TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

 

Resolución 1031/2012

 

Considérase como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial de Líneas Aéreas Federales

Sociedad Anónima (en liquidación).

 

Bs. As., 28/12/2012

 

VISTO el Expediente Nº S01:0169883/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994, 1.672 de fecha 4 de noviembre de 2009 y 871 de fecha 17 de junio de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 1.672 de fecha 4 de noviembre de 2009 declaró en estado de disolución y consecuente liquidación a LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA, designando por el Artículo 4º al Liquidador de dicha sociedad y disponiendo a su vez que el respectivo proceso liquidatorio se desarrolle en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1.672/09, por medio de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 15 de fecha 25 de febrero de 2010, se aprobó la disolución y liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Que mediante el Decreto Nº 871 de fecha 17 de junio de 2010 se estableció que la liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) se desarrollaría con ajuste a las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994.

 

Que con fecha 5 de agosto de 2010 se suscribió el Acta de Transferencia de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) según lo establecido por la Resolución Nº 777 de fecha 25 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA

DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 28 de febrero de 2010, en virtud de lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.836/94 y considerando la aprobación de la disolución y liquidación de la sociedad por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 15 de fecha 25 de febrero de 2010.

 

Que en relación con el Estado Patrimonial al 28 de febrero de 2010 ha tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.836/94,

produciéndose su opinión mediante el Informe Especial sobre el Estado Patrimonial de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de fecha 30 de mayo de 2012, remitido al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante la Nota Nº 2.339 de fecha 1 de junio de 2012 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

Que como consecuencia de ello, la liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD

ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 28 de febrero de 2010 a esta Cartera.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1.836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial será sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 28 de febrero de 2010, de conformidad con lo normado por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

 

Que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

 

Que en el caso de considerar el Estado Patrimonial de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD

ANONIMA (en liquidación), como Estado de Liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

 

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, implican la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2011 y hasta los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

 

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2011.

 

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del Estado de Liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Que el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas del ESTADO NACIONAL se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2.148/93 y 1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

 

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

 

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de la entidad liquidada.

 

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

 

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, teniendo en cuenta las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y las que se estima conveniente delegarles.

 

Que por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus

modificaciones, se establecen las competencias de este Ministerio.

 

Que el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, complementado por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, aprobó la estructura organizativa de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Que la Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y complementarias aprueba las aperturas estructurales inferiores de esta jurisdicción y las acciones a cargo de las dependencias de este Ministerio.

 

Que conforme a dichos marcos legales, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, tendrá a su cargo la realización de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y

ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

 

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades

asignadas por el Artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

 

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

 

Que en el marco de la Resolución Nº 32 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se transfirió la atención de todas las causas judiciales en las que LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) fuera parte a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de dicha Secretaría conforme Acta de Transferencia de fecha 19 de febrero de 2010, con excepción de las causas penales.

 

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es la dependencia permanente indicada para disponer sobre la atención de las causas judiciales.

 

Que conforme con los objetivos y acciones a cargo de las estructuras de primer nivel operativo dispuestas por el Decreto Nº 1.359/04, se estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, realizar la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del ESTADO NACIONAL, y entre sus acciones, la de participar en la continuación de las actividades prejudiciales orientadas al recupero de créditos a favor del ESTADO NACIONAL.

 

Que de acuerdo a ello y a consecuencia de la asunción por parte del ESTADO NACIONAL de los activos ciertos y contingentes de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), resulta conducente encomendar en el ámbito de dicha Dirección Nacional, por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, la gestión de cobranza administrativa que pudiere derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente residual y entender en lo que corresponda a lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa.

 

Que mediante la Resolución Nº 355 de fecha 6 de julio de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se sustituyó de la Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de conformidad con el Organigrama, las Acciones y Dotación que como Anexos I, II y IIIa forman parte integrante de la misma.

 

Que de acuerdo a ello, se establece entre las acciones de la Dirección de Procesos Liquidatorios de la citada Dirección Nacional, en su caso a través de sus órganos dependientes, la supervisión y  coordinación de la gestión de cobranza administrativa correspondiente a los créditos que se deriven de la operatoria de entes liquidados, como en lo inherente a coordinar el recupero o la depuración de créditos remanentes de empresas liquidadas del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de

Normalización Patrimonial.

 

Que en virtud de la gestión de cobranza de los créditos a que se alude precedentemente, los fondos resultantes de la misma serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Plaza de Mayo.

 

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente medida, en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la repartición indicada para asumir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

 

Que la Resolución Nº 531 de fecha 13 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la Dirección de Consolidación de Deuda, dependiente de esa Dirección Nacional, o en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para que suscriban las Cartas de Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública en el marco de lo normado por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y sus normas complementarias y respecto de todo pasivo cuya cancelación deba atenderse en Bonos de Consolidación de la

Deuda Pública, hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) inclusive, originados en obligaciones

de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Que en materia de bienes físicos, el Decreto Nº 1.836/94 contempla que los derechos reales

correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL.

 

Que por el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se disolvió el ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tendrá a su cargo el ingreso, registro y la baja de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, conforme lo establece el Artículo 4º de dicha norma.

 

Que mediante el Artículo 6º del Decreto Nº 1.382/12 se establecieron los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados, llevando el registro pertinente de los mismos.

 

Que asimismo la citada Agencia es la encargada de la coordinación de tales políticas, normas y procedimientos y resulta llamada a entender en el control permanente de la actividad estatal e intervenir en toda operación inmobiliaria en que sean parte las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

 

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, conforme lo dispone el Artículo 11 del Decreto Nº 1.382/12 tiene a su cargo las competencias del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES creado por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.

 

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS está facultado para requerir la baja de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos públicos.

 

Que conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), las resoluciones emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1.836/94, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 103 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, el Artículo 9º del Decreto Nº 2.148/93 y los Artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1.836/94.

 

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial al 28 de febrero de 2010 de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, que como Anexo II integran la presente resolución.

 

Art. 3ºDelégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), entre el 1 de enero de 2012 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

 

Art. 4º — Dase por concluido a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, el proceso liquidatorio de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Art. 5º — Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos

contingentes de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Art. 6ºEncomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUB

SECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente medida, la realización de los pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

 

Art. 7ºEncomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la

registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a que se hace referencia en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente medida respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

 

Art. 8ºEncomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la

SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente medida, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y liquidación de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

 

Art. 9ºEncomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, continuar en la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

 

Art. 10.Encomiéndase a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la  SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA

LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio continuar, a partir de que se produzca la liquidación

definitiva de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), la gestión de cobranza administrativa a cargo de la misma y entender en lo que corresponda a lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa. Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude precedentemente serán depositados en la Cuenta Nº 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, Sucursal Plaza de Mayo.

 

Art. 11.Encomiéndase a partir de que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL

Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 531 de fecha 13 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

 

Art. 12. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, dar intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con respecto a los bienes de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en el marco de las competencias que le asigna a dicha Agencia el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 en cuanto correspondiere.

 

Art. 13. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente

resolución, todas las tareas remanentes de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, ni que correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE  ECONOMIA Y PRODUCCION ni a las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

 

Art. 14. — Dispónese a partir de la extinción de la personería jurídica de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION  FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

 

Art. 15. — Dispónese la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Art. 16. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post - liquidatorias de LINEAS AEREAS FEDERALES SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en cuanto resulten alcanzados por la presente resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

 

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Hernán G. Lorenzino.

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