Resolución 1071/2008
Ratifícase el Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de
Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad,
suscripto con fecha 19 de setiembre de 2008.
Bs. As., 19/9/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0387431/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley
Nº 26.020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley Nº 26.020 que
estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS
LICUADO DE PETROLEO.
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) a sectores
sociales residenciales de escasos
recursos que no cuenten con servicio de gas natural.
Que en virtud del Artículo 44, TITULO IV de la mencionada ley —FONDO
FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DEL GAS LICUADO DE PETROLEO DE SECTORES
DE BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATURAL— se creó un Fondo
Fiduciario para atender el consumo residencial de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a
zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Que el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) tiene como objeto financiar: a)
La adquisición de Gas Licuado de Petróleo en envases (garrafas y cilindros)
para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de transporte,
distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no cubiertas al día
de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente posible y
económicamente factible, priorizándose las expansiones de redes de gas natural
en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) El
establecimiento de un precio regional diferencial para los consumos
residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en garrafas de DIEZ (10), DOCE
(12) y QUINCE (15) kilogramos, en todo el territorio de las Provincias de
CORRIENTES,
CHACO, FORMOSA y MISIONES, y norte de la Provincia de SANTA FE (desde
Ruta Provincial Nº 98 Reconquista - Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta
región acceda a redes de gas natural.
Que el Fondo creado por la mencionada Ley estará integrado por los
siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen
de sanciones establecido en la Ley Nº 26.020; b) Los fondos que por Ley de
Presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas
especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones
pertinentes, nacionales e internacionales; d) Los aportes específicos que la
Autoridad de Aplicación convenga con los operadores de la actividad.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el Apartado d) del Artículo 46
de la Ley Nº 26.020 los productores de gas natural han considerado adecuada la
ocasión para acordar en el sentido programado por el mencionado Apartado.
Que en este sentido, los productores de gas natural suscribieron un
Acuerdo complementando el Acuerdo aprobado por la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007.
Que el citado Acuerdo tuvo por objeto establecer el aporte del sector de
Los Productores de Gas Natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley 26.020, en
orden a la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación
de la demanda residencial de gas natural.
Que dicho aporte permitirá realizar las compensaciones que correspondan
a los efectos que el precio de las garrafas para uso domiciliario de DIEZ (10),
DOCE (12) y QUINCE (15) Kilogramos se oferten a un precio menor para aquellos
consumidores residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP).
Que teniendo en cuenta lo establecido en el considerando precedente, el
incumplimiento por parte de los productores de gas natural en cuanto al
compromiso asumido hará que la reestructuración y segmentación establecida en
el Acuerdo quede sin efecto de pleno derecho.
Que para el caso que se produjera la situación descripta en el
considerando precedente, el Acuerdo que por la presente se ratifica, se
mantendrá vigente en cuanto a los precios acordados en los Anexos III y IV del
mismo, habilitando la aplicación de los demás recursos detallados en el
Artículo 46 de la Ley Nº 26.020.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA suscribió, con fecha 19 de septiembre de
2008, un ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KILOGRAMOS DE KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, con
Empresas Productoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Empresas Fraccionadoras
de Gas Licuado de Petróleo (GLP), la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas
Licuado, Asociación Civil (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas
Licuado (CEGLA), la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado
de Petróleo (CAFRAGAS), la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A. F.
GAS), la Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO) y la Federación
Argentina de Municipios (FAM) con el fin primordial de acordar la estabilidad
del precio del GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y
15 Kilogramos de capacidad.
Que también los Municipios a través de la Federación Argentina de
Municipios (FAM) y las Provincias manifestaron su voluntad de acompañar la
política de proteger económicamente a
los usuarios que consumen GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) envasado en
garrafas de 10, 12 y 15 Kilogramos de capacidad.
Que el Acuerdo estableció en su Artículo 16 la creación de una Comisión
de Seguimiento del mismo, que estará integrada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes, y que tendrá como función: a) evaluar el
cumplimiento del objeto del presente ACUERDO, b) analizar y evaluar la evolución
de las variaciones de costos durante la vigencia del presente, a tal efecto se
elaborará una matriz de costo y metodología de ajuste c) analizar y evaluar las
posibles modificaciones de precio de referencia establecidos en el presente
Acuerdo, en base a los factores regionales, de distribución y logística, y d)
evaluar la divergencia de los actores involucrados en la actividad.
Que en ese mismo sentido, el artículo mencionado en el considerando
anterior establece que la constitución, operatoria y funcionamiento de la
Comisión será instrumentada por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la fijación de los precios de referencia de GAS LICUADO DE PETROLEO
(GLP) en envases, previsto en el Artículo 34 de la Ley Nº 26.020, serán
evaluados en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo fijándose transitoriamente
los valores acordados en los Anexos III y IV de dicho Acuerdo.
Que la Comisión de Seguimiento del Acuerdo tendrá como Secretario
Ejecutivo de la misma, al Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que dicho Acuerdo estableció en su último artículo, que el mismo será
ratificado por esta autoridad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas
por la Ley Nº 26.020
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO DE
ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS
DE 10, 12 y 15 KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, suscripto con fecha 19 de septiembre de
2008, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º — Establécese que la
fijación de los precios de referencia para el GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en
envases, previsto en el Artículo 34 de la Ley Nº
26.020, serán evaluados en el marco de lo dispuesto por el Artículo 16 del
Acuerdo, fijándose transitoriamente los valores acordados en los Anexos III y
IV del Acuerdo que por el presente acto se ratifica.
Art. 3º — Que la Comisión de Seguimiento del Acuerdo tendrá como Secretario
Ejecutivo al Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Art. 4º — Para el caso que se produjere el incumplimiento de los compromisos asumidos
por los productores de gas natural en el Acuerdo suscripto, quedará sin efecto
la reestructuración del precio y la segmentación, manteniéndose la vigencia de
los precios acordados en las Anexos III y IV del Acuerdo que se ratifica.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.