Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 106/2007
Aclárase que las Licencias oportunamente otorgadas
a través de las Resoluciones Nros. 35/96 de la ex Secretaría de Energía,
Transporte y Comunicaciones, 32/96, 1371/98, 18.328/99 y 252/2002 de la
Secretaría de Comunicaciones; deben entenderse en favor de Telefónica
Comunicaciones Personales Sociedad Anónima.
Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº 25.275/1995 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES
SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67881435-7), posee Licencia para la prestación de
Servicios de Telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución Nº 35 de
fecha 17 de enero de 1996 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la prestación del Servicio de Telefonía
Móvil, Resolución Nº 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la
prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos,
Resolución Nº 1371 de fecha 3 de junio de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para los
Servicios de Aviso a Personas
y Radioeléctrico Concentración de Enlaces, Resolución
Nº 18.325 de fecha 29 de junio de 1999 dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), y Resolución Nº 252 de fecha 28 de
noviembre de 2002 dictado por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
para los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Que oportunamente la Licenciataria antes mencionada,
mediante presentación de la documentación que acredita la modificación de la
denominación social y, su correspondiente inscripción en la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, notificó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de razón
social operado, por el cual, su actual denominación es TELEFONICA
MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que las distintas Areas competentes de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han
expedido en sentido favorable.
Que en consecuencia resulta procedente dejar
establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de
Telecomunicaciones oportunamente otorgada a TELEFONICA COMUNICACIONES
PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67881435-7), a través de las Resoluciones Nº
35 de fecha 17 de enero de 1996 dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE
Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil,
Resolución Nº 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la
prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos,
Resolución Nº 1371 de fecha 3 de junio de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para los Servicios de Aviso
a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Resolución Nº 18.325
de fecha 29 de junio de 1999 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS), y Resolución Nº 252 de fecha 28 de noviembre
de 2002 dictado por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
para los Servicios
de Telefonía de Larga Distancia Nacional e
Internacional, debe entenderse
otorgada a TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete
conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003
y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclárase que las Licencias para la prestación de Servicios de
Telecomunicaciones oportunamente otorgadas a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES
SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67881435-7) a través de las Resoluciones Nº 35 de
fecha 17 de enero de 1996
dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE
Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil;
Resolución Nº 32 de fecha 25 de abril de 1996 dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la
prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos;
Resolución Nº 1371 de fecha 3 de junio de 1998 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION para los Servicios de Aviso a Personas y Radioeléctrico
de Concentración de Enlaces; Resolución Nº 18.325 de fecha 29 de junio de 1999
dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) y por Resolución Nº 252 de fecha 28 de noviembre de 2002 dictada por esta
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
para los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional,
deberán entenderse otorgadas a nombre de TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA quien resulta continuadora de TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES
SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad
con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del
Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
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