Resolución 1037/2007
Determínanse que los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la
Resolución Nº 745/2005, serán destinados al Fondo de Estabilización del Mercado
Eléctrico Mayorista.
Bs. As., 27/9/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0041837/2007 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó la Resolución Nº
745 de fecha 9 de mayo de 2005 mediante la cual reglamentó para el ámbito de
distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la implementación del
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), como parte del
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PURE) instituido por Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, destinado a instalar en la
población el uso racional de la energía considerando que la misma procede, mayormente,
de recursos naturales no renovables.
Que conforme resulta del Artículo 12 del Anexo I de la citada Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005, corresponde a la misma
determinar el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos
adicionales del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado.
Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1063 de fecha 9 de
septiembre de 2005, se dispuso el destino de estos fondos excedentes,
estableciéndose que las prestadoras del servicio de distribución de energía
eléctrica bajo jurisdicción federal depositen tales fondos, en plazos a
determinar, en la cuenta específica perteneciente al Fondo de Estabilización del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 942 de fecha 12 de
julio de 2006, se dispuso afectar el destino de tales excedentes al Fondo de
Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de las
sumas que las Distribuidoras abonen en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION
TRIMESTRAL (CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957.
Que por Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006 y de
conformidad con la Ley Nº 25.561 de emergencia y sus normas complementarias, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual, suscripta el 13 de febrero de 2006 entre la UNIDAD DE
RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.),
instrumento por el que las partes alcanzaron un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL
CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION
DE ENERGIA ELECTRICA.
Que dicha Distribuidora de jurisdicción federal ha solicitado al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito
de la SECRETARIA DE ENERGIA, el reconocimiento de los mayores costos
resultantes de la aplicación del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC)
establecido en la Cláusula 4 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual
conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la misma, para el
período mayo de 2006 a abril de 2007, cuyo efectivo traslado a la tarifa final
se ha visto demorado en la práctica debido a la aplicación de los
procedimientos administrativos vigentes.
Que el traslado tardío a la tarifa de tal concepto ocasionaría a los
usuarios finales incrementos tarifarios retroactivos y por otra parte, la
demora producida afectaría también el plan de inversiones previstas en el marco
del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por el Decreto Nº 1957
de fecha 28 de diciembre de 2006.
Que por Nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 0836 del 10 de agosto
de 2007, esa SUBSECRETARIA solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) le informase sobre el estado de dichas actuaciones a esa fecha, requerimiento
que fue cumplido mediante la Nota ENRE Nº 75.735 del 17 de agosto de 2007 en la
que se adjuntó la Nota ENRE Nº 75203 del 13 de julio de 2007 dirigida al SUBSECRETARIO
DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de
la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Nº 2000 del 19 de diciembre de 2005.
Que, según se indica en la Nota ENRE Nº 75.203 del 13 de julio de 2007,
el cálculo del ajuste por MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) presentado por
la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.)
para el período mayo de 2006 a abril de 2007 arroja un valor del ONCE COMA TREINTA
Y UNO POR CIENTO (11,31%), en tanto que la verificación efectuada por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) alcanza al NUEVE COMA SESENTA Y TRES POR
CIENTO (9,63%).
Que, la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.) sólo será posible de cumplimentar si se tiene en cuenta
en primer lugar, que por la índole de los recursos considerados, sólo pueden
ser asignados en calidad de un auxilio de carácter financiero hasta tanto se cumplimenten
los mecanismos y procedimientos previstos en el Acta Acuerdo de Renegociación
Contractual y, en segundo lugar, que dicho auxilio deberá reconocer como
límite, el valor del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) verificado por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en su nota ENRE Nº 75.203 del
13 de julio de 2007, y no el que presenta la empresa.
Que una vez producido el mencionado traslado
Que para la implementación de lo dispuesto
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
Que las facultades para el dictado del
de fecha 9 de mayo de 2005, el Artículo
85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Determínase que los fondos a los
a) las sumas que abone en concepto de COEFICIENTE
b) los montos correspondientes al concepto del
Art. 2º
— Dispónese que el porcentaje a utilizar
CIENTO (9,63%).
Art. 3º
— Dispónese que una vez producido el
de los créditos y débitos respectivos que haga
Art. 4º
— Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR
Art. 5º
— Téngase por suspendida o sustituida
Art. 6º
— Facúltase al Señor Subsecretario de
Art. 7º
— Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
Art. 8º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
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