COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
Resolución Nº 1/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0281328/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 17.319,
25.943, 26.741 y 26.895, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto
N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de
la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley N°
26.197 y el artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas
que aseguren esa finalidad.
Que el artículo 7° de la Ley N° 17.319 establece que el Poder Ejecutivo
establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados
asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3° y lo
establecido en el artículo 6°.
Que entre los principios de la Política Hidrocarburífera de la República
Argentina, el artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla, entre otros, la
promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con
alto valor agregado y la protección de los intereses de los consumidores
relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de
hidrocarburos.
Que el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que creó la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, estableció entre otros objetivos el de asegurar el
abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el
sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de
todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.
Que el parque refinador argentino es altamente dependiente de los crudos
livianos (en el entorno de los 34° API), que se producen en el país bajo la
denominación Medanito.
Que, por un lado, la producción de ese tipo de crudo proveniente principalmente
de yacimientos maduros ha disminuido en los últimos años y, por otro, si bien
aún no suficiente para compensar esa caída, existe hoy un desarrollo incipiente
de la explotación no convencional de hidrocarburos, principalmente del “shaleoil”.
Que el parque refinador nacional tiene una capacidad ociosa, proveniente de esa
disminución en la producción de Medanito de aproximadamente 8.000 m3/día.
Que la presente medida propone la creación del “Procedimiento para la
Importación de Petróleo Crudo Liviano” que tendrá aplicación para la
importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo liviano para su
refinación local, hasta enero de 2015, inclusive.
Que, en tal sentido, el procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar
la utilización de la capacidad del parque local, generando mayor valor agregado
nacional, sustituyendo la importación de naftas, gasoil y fueloil y generando
saldo exportable de otros subproductos en los que el país se autoabastece.
Que la importación de crudos livianos podría elevarse a 9.000 m3/día en virtud
de la optimización del funcionamiento del parque refinador, lo que podría
implicar una reducción en la utilización de crudos pesados, tipo Escalante
generando un potencial saldo exportable.
Que la importación de dicho volumen será complementaria al procesamiento de
crudos nacionales, no afectando significativamente a la refinación local.
Que sin perjuicio de ello, podrán considerarse situaciones particulares en
términos de las características técnicas de los procesos de refinación de las
empresas importadoras.
Que, resulta necesaria la implementación de un sistema de asignación de
volúmenes de importación de crudo liviano, que contemple la situación a los
valores del mercado interno minimizando un posible impacto en los valores
finales de venta al público.
Que los volúmenes de importación para cada empresa refinadora establecidos en el
presente procedimiento, son topes de referencia que se encuentran sujetos a
modificación por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, quien aprobará
los valores definitivos, con el objeto de asegurar el abastecimiento de
combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la
producción y los derechos de usuarios y consumidores.
Que ENERGIA ARGENTINA S.A., en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la
Ley N° 25.943, tendrá a su cargo la importación de los volúmenes de crudo
liviano abarcados por el procedimiento que se aprueba por la presente
resolución, conforme los módulos aprobados por la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, en el marco del procedimiento que se aprueba,
será la responsable de gestionar las partidas presupuestarias para afrontar los
gastos que demande la presente medida.
Que los resultados previstos de esta operatoria prevén saldos favorables en
términos de divisas y de ingresos fiscales consolidados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para la importación de Petróleo Crudo
Liviano”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial y será de aplicación hasta el 31 de enero de 2015, inclusive.
ARTICULO 3° — Los gastos que demanden la implementación de la presente medida
serán afrontados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. — Lic.
AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y
Planificación del Desarrollo.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE PETROLEO
CRUDO LIVIANO
I. DEFINICIONES.
1. Empresas Importadoras.
En el marco del presente procedimiento, se consideran EMPRESAS IMPORTADORAS a
las EMPRESAS REFINADORAS, inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS (Decreto N° 1277/2012), que (i) participen del mercado de
hidrocarburos, (ii) manifiesten su interés en importar petróleo crudo liviano
por hasta los volúmenes que se le asignen, y (iii) cuenten con una capacidad de
topping declarada superior a cuatro mil quinientos metros cúbicos diarios (4.500
m3/d) a la fecha de publicación del presente.
2. Volúmenes referenciales de Importación.
Los volúmenes topes de referencia de crudo liviano a importar se fijan sobre la
base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la
participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local para cada
empresa.
Los volúmenes de importación de referencia para las EMPRESAS IMPORTADORAS aquí
establecidos son indicativos y se encuentran sujetos a revisión por parte de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS con el objeto de asegurar el abastecimiento de
combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la
producción y los derechos de usuarios y consumidores.
En virtud de que se trata de volúmenes de referencia de importación por EMPRESA
IMPORTADORA sujetos a lo que finalmente determine la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el
ESTADO NACIONAL no garantiza la existencia de un derecho a la asignación de un
volumen mínimo de importación de petróleo crudo liviano a favor de las EMPRESAS
IMPORTADORAS ni una participación determinada de las refinadoras en las
importaciones que se realicen.
Volúmenes de referencia de importación por
EMPRESA IMPORTADORA
EMPRESA |
VOLUMEN (m3/día) |
AXION |
776 |
OIL COMBUSTIBLES |
1.328 |
PETROBRAS |
280 |
SHELL |
2.200 |
YPF |
4.416 |
3. Tipos de crudos.
A los efectos del presente procedimiento, los crudos internacionales a ser
tenidos en consideración al momento de la programación de las importaciones
serán aquellos que cuenten con disponibilidad internacional y con calidad
similar al crudo tipo “Medanito” (34° API).
II. PROCEDIMIENTO.
1.a) La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de su página web:
www.energia.gov.ar, realizará la convocatoria a las EMPRESAS IMPORTADORAS para
que presenten su propuesta de importación de petróleo crudo liviano de
conformidad con los valores referenciales aquí establecidos para el período
cuatrimestral correspondiente a la convocatoria, inclusive.
1.b) Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán remitir sus propuestas de importación
estimadas para el correspondiente período de convocatoria. La información
requerida deberá ser dirigida, mediante sobre cerrado, en carácter de
Declaración Jurada, a la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón
N° 171, 5° piso, oficina 503, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.c) La SECRETARIA DE ENERGIA realizará reuniones con cada EMPRESA IMPORTADORA y
elaborará un acta que contenga la propuesta dentro del marco del presente
procedimiento y los incrementos de producción de gasoil, naftas y fueloil, de
acuerdo a la complejidad de infraestructura de cada compañía.
Asimismo, se incluirá en el Acta: (i) el compromiso de asegurar el mantenimiento
y/o incremento de la producción de fueloil, (ii) la proyección estimada de
importación y los compromisos de producción incremental de cada EMPRESA
IMPORTADORA, para todo el período de vigencia del presente Procedimiento, cuyo
plazo máximo será el 31 de enero de 2015 inclusive.
La SECRETARIA DE ENERGIA remitirá los actuados a la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HlDROCARBURIFERAS.
1.d) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará las propuestas presentadas por las
EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobará los volúmenes de importación que asigne a cada
una de ellas, sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad
de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y
gasoil local, y teniendo en consideración los valores de referencia establecidos
en la presente.
1.e) Un COMITE OPERATIVO DE SEGUIMIENTO DE IMPORTACIONES DE CRUDO (en adelante,
el “COMITE”), conformado por representantes de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de la SECRETARIA DE ENERGIA, de las
EMPRESAS IMPORTADORAS y de ENARSA, evaluará la viabilidad de cada módulo de
importación, como así también los volúmenes solicitados por cada EMPRESA
IMPORTADORA, realizando, en consecuencia, la programación de las posibles
importaciones y su distribución entre las distintas EMPRESAS IMPORTADORAS.
Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán comprometerse a adquirir el volumen asignado
en cada uno de los módulos de importación. El COMITE enviará dicha programación
a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS para su consideración y eventual aprobación.
1.f) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS informará a ENARSA, a través de la SECRETARIA
DE ENERGIA, las cantidades a importar para el cuatrimestre. La asignación se
hará cuatrimestralmente y con una anticipación de TREINTA (30) días respecto del
día de inicio del período de la convocatoria correspondiente, con excepción del
primer cuatrimestre del año 2014 cuya asignación se realizará antes del 28 de
febrero de 2014.
1.g) ENARSA será la empresa encargada de gestionar cada cargamento en el marco
de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, realizando esta última la
gestión bajo el mecanismo “Por Mandato” de cada una de las EMPRESAS
IMPORTADORAS. A tales fines, ENARSA podrá celebrar los respectivos acuerdos con
cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS.
1.h) El precio final neto de referencia que abonarán las EMPRESAS IMPORTADORAS
por el crudo importado será para cada cuatrimestre el que establezca la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS y que deberá darse a conocer SESENTA (60) días antes del
comienzo de los respectivos cuatrimestres. Para el período febrero/mayo 2014 el
precio será de OCHENTA Y DOS DOLARES POR BARRIL (82 u$s/bbl) en zona de alijes
en Puerto Rosales. La fijación de estos valores no deberá desalentar la
producción de crudo local.
1.i) El petróleo crudo importado será nacionalizado por cada EMPRESA
IMPORTADORA, debiendo cada una de ellas contratar su propio servicio de alije.
Cada EMPRESA IMPORTADORA, con hasta cinco días hábiles de anticipación a la
fecha de pago al proveedor internacional por parte de ENARSA, deberá realizar,
con base en su participación en cada cargamento, un depósito en la cuenta local
que a tal efecto se determine, por el monto resultante de multiplicar los
correspondientes volúmenes por el precio final neto establecido para el petróleo
crudo importado para cada cuatrimestre.
1.j) En caso de que ENARSA no haya recibido en tiempo y forma el monto
correspondiente a cada EMPRESA IMPORTADORA en la cuenta informada podrá, previa
consulta a la COMISION: (i) distribuir el crudo, y su costo entre los restantes
importadores del cargamento en cuestión; (ii) distribuir el crudo, y su costo,
entre otras compañías que participen del programa, aunque no posean volumen
asignado en el cargamento en cuestión; (iii) si eventualmente no fuera factible
la reasignación del crudo y/o costos adicionales incurridos, el ESTADO NACIONAL,
a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, realizará una contribución
extraordinaria y temporal a ENARSA para afrontar dichos costos.
Dichos fondos deberán ser restituidos una vez que se logre vender el crudo
remanente. Las gestiones de importación de crudos quedarán suspendidas hasta
tanto se salden los fondos adicionales anteriormente mencionados.
Previo a la adjudicación de cada cargamento, ENARSA deberá contar con los fondos
necesarios para el pago de la totalidad de los gastos que demande la operatoria
de la presente resolución.
1.k) ENARSA pagará la totalidad del cargamento al proveedor internacional. Es
decir, ENARSA se hará cargo de las erogaciones en conceptos de costo del
hidrocarburo a importar, seguro, flete y demoras del buque madre previamente
acordadas entre SECRETARIA DE ENERGIA con las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobadas
por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Lic. Augusto Costa
Secretario de Comercio
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas