REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 15/2001

Dase por prorrogado el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 103/2000, para la liquidación definitiva de determinados entes.

Bs. As., 16/2/2001

VISTO el Expediente Nº 090-007611/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 103 de fecha 11 de agosto de 2000 se dio por prorrogado el plazo establecido para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.

Que por disposición del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, los entes que se encuentran en estado de liquidación deben realizar un relevamiento de activos y pasivos, ciertos y contingentes, con el objeto de establecer su real situación económica y financiera.

Que cumplidos ciertos requisitos, el estado patrimonial que resulte del relevamiento mencionado, podrá ser considerado estado de liquidación del ente en cuestión.

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas, se producirá con el dictado de la Resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, así lo disponga.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de esa ley, se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Que de los entes alcanzados por la fecha límite establecida en la Decisión Administrativa Nº 103/2000, se ha producido la liquidación definitiva de la ex AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ex DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SOCIEDAD ANONIMA, y la ex EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo se ha dictado el acto administrativo previsto en el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), para la liquidación definitiva de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación) y de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

Que en el caso de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), si bien tiene en trámite el expediente de conclusión de su proceso liquidatorio, aún no se ha producido el dictado de la pertinente Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA que disponga el cierre de la liquidación de que se trata.

Que ciertos entes en liquidación tienen además a su cargo, tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente prorrogar el plazo para la liquidación definitiva de los entes que, estando en liquidación, se encuentran comprendidos en algunos de los supuestos descriptos precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 30 de junio de 2001 o hasta tanto se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución que disponga su cierre, lo que ocurra primero, el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 103/2000, para la liquidación definitiva de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación). (Prorrogado el plazo hasta el

Art. 2º — Dase por prorrogado hasta el 30 de junio de 2001 el plazo establecido en la Decisión Administrativa Nº 103/2000, para la liquidación definitiva de los entes mencionados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.

ANEXO I
CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación).

PATRIMONIO EN LIQUIDACION-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.