Resolución 1037/2007

 

Determínanse que los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución Nº 745/2005, serán destinados al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista.

 

Bs. As., 27/9/2007

 

VISTO el Expediente Nº S01:0041837/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictó la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 mediante la cual reglamentó para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), como parte del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PURE) instituido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, destinado a instalar en la población el uso racional de la energía considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.

 

Que conforme resulta del Artículo 12 del Anexo I de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005, corresponde a la misma determinar el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado.

 

Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1063 de fecha 9 de septiembre de 2005, se dispuso el destino de estos fondos excedentes, estableciéndose que las prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal depositen tales fondos, en plazos a determinar, en la cuenta específica perteneciente al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

 

Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 942 de fecha 12 de julio de 2006, se dispuso afectar el destino de tales excedentes al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de las sumas que las Distribuidoras abonen en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957.

 

Que por Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006 y de conformidad con la Ley Nº 25.561 de emergencia y sus normas complementarias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, suscripta el 13 de febrero de 2006 entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), instrumento por el que las partes alcanzaron un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA.

 

Que dicha Distribuidora de jurisdicción federal ha solicitado al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, el reconocimiento de los mayores costos resultantes de la aplicación del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) establecido en la Cláusula 4 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la misma, para el período mayo de 2006 a abril de 2007, cuyo efectivo traslado a la tarifa final se ha visto demorado en la práctica debido a la aplicación de los procedimientos administrativos vigentes.

 

Que el traslado tardío a la tarifa de tal concepto ocasionaría a los usuarios finales incrementos tarifarios retroactivos y por otra parte, la demora producida afectaría también el plan de inversiones previstas en el marco del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por el Decreto Nº 1957 de fecha 28 de diciembre de 2006.

 

Que por Nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 0836 del 10 de agosto de 2007, esa SUBSECRETARIA solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) le informase sobre el estado de dichas actuaciones a esa fecha, requerimiento que fue cumplido mediante la Nota ENRE Nº 75.735 del 17 de agosto de 2007 en la que se adjuntó la Nota ENRE Nº 75203 del 13 de julio de 2007 dirigida al SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 2000 del 19 de diciembre de 2005.

 

Que, según se indica en la Nota ENRE Nº 75.203 del 13 de julio de 2007, el cálculo del ajuste por MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) presentado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) para el período mayo de 2006 a abril de 2007 arroja un valor del ONCE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (11,31%), en tanto que la verificación efectuada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) alcanza al NUEVE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (9,63%).

 

Que, la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) sólo será posible de cumplimentar si se tiene en cuenta en primer lugar, que por la índole de los recursos considerados, sólo pueden ser asignados en calidad de un auxilio de carácter financiero hasta tanto se cumplimenten los mecanismos y procedimientos previstos en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual y, en segundo lugar, que dicho auxilio deberá reconocer como límite, el valor del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) verificado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en su nota ENRE Nº 75.203 del 13 de julio de 2007, y no el que presenta la empresa.

 

Que una vez producido el mencionado traslado de la metodología del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) al respectivo cuadro tarifario, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá restituir a su destino original los fondos descontados oportunamente del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), según el control de los fondos involucrados y el balance de los créditos y débitos respectivos que haga el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los plazos y formas que éste determine y, en caso de verificarse saldo favorable al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), abonando la tasa de interés que corresponda.

 

Que para la implementación de lo dispuesto en el presente acto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá tomar todas las medidas que considere necesarias y conducentes para la mejor implementación del mecanismo aquí descripto.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

 

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745

de fecha 9 de mayo de 2005, el Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 2º, Inciso e) y

85 de la Ley Nº 24.065.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Determínase que los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 serán destinados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de:

 

a) las sumas que abone en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) instaurado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), y

 

b) los montos correspondientes al concepto del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), hasta tanto se reconozca el efectivo traslado a la tarifa de uno u otro concepto según corresponda.

 

Art. 2º — Dispónese que el porcentaje a utilizar en concepto del ajuste por MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) para el período mayo de 2006 a abril de 2007 para la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) alcanza al NUEVE COMA SESENTA Y TRES POR

CIENTO (9,63%).

 

Art. 3º — Dispónese que una vez producido el mencionado traslado de la metodología del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC) al respectivo cuadro tarifario, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) deberá restituir a su destino original los fondos descontados oportunamente del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), según el control de los fondos involucrados y el balance

de los créditos y débitos respectivos que haga el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los plazos y formas que éste determine y, en caso de verificarse saldo favorable al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), abonando la tasa de interés de las colocaciones financieras de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para dicho Fondo de Estabilización.

 

Art. 4º — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a que disponga todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.

 

Art. 5º — Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición, que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.

 

Art. 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas aquellas comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

 

Art. 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

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