Secretaría de Comunicaciones

 

TELECOMUNICACIONES

 

Resolución 106/2007

 

Aclárase que las Licencias oportunamente otorgadas a través de las Resoluciones Nros. 35/96 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, 32/96, 1371/98, 18.328/99 y 252/2002 de la Secretaría de Comunicaciones; deben entenderse en favor de Telefónica Comunicaciones Personales Sociedad Anónima.

 

Bs. As., 10/7/2007

 

VISTO el Expediente Nº 25.275/1995 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67881435-7), posee Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución Nº 35 de fecha 17 de enero de 1996 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil, Resolución Nº 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, Resolución Nº 1371 de fecha 3 de junio de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para los Servicios de Aviso a Personas

y Radioeléctrico Concentración de Enlaces, Resolución Nº 18.325 de fecha 29 de junio de 1999 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y Resolución Nº 252 de fecha 28 de noviembre de 2002 dictado por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES

entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

 

Que oportunamente la Licenciataria antes mencionada, mediante presentación de la documentación que acredita la modificación de la denominación social y, su correspondiente inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, notificó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de razón social operado, por el cual, su actual denominación es TELEFONICA

MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que las distintas Areas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable.

 

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67881435-7), a través de las Resoluciones Nº 35 de fecha 17 de enero de 1996 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil, Resolución Nº 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos, Resolución Nº 1371 de fecha 3 de junio de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE   COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para los Servicios de Aviso a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Resolución Nº 18.325 de fecha 29 de junio de 1999 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y Resolución Nº 252 de fecha 28 de noviembre de 2002 dictado por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES

entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para los Servicios

de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, debe entenderse

otorgada a TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

 

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aclárase que las Licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgadas a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67881435-7) a través de las Resoluciones Nº 35 de fecha 17 de enero de 1996

dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil; Resolución Nº 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos; Resolución Nº 1371 de fecha 3 de junio de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE  COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA

NACION para los Servicios de Aviso a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces; Resolución Nº 18.325 de fecha 29 de junio de 1999

dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y por Resolución Nº 252 de fecha 28 de noviembre de 2002 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES

entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, deberán entenderse otorgadas a nombre de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA quien resulta continuadora de TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 2º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

#F2652276F#

#I2652280I#