Resolución 1040/2009

 

Apruébanse las normas para la “Clasificación y Nomenclatura de Pozos de Hidrocarburos”.

 

Bs. As., 11/12/2009

 

VISTO el Expediente S01:0127970/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 59 del 19 de noviembre de 1969 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS, se aprobaron las normas sobre nomenclatura y clasificación de los pozos hidrocarburíferos, a las que deben ajustarse los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación de la Ley Nº 17.319.

 

Que se hace necesario actualizar dichas normas a efectos de que reflejen adecuadamente los avances tecnológicos producidos en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.

 

Que asimismo, se ha estimado útil y conveniente incorporar determinados procedimientos utilizados por los permisionarios y concesionarios frente a situaciones no previstas por la reglamentación vigente.

 Que la caracterización e individualización correcta de los pozos de hidrocarburos a través de un uso uniforme de su nomenclatura, permitirá una mejora en la calidad de la información respectiva que es utilizada tanto por las empresas del sector, como por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICOS y las provincias productoras de hidrocarburos.

Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.197, las provincias productoras ejercen en forma plena el dominio originario y la administración de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus respectivos territorios, incluyendo los delimitados por el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas, debiendo aplicar en el ejercicio de sus facultades como Autoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y su reglamentación.

 

Que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal es de responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, según está previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197.

Que el dictado de normas reglamentarias de aplicación uniforme en todo el Territorio Nacional y en forma coordinada con las provincias, ha de facilitar un mejor desenvolvimiento de las actividades del sector.

 

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, en consenso con la ORGANIZACION FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (OFEPHI), ha determinado la metodología a aplicar en materia de nomenclatura y clasificación de los pozos hidrocarburíferos.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen de lo dispuesto en los artículos 2º y 75 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 2º, último párrafo, de la Ley Nº 26.197.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébanse las normas para la “CLASIFICACION Y NOMENCLATURA DE POZOS DE HIDROCARBUROS”, que como ANEXO I forman parte integrante de la presente resolución, a las que deberán ajustarse las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de la Ley Nº 17.319 y demás compañías operadoras de áreas en todo el Territorio Nacional.

 

Art. 2º — Quedan comprendidos dentro de la presente resolución, todos los pozos cuya perforación se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

El resto de los pozos ya perforados no deberán modificar su anterior clasificación y nomenclatura.

 

Art. 3º — Apruébase el “CODIGO DE OPERADORES” a cargo de las áreas de exploración y explotación de hidrocarburos, cuyo listado obra como ANEXO II que forma parte de la presente resolución.

Las respectivas empresas deberán utilizar el código que se les asigna en dicho Anexo, al confeccionar la nomenclatura de los pozos que perforen en cualquier lugar del Territorio Nacional.

 

Art. 4º — Las Autoridades de Aplicación provinciales de la Ley Nº 17.319, deberán informar a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el nombre completo de las nuevas empresas que en el futuro operen en áreas de exploración y explotación de hidrocarburos dentro de sus respectivos territorios, a fin de serle asignado el correspondiente Código de Operador, con los mismos alcances indicados en el artículo anterior.

 

Art. 5º — Apruébase el “GLOSARIO TECNICO” que como ANEXO III forma parte integrante de

la presente resolución.

 

Art. 6º — Las empresas permisionarias de exploración y concesionarias de explotación de hidrocarburos de la Ley Nº 17.319 que no dieran cumplimiento a los términos de la presente resolución, o que no hicieran cumplir la misma a sus operadores, serán pasibles de las sanciones previstas en dicha ley y sus normas reglamentarias.

 

Art. 7º — Corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, llevar a cabo controles sobre toda aquella documentación en que sea pertinente su intervención, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de la presente resolución, sin perjuicio de las facultades de las provincias a que se refiere el Artículo 6º

de la Ley Nº 26.197, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y sus reglamentaciones respecto de las áreas bajo su jurisdicción.

 

Art. 8º — Autorízase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en consenso con las provincias productoras, a dictar las normas aclaratorias o complementarias que resultaren necesarias a los efectos de la correcta aplicación de la presente resolución.

 

Art. 9º — Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o quien en el futuro la reemplace, la introducción de modificaciones a la nomenclatura o nuevas denominaciones de pozos cuando ello resultare necesario debido al desarrollo de nuevas tecnologías.

 

Art. 10. — Derógase la Resolución Nº 59 del 19 de noviembre de 1969 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

 

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron