Resolución 1040/2009
Apruébanse las normas para
la “Clasificación y Nomenclatura de Pozos de Hidrocarburos”.
Bs. As., 11/12/2009
VISTO el Expediente S01:0127970/2008 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 59 del 19 de
noviembre de 1969 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICOS PUBLICOS,
se
aprobaron las normas sobre nomenclatura y clasificación de los pozos hidrocarburíferos,
a las
que deben ajustarse los titulares de permisos de exploración y concesiones de
explotación de la Ley Nº 17.319.
Que se hace necesario actualizar dichas normas a
efectos de que reflejen adecuadamente
los
avances tecnológicos producidos en materia de exploración y explotación de
hidrocarburos.
Que asimismo, se ha estimado útil y conveniente
incorporar determinados procedimientos
utilizados por los permisionarios y concesionarios frente a
situaciones no previstas por la
reglamentación vigente.
Que la caracterización e individualización correcta
de los pozos de hidrocarburos a través de
un uso
uniforme de su nomenclatura, permitirá una mejora en la calidad de la
información
respectiva que es utilizada tanto por las empresas del
sector, como por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICOS y las provincias productoras de
hidrocarburos.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº
26.197, las provincias productoras ejercen
en
forma plena el dominio originario y la administración de los yacimientos de
hidrocarburos
ubicados
en sus respectivos territorios, incluyendo los delimitados por el mar adyacente
a
sus
costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas, debiendo aplicar en el
ejercicio
de sus
facultades como Autoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las
disposiciones
de la
Ley Nº 17.319 y su reglamentación.
Que el diseño de las políticas energéticas a nivel
federal es de responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, según está previsto en el
Artículo 2º de la Ley Nº 26.197.
Que el dictado de normas reglamentarias de
aplicación uniforme en todo el Territorio Nacional
y en
forma coordinada con las provincias, ha de facilitar un mejor desenvolvimiento
de
las
actividades del sector.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA, en consenso con la
ORGANIZACION FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (OFEPHI), ha
determinado la metodología
a
aplicar en materia de nomenclatura y clasificación de los pozos hidrocarburíferos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para el dictado del presente
acto, surgen de lo dispuesto en los artículos 2º y 75 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 2º,
último párrafo, de la Ley Nº 26.197.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Apruébanse las normas para la “CLASIFICACION Y
NOMENCLATURA DE POZOS DE HIDROCARBUROS”, que como ANEXO I forman parte
integrante de la presente resolución,
a las
que deberán ajustarse las empresas permisionarias de exploración y
concesionarias de explotación
de la
Ley Nº 17.319 y demás compañías operadoras de áreas en todo el Territorio
Nacional.
Art. 2º
— Quedan comprendidos dentro de la presente
resolución, todos los pozos cuya perforación
se
inicie a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
El resto de los pozos ya perforados no deberán
modificar su anterior clasificación y nomenclatura.
Art. 3º
— Apruébase el “CODIGO DE OPERADORES” a cargo de
las áreas de exploración y
explotación de hidrocarburos, cuyo listado obra como ANEXO II
que forma parte de la presente resolución.
Las respectivas empresas deberán utilizar el código
que se les asigna en dicho Anexo, al
confeccionar la nomenclatura de los pozos que perforen en
cualquier lugar del Territorio Nacional.
Art. 4º
— Las Autoridades de Aplicación provinciales de la
Ley Nº 17.319, deberán informar a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el nombre completo de las nuevas
empresas que en el futuro operen en áreas de exploración
y
explotación de hidrocarburos dentro de sus respectivos territorios, a fin de
serle asignado el
correspondiente Código de Operador, con los mismos alcances
indicados en el artículo anterior.
Art. 5º
— Apruébase el “GLOSARIO TECNICO” que como ANEXO
III forma parte integrante de
la
presente resolución.
Art. 6º
— Las empresas permisionarias de exploración y
concesionarias de explotación de hidrocarburos
de la
Ley Nº 17.319 que no dieran cumplimiento a los términos de la presente
resolución,
o que
no hicieran cumplir la misma a sus operadores, serán pasibles de las sanciones
previstas en
dicha
ley y sus normas reglamentarias.
Art. 7º
— Corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, llevar a
cabo controles sobre toda aquella documentación
en que
sea pertinente su intervención, a efectos de verificar el correcto cumplimiento
de
la
presente resolución, sin perjuicio de las facultades de las provincias a que se
refiere el Artículo 6º
de la
Ley Nº 26.197, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y
sus reglamentaciones
respecto
de las áreas bajo su jurisdicción.
Art. 8º
— Autorízase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES
dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
en
consenso con las provincias productoras, a dictar las normas aclaratorias o
complementarias
que
resultaren necesarias a los efectos de la correcta aplicación de la presente
resolución.
Art. 9º
— Delégase en la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION
PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o quien en el futuro la reemplace, la
introducción de modificaciones a la nomenclatura o nuevas
denominaciones de pozos cuando ello resultare necesario debido al
desarrollo de nuevas tecnologías.
Art. 10.
— Derógase la Resolución Nº 59 del 19 de noviembre
de 1969 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 11.
— La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 12.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron