Resolución 1070/2008
Ratifícase el Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural
suscripto el 19 de septiembre de 2008.
Bs. As., 19/9/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0387435/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley
Nº 26.020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se sancionó la Ley Nº 26.020 que
estableció el REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS
LICUADO DE PETROLEO (GLP).
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) a sectores
sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas
natural.
Que en virtud del Artículo 44, TITULO IV de la mencionada ley —FONDO
FIDUCIARIO PARA ATENDER LAS NECESIDADES DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE SECTORES DE
BAJOS RECURSOS Y PARA LA EXPANSION DE REDES DE GAS NATURAL— se creó un Fondo
Fiduciario para atender el consumo residencial de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes de gas a
zonas no cubiertas por redes de gas natural.
Que el referido Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) tiene como objeto financiar: a)
La adquisición de GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) en envases (garrafas y
cilindros) para usuarios de bajos recursos; b) La expansión de ramales de
transporte, distribución y redes domiciliares de gas natural en zonas no
cubiertas al día de la fecha, en aquellos casos que resulte técnicamente
posible y económicamente factible priorizándose las expansiones de redes de gas
natural en las provincias que actualmente no cuentan con el sistema; c) El establecimiento
de un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GAS
LICUADO DE PETROLEO (GLP) en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
kilogramos, en todo el territorio de las Provincias de CORRIENTES, CHACO, FORMOSA
y MISIONES, y norte de la Provincia de SANTA FE (desde Ruta Provincial Nº 98
Reconquista-Tostado hacia el Norte), hasta tanto esta región acceda a redes de gas
natural.
Que el Fondo creado por la mencionada Ley estará integrado por los
siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen
de sanciones establecido en la Ley Nº 26.020; b) Los fondos que por Ley de
Presupuesto se asignen; c) Los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales
de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales
e internacionales; d) Los aportes específicos que la Autoridad de Aplicación convenga
con los operadores de la actividad.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el Apartado d) del Artículo 46
de la Ley Nº 26.020 los productores de gas natural han considerado adecuada la
ocasión para acordar en el sentido programado por el mencionado Apartado.
Que en este sentido, los productores de gas natural suscribieron un
Acuerdo complementando el Acuerdo aprobado por la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007.
Que el citado Acuerdo tuvo por objeto establecer l
aporte del sector de Los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado
por la Ley Nº 26.020 en orden a la reestructuración de precios de gas en boca de
pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural.
Que dicho aporte permitirá realizar las
compensaciones que correspondan a los efectos que el precio de las garrafas
para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos se
oferten a un precio menor para aquellos consumidores residenciales de GAS
LICUADO DE PETROLEO (GLP).
Que teniendo en cuenta lo establecido en el considerando
precedente, el incumplimiento por parte de los productores de gas natural en
cuanto al compromiso asumido hará que la reestructuración y segmentación
establecida en el Acuerdo quede sin efecto de pleno derecho.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades emergentes de la Ley Nº 26.020
Por ello,
EL SEÑOR SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL
suscripto en fecha 19 de septiembre de 2008, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
Art. 2º — Establécese que en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos
en el ACUERDO que por la presente se ratifica, quedará resuelta de pleno
derecho la reestructuración de precios y segmentación de la demanda residencial,
que motivará el aporte del sector de la producción de gas natural al Fondo
creado por la Ley Nº 26.020, haciendo cesar todos sus efectos, aun los que
hubieran tenido principio de ejecución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.