Resolución 1080/2008

 

Apruébase el Contrato de Fideicomiso para consumos residenciales de Gas Licuado Petróleo.

 

Bs. As., 29/9/2008

 

VISTO el Expediente Nº 397317/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.020 que establece el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP), el Decreto Nº 1539 de fecha 19 de septiembre de 2008, que reglamenta los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley 26.020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley 26.020 que estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO.

 

Que por el Artículo 44 del TITULO IV de dicha ley - FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL GAS LICUADO DE PETROLEO DE SECTORES DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATURAL, se creó un Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural.

 

Que el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo tiene como objeto financiar: a) La adquisición de Gas Licuado de Petróleo en envases (garrafas y cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de gas natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) el establecimiento de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de Gas Licuado de Petróleo en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, en todo el territorio de las provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA y MISIONES, y norte de la Provincia de SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.

 

Que el Fondo creado por la mencionada Ley estará integrado por los siguiente recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la Ley 26.020; b) Los fondos que por Ley de Presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.

 

Que con fecha 19 de septiembre de 2008, los Productores de Gas Natural han suscripto un Acuerdo con la SECRETARIA DE ENERGIA, el cual tuvo por objeto establecer el aporte al Fondo Fiduciario para atender las necesidades del Gas Licuado de petróleo de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de Gas Natural a los fines de propender a que el precio de las garrafas de uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se oferten a un precio.

 

Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008 se ratificó el Acuerdo mencionado en el considerando anterior.

 

Que por el Decreto Nº 1539/08 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley 26.020.

 

Que por el citado Decreto se ha encomendado la administración del Fideicomiso, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como Fiduciario, de conformidad con las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de Aplicación.

 

Que los beneficiarios del Fondo Fiduciario son las personas jurídicas que actúen como Empresas productoras y fraccionadoras inscriptas en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo creado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003, que participen en la cadena de ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos a los usuarios de todo el territorio Nacional, quienes percibirán la compensación.

 

Que asimismo el Decreto 1539/08 estableció que el Fondo Fiduciario tendrá por objeto financiar las compensaciones por (i) la venta de gas licuado de petróleo para garrafas y (ii) para la venta de garrafas para consumo residencial de Gas Licuado de Petróleo, en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos, efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en todo el territorio nacional, excepto que las compensaciones sean las canalizadas a través del Fondo Fiduciario para Consumos Residenciales de Gas Natural y Gas Licuado, dispuestas en el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, reglamentario del Artículo 75 de la Ley Nº 25.565.

 

Que asimismo, mediante el Artículo 4º del Decreto 1539/08 se autorizó a la SECRETARIA DE ENERGIA a suscribir el Contrato de Fideicomiso.

 

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA tomó intervención y aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 26.020 y el Decreto Nº 1539 del 19 de septiembre de 2008.

 

Por ello,

 

EL SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el Contrato de Fideicomiso para consumos residenciales de Gas Licuado Petróleo, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

 

 

ANEXO I