Que asimismo expresa, que la Licenciataria
podría sortear estas dificultades siempre que: 1)
Que de lo expuesto, se evidencia que dada la
actual estructura de vencimientos, TGN no puede
Que el análisis respecto al grado de
cumplimiento y evolución de las inversiones y de los gastos
Que sostiene dicho trabajo, que la evolución
de los gastos e inversiones en mantenimiento
Que la ejecución del “Proyecto de gasto” al
30/09/09 anualizada (10,0 millones de pesos) se
Que por su parte, el grado de ejecución de
los CAPEX hasta el 30/09/09 se encontraba muy
atrasado, hecho que anualizado siguiendo esa tendencia, daría a fin del ejercicio
una subejecución.
Que sin embargo, en el último trimestre se
habría incrementado el esfuerzo en CAPEX en un
Que mientras en el año 2008 se habría
activado el 45% de los gastos en proyectos de inversión,
Que sin embargo, los Estados Contables
analizados muestran que tanto las incorporaciones en
Que se ha realizado una
revisión de la proyección financiera al mes de diciembre pasado,
Que respecto de los CAPEX,
luego de realizar un trabajo conjunto con los ingenieros se ha
Que además, del Balance de
Saldos no surge información alguna que avale los informes de
Que de la comparación del Budget y del Informe de Auditoría, surge que el
cumplimiento de las
Que en este sentido, el
grado de cumplimiento de los gastos fue del 78%, mientras que el de las
Que los ingresos resultaron
mayores en un 30.7%, motivado por el mayor transporte en el
Que los costos operativos
fueron menores en un 10.3%, motivados por los proyectos de gastos
Que las inversiones “CAPEX”
fueron subejecutadas.
Que el flujo de fondos
libre del ejercicio fue de 31.2 millones de dólares, resultando 155.7%
Que en síntesis, el flujo
de fondos libre (antes del pago de intereses y capital de las obligaciones
Que de resultas de lo
anterior, el monto de efectivo disponible al 30 de diciembre de 2009, fue
Que dicha cantidad, supera
en 43.3 millones de dólares la Caja Final estimada en el
Budget
Que del mismo, se desprende
que los EECC al 31 de diciembre de 2008 el monto de las
Que sin embargo, las
amortizaciones que presenta el Balance de Saldos al 31 de diciembre de
Que lo anterior, implica
que la información de gestión y el budget de 2009
considerado esencial
Que el Informe de la
Intervención de fecha 23 de febrero de 2010, culminó exponiendo las
Que en tal sentido, señala
que el grado de confiabilidad en la prestación del servicio público
para obtener financiamientos adicionales al plan de
reestructuración aprobado en el Acuerdo
Que finalmente, el Sr.
Interventor ha entendido que resulta necesario continuar monitoreando el
Que además, el Sr.
Interventor de TGN ha expresado en su Informe que las funciones y actividades
Que en orden a las
consideraciones expuestas, esta Autoridad Regulatoria considera oportuno y
Que por ello, se considera
conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Resolución ENRG
Que se ha expedido el
Servicio Jurídico Permanente, en orden a lo dispuesto en el artículo 7
Que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la
Por ello,
EL INTERVENTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese la prórroga, desde el vencimiento del plazo estipulado por
la Resolución
ARTICULO 2º — Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por la
Resolución ENRG
ARTICULO 3º — Ordénese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. la notificación
COMISION NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO
ARTICULO 4º
— Comuníquese; notifíquese a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A,
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