Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 1/2013
Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural”.
Bs. As., 18/1/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0017675 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741
establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política
nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República
Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las
inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que
creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y
promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la
recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y
largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las
Inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de
hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración
y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el
abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el
sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de
todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v)
asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un
desarrollo sustentable del sector.
Que los objetivos perseguidos con el dictado del Decreto Nº 1.277/2012 con base
en lo dispuesto en las Leyes Nros. 17.319, 20.680 y 26.741, como así también las
atribuciones reconocidas a la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en orden a
asegurar su cumplimiento, conforman un ordenamiento integral en el que las
diversas instituciones jurídicas contenidas en él deben concebirse
interdependientes entre sí, como un conjunto de herramientas administrativas
para la ejecución de una política pública tendiente a asegurar el
autoabastecimiento energético.
Que, teniendo en cuenta que la oferta de energía en nuestro país está altamente
concentrada en recursos fósiles (Petróleo y Gas Natural, con un 34% y un 51%
respectivamente), es preciso asegurar la disponibilidad de estos recursos
estratégicos en condiciones económicamente razonables y previsibles en el
tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el
desarrollo social que ha caracterizado a la Argentina durante esta última
década.
Que en el caso del Gas Natural, se advierte en los últimos años un incremento
sostenido del consumo interno, como consecuencia de este proceso de crecimiento
económico con inclusión social, promediando una tasa de crecimiento del 4%
anual.
Que la producción local de este recurso estratégico no logró acompañar la
creciente demanda interna sino que, al contrario, registra una tendencia
decreciente a lo largo de los últimos años. Asimismo, el horizonte de reservas
de Gas Natural también muestra una caída, como consecuencia de la insuficiencia
de inversiones realizadas en exploración y explotación por parte de las empresas
productoras.
Que, en este contexto, la creciente necesidad de importaciones asumidas por el
Estado Nacional para garantizar el adecuado abastecimiento de hidrocarburos,
aunado a los altos precios que presentaron los mismos durante los últimos años,
representó no solo un esfuerzo para el país en términos de divisas sino además
un creciente compromiso fiscal para las arcas del Tesoro Nacional.
Que, en este sentido, las transferencias de recursos fiscales a través del
Programa Energía Total ascendieron en 2012 a 17.321 millones de pesos, lo que
representa casi una duplicación respecto del año anterior.
Que por los motivos expuestos, se vuelve imprescindible contar con el diseño de
una política económica que tenga por objetivo reducir en el corto plazo la
brecha entre producción y consumo de gas por medio de dos vías: en primer lugar,
incrementando en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma
las importaciones (y por ende el flujo creciente de divisas), y por otro lado,
estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas. De manera conjunta,
ambos caminos permitirán en el corto plazo revertir la tendencia deficitaria
actual, a la vez que garantizarán el autoabastecimiento energético necesario
para sostener el crecimiento económico y desarrollo social de la Argentina en el
mediano y largo plazo.
Que a efecto de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente, resulta
conveniente la implementación de un “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural”, a través del incremento del precio de Gas Natural
inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada empresa
—ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, a la suma de
7,5 Dólares Estadounidenses por millón de BTU.
Que con ese objeto, el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” promueve la presentación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total
de Gas Natural” por parte de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, a partir del cual las empresas interesadas en obtener el Precio
de la Inyección Excedente descripto en el párrafo anterior, se comprometan a
incrementar la Inyección Total de Gas Natural.
Que a los fines de implementar este esquema promocional de Precios de Inyección
Excedente, las empresas que presenten “Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural” ante la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, recibirán,
mensualmente del Estado Nacional una compensación que será la resultante de: (i)
la diferencia que exista entre el precio de la Inyección Excedente y el precio
efectivamente percibido por la venta de la Inyección Excedente, más (ii) la
diferencia que exista entre el Precio Base y el precio efectivamente percibido
por la venta de la Inyección Base Ajustada.
Que, como contrapartida del esquema de compensación mencionado, las empresas
beneficiarias deberán comprometerse a aumentar la Inyección Total de Gas
Natural, asumiendo la obligación de compensar su imposibilidad de alcanzar los
valores mínimos de Inyección Total comprometidos en su Proyecto, mediante la
modalidad que a tales fines propongan en sus respectivos “Proyectos de Aumento
de la Inyección Total de Gas Natural”, y sea aprobada por la Comisión.
Que asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con los compromisos de
inversión adicional incluidos en los “Proyectos de Aumento de la Inyección Total
de Gas Natural”, que sean aprobados por la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural”, donde se detallen las pautas básicas de presentación
de los “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, que serán
recibidas, evaluadas, y en su caso, aprobadas por la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
cuando a su criterio los Proyectos presentados contribuyan al autoabastecimiento
nacional de hidrocarburos, a través del incremento en la producción gasífera y
su inyección en el mercado interno, y generen mayores niveles de actividad,
inversión y empleo en el sector.
Que, asimismo, en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” que se aprueba a través de la presente, se detallan las bases y
condiciones que regirán los respectivos Proyectos, así como las prestaciones
subvencionables a cargo del Estado Nacional y los deberes a cargo de las
empresas beneficiarias del Régimen de Compensación para el Aumento de la
Inyección de Gas Natural, respectivamente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo
I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, que como Anexo forma parte
integrante de la presente.
Art. 2° — Los sujetos inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, podrán presentar ante la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas un “Proyecto de Aumento de la Inyección Total de
Gas Natural” hasta el día 30 de junio de 2013.
Art. 3° — La Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
recibirá, evaluará, y aprobará los proyectos que, a su criterio, contribuyan al
autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del incremento en la
producción gasífera y su inyección en el mercado interno, y generen mayores
niveles de actividad, inversión y empleo en el sector, los cuales estarán
sujetos a las bases y condiciones establecidas en el Anexo de la presente
Resolución.
Art. 4° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Los gastos que demande la
financiación del presente Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof. — Mario
G. Moreno. — Daniel Cameron.
ANEXO
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A
LA INYECCION EXCEDENTE DE GAS NATURAL
I. Definiciones.
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”, se adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa Beneficiaria: se define como “Empresa Beneficiaria”, a aquellas
empresas que cuyos Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural
hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en
el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”.
2) Comisión: se entiende por “Comisión” a la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
3) Gas Natural: se define como “Gas Natural” a cualquier hidrocarburo o mezcla
de hidrocarburos en estado gaseoso consistente predominantemente en metano de un
poder calorífico de 9.300 kilocalorías, cumpliendo con la Resolución 259/2008
del ENARGAS.
4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural
(operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del
Norte S.A.).
5) Inyección Total: se define como “Inyección Total” a la suma de la Inyección
Base más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del Gas Natural inyectado
por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en:
(i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS
- Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución
regulada por ENARGAS), (ii) previo al PIST, el Gas Natural inyectado por parte
de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal
aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas
al PIST, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de
Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una
Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los
medios para que en un plazo no mayor a treinta (30) días a la fecha de
aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría
de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección
Total.
6) Inyección Excedente: se define como “Inyección Excedente” al Gas Natural
inyectado por la Empresa Beneficiaria en cada mes de vigencia del Programa, para
su comercialización en el mercado interno, por encima de la Inyección Base
Ajustada.
7) Inyección Base: se define como “Inyección Base” a volúmenes de Gas Natural
teóricos, propuestos en los Proyectos como punto de partida para el cálculo (con
sus respectivos ajustes) de los deberes de inyección excedente asumidos por las
Empresas Beneficiarias.
8) Inyección Base Ajustada: se define como “Inyección Base Ajustada”, a la
Inyección Base, ajustada de acuerdo a una tasa de declino, y que será calculada
por cada Empresa Beneficiaria en MMm3/d para el período, propuesto en sus
respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeta
a verificación y aprobación de la Comisión.
9) Precio Base: es el precio promedio ponderado correspondiente al año 2012 de
los precios del Gas Natural establecidos para cada segmento de consumidores del
mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en
sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”,
sujeto a verificación y aprobación de la Comisión.
10) Precio de la Inyección Excedente: se calcula para todas las Empresas
Beneficiarias en Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón
de BTU (7,5 USD/MMBTU).
11) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio
ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María)
a la República Argentina, durante un período de seis (6) meses.
II. Pautas de Presentación de los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de
Gas Natural.
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en
participar del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”,
podrán presentar ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas un “Proyecto de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural”, que deberá incluir la siguiente información:
• Presupuestos del Proyecto:
En este apartado, las empresas deberán indicar:
(i) El cálculo de su Inyección Base.
(ii) El período de vigencia del Proyecto, el cual no podrá superar los cinco (5)
años, prorrogables a solicitud de la Empresa Beneficiaria, previa decisión de la
Comisión.
(iii) El cálculo de su Inyección Base Ajustada, para el período propuesto.
(iv) El cálculo del Precio Base.
(v) El cálculo del promedio ponderado correspondiente a cada mes de vigencia del
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de los precios
del Gas Natural comercializados por la empresa, establecidos para cada segmento
de consumidores del mercado interno, que será utilizado para determinar la
Compensación.
En todos los casos, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas podrá solicitar la documentación
que acredite la veracidad y exactitud de la información suministrada.
• Compromisos de Aumento de Inyección de Gas Natural.
En este apartado, las empresas deberán indicar:
(i) El detalle de los volúmenes totales de Gas Natural que la empresa se
compromete a inyectar en el mercado interno durante el período propuesto.
(ii) El compromiso de la empresa de compensar su imposibilidad de alcanzar los
valores mínimos de Inyección Total comprometidos en su Proyecto, proponiendo
metodologías de compensación (que podrán incluir, entre otros posibles, la
importación del GNL o el pago al Estado Nacional de la diferencia entre el
Precio de Importación del GNL previo al momento en que se registró el faltante y
el Precio de la Inyección Excedente).
Asimismo, el Proyecto podrá incluir:
• Compromisos de Inversión.
• Otras condiciones del Proyecto o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
III. Actuación de la Comisión.
La Comisión podrá requerir a las empresas solicitantes las aclaraciones que
estimase necesarias, así como también, que ajusten o modifiquen total o
parcialmente la propuesta que hubieran efectuado.
Cumplidos los requerimientos que hubiere efectuado, la Comisión evaluará el
proyecto de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa,
y si a su criterio dicho Proyecto contribuye al autoabastecimiento nacional de
hidrocarburos, a través del incremento en la producción gasífera y su inyección
en el mercado interno, generando asimismo mayores niveles de actividad,
inversión y empleo en el sector, podrá otorgar el beneficio instituido por la
presente incorporando a la empresa beneficiaria al Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural.
IV. Régimen de Compensación para el Aumento de la Inyección de Gas Natural.
• Compensación por la Inyección Excedente:
1) Las Empresas Beneficiarias recibirán Siete Dólares Estadounidenses con
Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU), por todo el volumen que
supere su Inyección Base Ajustada.
2) El Estado nacional se compromete a abonar mensualmente a las Empresas
Beneficiarias una Compensación (la “Compensación”) que resulta de: (i) la
diferencia que exista entre el precio de la Inyección Excedente y el precio
efectivamente percibido por la venta de la Inyección Excedente, más; (ii) la
diferencia que exista entre el Precio Base y el precio efectivamente percibido
por la venta de la Inyección Base Ajustada. Si el precio percibido por la
Empresa Beneficiaria por la venta de la Inyección Base ajustada, fuese mayor al
Precio Base, la diferencia en exceso percibida por la Empresa Beneficiaria se
descontará de la Compensación que ésta tuviera que percibir del Estado nacional
en virtud de lo establecido en el presente Programa.
• Volúmenes de Inyección:
3) A efectos de la determinación de la Inyección Base, Inyección Excedente, e
Inyección Total se realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y
ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en
las cuales la Empresa Beneficiaria tenga participación, de acuerdo a su
porcentaje en dichas áreas.
4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso al
Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de la Comisión y de
las restantes autoridades competentes previo a su cómputo en el cálculo de la
Inyección Total.
• Incremento de Inyección:
5) Las Empresas Beneficiarias se comprometen a incrementar los volúmenes totales
de Gas Natural a inyectar en el mercado interno durante el período puesto, de
acuerdo a los valores que calculen en sus respectivos “Proyectos de Aumento de
la Inyección Total de Gas Natural”, y sean aprobados por la Comisión.
6) Si para un mes determinado, la Empresa Beneficiaria no hubiere alcanzado el
aumento de producción establecido en la “Tabla de Inyección Total Comprometida”
de su Proyecto aprobado por la Comisión, deberá compensar su imposibilidad de
alcanzar los valores mínimos de Inyección Total comprometidos de acuerdo a la
modalidad ofrecida en su Proyecto y aprobada por la Comisión.
V. Obligaciones de Información de las Empresas Beneficiarias.
1) A requerimiento de la Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las
Empresas Beneficiarias deberán remitir en forma todos los contratos o facturas
comerciales, en los casos de clientes que no tuvieran contratos, correspondiente
al volumen de Gas Natural comercializado.
2) Las empresas beneficiarias del presente “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural” deben remitir a la Comisión toda la información
técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el
cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012.
3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen
necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
las Empresas Beneficiarias.
VI. Vigencia de los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural.
1) Los Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural tendrán una
vigencia máxima de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de la Empresa
Beneficiaria, previa decisión de la Comisión.
2) La Comisión podrá dejar sin efecto un “Proyecto de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural” aprobado por la Comisión, con causa en alguno de los
siguientes supuestos:
(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista por la
empresa en el Proyecto o durante su ejecución.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012, y de sus normas o actos complementarias.
(iii) Incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones contraídas en
el marco del presente Programa, previa intimación por un plazo no inferior a
quince (15) días hábiles.
(iv) En caso de que el Precio de Importación fuere igual o inferior al Precio de
la Inyección Excedente, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo
de al menos ciento ochenta (180) días corridos.
(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas de la
empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio ponderado
correspondiente a cada mes de vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural” de los precios del Gas Natural comercializados por la
empresa, utilizado para determinar la Compensación tuvieran, a criterio de la
Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.
3) En los casos de rescisión o caducidad de los Proyectos por causa imputable a
la empresa, la Comisión podrá aplicarle una cláusula penal de hasta cinco veces
el promedio de la compensación mensual actualizada recibida por la empresa
incumplidora, o el beneficio obtenido indebidamente por ella en base al
incumplimiento, lo que resultare mayor.