TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1031/2012
Considérase como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial de Líneas
Aéreas Federales
Sociedad Anónima (en liquidación).
Bs. As., 28/12/2012
VISTO el Expediente Nº
S01:0169883/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2005), los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de
fecha 14 de octubre de 1994, 1.672 de fecha 4 de noviembre de 2009 y 871 de
fecha 17 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.672 de fecha 4
de noviembre de 2009 declaró en estado de disolución y consecuente liquidación
a LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA, designando por el Artículo 4º al
Liquidador de dicha sociedad y disponiendo a su vez que el respectivo proceso
liquidatorio se desarrolle en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que en cumplimiento de lo
establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.672/09, por medio de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 15 de fecha 25 de febrero de 2010,
se aprobó la disolución y liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación).
Que mediante el Decreto Nº 871 de
fecha 17 de junio de 2010 se estableció que la liquidación de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) se desarrollaría con ajuste a las
disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de
1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994.
Que con fecha 5 de agosto de 2010 se
suscribió el Acta de Transferencia de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) según lo establecido por la Resolución Nº 777 de fecha 25 de junio
de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al ámbito
de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la
SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado
Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 28 de febrero de
2010, en virtud de lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.836/94 y
considerando la aprobación de la disolución y liquidación de la sociedad por la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 15 de fecha 25 de febrero de
2010.
Que en relación con el Estado
Patrimonial al 28 de febrero de
produciéndose su opinión mediante el
Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de LINEAS AEREAS FEDERALES
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de fecha 30 de mayo de 2012, remitido al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante la Nota Nº 2.339 de fecha 1
de junio de 2012 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que como consecuencia de ello, la
liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) ha resuelto
disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas
posteriores al 28 de febrero de
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº
1.836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de
Liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado
Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período
comprendido entre el último balance auditado y el 28 de febrero de 2010, de
conformidad con lo normado por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas
correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de
diciembre de 2011.
Que en el caso de considerar el
Estado Patrimonial de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación), como
Estado de Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando
precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la
última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería
jurídica de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), las
tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, implican la eventual
percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario
arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas
efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 y hasta los NOVENTA
(90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según lo normado
por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la
resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario
que determine, conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta
conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para tener por presentadas las rendiciones de
cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2011.
Que no existen otras tareas que
justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del Estado de Liquidación de
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que el Artículo 103 de la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), establece que la
liquidación definitiva de los organismos o empresas del ESTADO NACIONAL se
producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos
Nros. 2.148/93 y 1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos
liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal
contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO
NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá
a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa normativa,
resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia
de las tareas actualmente a cargo de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro
de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la
liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.148/93 y, en
consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y
contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de liquidación
cesará a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la
atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la
extinción de la personería jurídica de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación
de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y
laborales, entre otras.
Que para la atención de tales
tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, teniendo en cuenta las incumbencias, responsabilidades
y atribuciones que ya tienen asignadas y las que se estima conveniente delegarles.
Que por el Artículo 20 de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, se establecen las competencias de
este Ministerio.
Que el Decreto Nº 1.359 de fecha 5
de octubre de 2004, complementado por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de
diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus
modificatorias y complementarias, aprobó la estructura organizativa de este
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Resolución Nº 779/04 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y complementarias
aprueba las aperturas estructurales inferiores de esta jurisdicción y las
acciones a cargo de las dependencias de este Ministerio.
Que conforme a dichos marcos
legales, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, tendrá a su cargo
la realización de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio de
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), los que se
efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero
de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
de este Ministerio, por las responsabilidades
asignadas por el Artículo 91 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, debe proceder al resguardo de la
documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la
liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área
competente en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y
financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional
y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Que en el marco de la Resolución Nº
32 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se transfirió la atención de todas
las causas judiciales en las que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) fuera parte a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SUBSECRETARIA LEGAL de dicha Secretaría conforme Acta de Transferencia de fecha
19 de febrero de 2010, con excepción de las causas penales.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es la dependencia
permanente indicada para disponer sobre la atención de las causas judiciales.
Que conforme con los objetivos y
acciones a cargo de las estructuras de primer nivel operativo dispuestas por el
Decreto Nº 1.359/04, se estableció como responsabilidad primaria de la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, realizar la coordinación de las actividades tendientes a la
normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO NACIONAL, y
entre sus acciones, la de participar en la continuación de las actividades prejudiciales
orientadas al recupero de créditos a favor del ESTADO NACIONAL.
Que de acuerdo a ello y a
consecuencia de la asunción por parte del ESTADO NACIONAL de los activos
ciertos y contingentes de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación), resulta conducente encomendar en el ámbito de dicha Dirección
Nacional, por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y
economía de procedimientos, la gestión de cobranza administrativa que pudiere
derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente residual y entender en lo que
corresponda a lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la
referida empresa.
Que mediante la Resolución Nº 355 de
fecha 6 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se
sustituyó de la Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de conformidad con el Organigrama, las Acciones y
Dotación que como Anexos I, II y IIIa forman parte integrante de la misma.
Que de acuerdo a ello, se establece
entre las acciones de la Dirección de Procesos Liquidatorios de la citada
Dirección Nacional, en su caso a través de sus órganos dependientes, la
supervisión y coordinación de la gestión
de cobranza administrativa correspondiente a los créditos que se deriven de la
operatoria de entes liquidados, como en lo inherente a coordinar el recupero o
la depuración de créditos remanentes de empresas liquidadas del ámbito de
competencia de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial.
Que en virtud de la gestión de
cobranza de los créditos a que se alude precedentemente, los fondos resultantes
de la misma serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46 “Recaudaciones Tesorería
General de la Nación” del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Plaza de
Mayo.
Que existiendo otras tareas
administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos
contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no
hayan sido delegadas o se deleguen por la presente medida, en el marco de lo
autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la repartición indicada para asumir las
mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la Resolución Nº 531 de fecha 13
de agosto de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sustituyó el
Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizando en forma
indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la Dirección de Consolidación
de Deuda, dependiente de esa Dirección Nacional, o en caso de ausencia de sus
titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas
dependencias, para que suscriban las Cartas de Gerencia y los Requerimientos de
Pago de Bonos de la Deuda Pública en el marco de lo normado por las Leyes Nros.
23.982 y 25.344 y sus normas complementarias y respecto de todo pasivo cuya
cancelación deba atenderse en Bonos de Consolidación de la
Deuda Pública, hasta la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000) inclusive, originados en obligaciones
de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación).
Que en materia de bienes físicos, el
Decreto Nº 1.836/94 contempla que los derechos reales
correspondientes a los inmuebles pertenecientes a
los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1.382 de fecha
9 de agosto de 2012 se disolvió el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES y se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado
en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendrá a su cargo el
ingreso, registro y la baja de los bienes inmuebles que integran el patrimonio
del ESTADO NACIONAL, conforme lo establece el Artículo 4º de dicha norma.
Que mediante el Artículo 6º del
Decreto Nº 1.382/12 se establecieron los objetivos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, la cual tendrá a su cargo la ejecución de
las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados, llevando el registro pertinente de los mismos.
Que asimismo la citada Agencia es la
encargada de la coordinación de tales políticas, normas y procedimientos y
resulta llamada a entender en el control permanente de la actividad estatal e
intervenir en toda operación inmobiliaria en que sean parte las Jurisdicciones
y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES
DEL ESTADO, conforme lo dispone el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 tiene a
su cargo las competencias del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
creado por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS está facultado para requerir la baja de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de los registros de la Dirección
General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2005), las resoluciones emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en
ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1.836/94, deberán ser
transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes
y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 103 de la Ley
Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 67
de la Ley Nº 23.696, el Artículo 9º del Decreto Nº 2.148/93 y los Artículos 4º,
10 y 15 del Decreto Nº 1.836/94.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Considérase como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial al 28 de febrero de
2010 de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de
la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al período
comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, que como
Anexo II integran la presente resolución.
Art. 3º — Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), entre el 1 de enero
de 2012 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.
Art. 4º —
Dase por concluido a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial, el proceso liquidatorio de
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Art. 5º —
Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el
artículo precedente al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y
los activos y pasivos
contingentes de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación).
Art. 6º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION,
dependiente de la SUB
SECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del
cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente medida, la
realización de los pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso
liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago
que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Art. 7º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, la
registración del Estado de
Liquidación y de las rendiciones de cuentas a que se hace referencia en los Artículos
1º, 2º y 3º de la presente medida respectivamente, así como el resguardo de los
archivos financieros de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en
liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su
liquidación y las derivadas de la misma.
Art. 8º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la
SECRETARIA DE HACIENDA
de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el
Artículo 4º de la presente medida, la consideración de los aspectos fiscales,
económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y
liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en la
relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y
Municipales.
Art. 9º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA
LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, continuar en la implementación
de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las que
eventualmente se inicien.
Art. 10. — Encomiéndase a la Dirección
Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA
de este Ministerio continuar, a partir de que se produzca la liquidación
definitiva de LINEAS AEREAS
FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), la gestión de cobranza
administrativa a cargo de la misma y entender en lo que corresponda a lo
atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida
empresa. Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a
que se alude precedentemente serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46 “Recaudaciones
Tesorería General de la Nación” del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Sucursal Plaza
de Mayo.
Art. 11. — Encomiéndase a partir de que se
disponga el cierre del proceso liquidatorio de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD
ANONIMA (en liquidación) a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de
Pago en Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la
Resolución Nº 531 de fecha 13 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 12. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el
Artículo 4º de la presente resolución, dar intervención a la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con respecto a los bienes de
LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en el marco de las competencias
que le asigna a dicha Agencia el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 en
cuanto correspondiere.
Art. 13. — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, a partir del
cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente
resolución, todas las
tareas remanentes de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación),
no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en
el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, ni que correspondan a
acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la Resolución Nº 779 de
fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ni a las naturales
competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Art. 14. — Dispónese a partir de la extinción de la personería
jurídica de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), su baja
de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 15. — Dispónese la transcripción de la presente resolución en
el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de LINEAS AEREAS FEDERALES
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Art. 16. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los
medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados
desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se
concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post - liquidatorias
de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en cuanto resulten
alcanzados por la presente resolución, en la órbita de sus naturales competencias
y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Hernán G. Lorenzino.
#