Resolución 1080/2008
Apruébase el Contrato de Fideicomiso para consumos residenciales de Gas
Licuado Petróleo.
Bs. As., 29/9/2008
VISTO el Expediente Nº 397317/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley
Nº 26.020 que establece el marco regulatorio para la industria y
comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Decreto Nº 1539 de fecha
19 de septiembre de 2008, que reglamenta los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley 26.020
y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley 26.020 que
estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS
LICUADO DE PETROLEO.
Que por el Artículo 44 del TITULO IV de dicha ley - FONDO FIDUCIARIO
PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL GAS LICUADO DE PETROLEO DE SECTORES DE BAJOS
RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATURAL, se creó un Fondo
Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a
zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Que el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas Licuado de Petróleo tiene como objeto financiar: a) La
adquisición de Gas Licuado de Petróleo en envases (garrafas y cilindros) para usuarios
de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y
redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en
aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible
priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que
actualmente no cuentan con el sistema; c) el establecimiento de un precio regional
diferencial para los consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo en garrafas
de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, en todo el territorio de las
provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES, y norte de la Provincia de
SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta
tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Que el Fondo creado por la mencionada Ley estará integrado por los
siguiente recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de
sanciones establecido en la Ley 26.020; b) Los fondos que por Ley de Presupuesto
se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de
créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales
e internacionales; d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga
con los operadores de la actividad.
Que con fecha 19 de septiembre de 2008, los Productores de Gas Natural
han suscripto un Acuerdo con la SECRETARIA DE ENERGIA, el cual tuvo por objeto
establecer el aporte al Fondo Fiduciario para atender las necesidades del Gas
Licuado de petróleo de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes
de Gas Natural a los fines de propender a que el precio de las garrafas de uso
domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se oferten a un
precio.
Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 se ratificó el Acuerdo
mencionado en el considerando anterior.
Que por el Decreto Nº 1539/08 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46
de la Ley 26.020.
Que por el citado Decreto se ha encomendado la administración del
Fideicomiso, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como Fiduciario, de conformidad
con las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de
Aplicación.
Que los beneficiarios del Fondo Fiduciario son las personas jurídicas
que actúen como Empresas productoras y fraccionadoras inscriptas en el Registro
Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo creado por la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003, que participen en la
cadena de ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a
los usuarios de todo el territorio Nacional, quienes percibirán la
compensación.
Que asimismo el Decreto 1539/08 estableció que el Fondo Fiduciario
tendrá por objeto financiar las compensaciones por (i) la venta de gas licuado
de petróleo para garrafas y (ii) para la venta de garrafas para consumo
residencial de Gas Licuado de Petróleo, en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y
QUINCE (15) kilogramos, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los
precios de mercado, ambos netos de impuestos, en todo el territorio nacional, excepto
que las compensaciones sean las canalizadas a través del Fondo Fiduciario para
Consumos Residenciales de Gas Natural y Gas Licuado, dispuestas en el Decreto
Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, reglamentario del Artículo 75 de la Ley Nº
25.565.
Que asimismo, mediante el Artículo 4º del Decreto 1539/08 se autorizó a
la SECRETARIA DE ENERGIA a suscribir el Contrato de Fideicomiso.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA tomó intervención y aprobó el modelo
de Contrato de Fideicomiso.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas
por la Ley 26.020 y el Decreto Nº 1539 del 19 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Contrato de
Fideicomiso para consumos residenciales de Gas Licuado Petróleo, que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.