Secretaría de Energía

 

GAS NATURAL

 

Resolución 1031/2008

 

Modificación de la Resolución Nº 24/2007, mediante la cual se creó el Programa denominado Gas Plus.

 

Bs. As., 9/9/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0077946/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, en los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004 y en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 599, de fecha 13 de junio de 2007 y Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008, se creó el Programa denominado GAS PLUS, mediante el cual se ha procurado brindar condiciones preferenciales de comercialización al gas natural proveniente de yacimientos que, por tratarse de nuevos descubrimientos y por sus condiciones geológicas, requieran de un mayor nivel de inversión y, por consiguiente, de un mejor precio que el que actualmente se pacta en el mercado doméstico de gas natural.

 

Que desde la publicación de la mencionada Resolución Nº 24/2008 hasta el presente las consultas en torno a los alcances del beneficio y las condiciones de aplicación, se han multiplicado, sirviendo ello para medir un fuerte interés en el nuevo esquema, tanto en productores de gas natural como en consumidores dispuestos a contratar bajo las especiales reglas de comercialización que derivan del Programa GAS PLUS.

 

Que resulta conveniente y oportuno establecer, en adición a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 24/2008, un mecanismo que permita incorporar al Programa GAS PLUS nuevos yacimientos de gas, correspondientes a aquellos productores que, habiendo firmado el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 no se encuentren cumpliendo con el nivel de entregas de gas natural allí establecido, por cuestiones estrictamente geológicas, las cuales serán auditadas y relevadas.

 

Que resulta más armónico con el proceso de análisis de las características de los reservorios a ser considerados como Gas Plus el eliminar del apartado d) del Punto 2 del Anexo I, la obligación de acreditar que no hayan sido declaradas sus reservas en el pasado bajo ninguna de las categorías probabilísticas establecidas en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 324, de fecha 16 de marzo de 2006, en atención a que resulta complejo discernir, por un lado, si ha habido alguna estimación previa de reservas correspondientes al reservorio que se esté analizando y, por otra parte, resultan suficientes los parámetros geológicos establecidos para atender el caso hipotético que haya de ser verificado en el trámite.

 

Que es necesario dotar al Programa GAS PLUS de la flexibilidad que adecuadamente permita considerar la eventual incorporación bajo sus reglas, a aquella producción de gas natural que en el futuro de inicie en reservorios de cualidades excepcionales, no consideradas en este régimen general, y que impliquen la necesidad de efectuar inversiones excepcionalmente importantes, en atención a las particulares características de la explotación de la cual se trate.

 

Que en todos aquellos casos en los que se invoque la excepcionalidad a la que se ha aludido en el considerando precedente, con el objeto de calificar una explotación de gas natural a ser iniciada en el futuro bajo las reglas del Programa GAS PLUS, esta Secretaria deberá recibir un minucioso detalle de las características singulares que, a entender del solicitante, habilitarían la consideración de la situación excepcional y determinará, al efecto de la constatación de tales cuestiones excepcionales, planes específicos de auditoría y relevamiento del proyecto presentado y su ejecución, para lo cual el solicitante deberá prestar total colaboración en el acceso a la información que se le solicite.

 

Que con el objeto de dar mayores certezas en lo que respecta a las condiciones especiales de comercialización que se desarrollan bajo el Programa GAS PLUS, resulta conveniente incorporar algunas precisiones en relación con las reglas que imperarán en el caso en que los volúmenes producidos bajo la modalidad GAS PLUS debieran ser redireccionados o reasignados.

 

Que corresponde, asimismo, brindar algunas mayores precisiones acerca del camino administrativo que habrá de seguir la tramitación de cada solicitud de caracterización de un yacimiento como GAS PLUS.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE

 

Artículo 1º — Incorpórese, como segundo párrafo del Punto 1 titulado "Condiciones personales del peticionante", correspondiente al Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008 al siguiente texto:

 

"El compromiso de entregas podrá ser inferior al establecido en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011 y aún así habilitarse la condición personal para solicitar la caracterización de GAS PLUS, si el peticionante acredita en el trámite de la petición que ha agotado todas sus posibilidades de incorporar una mayor producción de gas natural en sus concesiones, sobre la base del desarrollo de otros prospectos geológicos que no sean considerados como aptos para recibir la caracterización de GAS PLUS y acredita, adicionalmente, que la mayor producción diaria de gas natural esperable del prospecto a ser caracterizado como GAS PLUS es, como mínimo, superior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la producción diaria que ha registrado como promedio en el total de sus concesiones en el transcurso del año calendario precedente. Sin perjuicio de ello, deberá garantizar, hasta la finalización del Acuerdo y bajo sus parámetros de precio y prioridad, niveles de entrega de gas natural iguales a los verificados en el último año calendario precedente al de la solicitud."

 

Art. 2º — Sustitúyase el texto correspondiente al segundo párrafo del apartado d) del Punto 2 del Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008, por el siguiente texto:

 

"Para el caso en que se trate de yacimientos que, en superficie, no se superpongan con otros que se encuentran ya en producción, pero que, sin embargo, se encuentran ubicados en formaciones geológicas que, dentro de la Concesión otorgada, están entregando producción de gas natural, el solicitante deberá adicionalmente acreditar con suficiencia documental, ante la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que el descubrimiento corresponde a esfuerzos exploratorios que arrojaron resultados positivos con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, debiendo quedar en claro y sin margen de duda, que no se trata de desarrollo de avanzada sobre reservorios ya descubiertos y en producción, sino auténticos nuevos yacimientos."

 

Art. 3º — Incorpórese como último párrafo del Punto 2 del Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008, al siguiente texto:

 

"En todos aquellos casos en los que un productor tenga a su consideración un prospecto geológico que no se ajuste con exactitud a los parámetros precedentemente establecidos, pero que a su juicio revista características excepcionales que merezcan ser evaluadas con el objeto de incorporar su explotación al amparo de las reglas del Programa GAS PLUS, esta Secretaría podrá hacer una consideración excepcional del caso planteado, para lo cual el mismo deberá serle completa y minuciosamente expuesto por el solicitante. Las características excepcionales que fundamenten la solicitud podrán ser tanto de orden geológico como de índole económica. En el caso de considerarse positivamente la calificación de la solicitud bajo las reglas del Programa GAS PLUS, esta Secretaría fijará planes específicos de auditoría relevamiento del proyecto presentado y su ejecución, para lo cual el solicitante deberá prestar, en todo momento de la vigencia de la explotación bajo las condiciones del Programa GAS PLUS, total colaboración en el acceso a la información que se le solicite."

 

Art. 4º — Incorpórese como último párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha 6 de marzo de 2008, al siguiente texto:

 

"En aquellos casos en que, en última instancia, los volúmenes de gas natural producidos bajo la modalidad GAS PLUS debieran ser redireccionados o reasignados bajo cualquier mecanismo y con el objeto de atender consumos que se consideren prioritarios, se le reconocerá al productor un valor equivalente al que hubiera percibido por el contrato que hubiera sido afectado."

 

Art. 5º — Incorpórese como Punto 5 del Anexo I de la Resolución de esta SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 24, de fecha de marzo de 2008, al siguiente texto:

 

"5. Tramitación de las solicitudes."

 

"Las solicitudes de caracterización de un yacimiento como GAS PLUS serán presentadas ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, la cual estará a cargo de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Presente Resolución. En tal función, se encuentra facultada para requerir al peticionante toda información geológica y técnica que considere relevante a efectos de poder reconocer o no la caracterización geológica que la presente Resolución impone para el reconocimiento de un yacimiento como productor bajo las condiciones del programa GAS PLUS.

 

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS elaborará el proyecto de resolución que habrá de ser aprobado por esta Secretaría, junto con el proyecto de resolución a ser suscripto por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con el objeto de refrendar lo decidido por la Secretaría.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.