Subsecretaría de Combustibles

HIDROCARBUROS

Disposición 296/98

Autorízase a Terminales Marítimas Patagónicas Sociedad Anónima (TERMAP S.A.) a iniciar el cobro de la tarifa incremental, respecto a la aprobada por Resolución Nº 150/92 ex-SE, por el uso de boyas y manipuleo de petróleo crudo correspondiente a la Terminales Marítimas del Golfo San Jorge, Caleta Olivia y Caleta Córdova.
Bs. As., 19/10/98

VISTO el Expediente Nº 750-003956/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y lo dispuesto por la Resolución Nº 350 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 28 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA (TERMAP S.A.), en su carácter de Concesionario, ha informado a esta SUBSECRETARIA la finalización de las obras de instalación de las nuevas monoboyas en las Terminales Marítimas del GOLFO SAN JORGE, CALETA OLIVIA y CALETA CORDOVA, ubicadas en las Provincias de SANTA CRUZ y del CHUBUT respectivamente.

Que asimismo declara que las nuevas instalaciones están listas para operar y a tal fin acompaña la pertinente autorización de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que en consecuencia solicita autorización para iniciar el cobro de la tarifa incremental por el uso de boyas y manipuleo de petróleo crudo que fuera aprobada por la Resolución Nº 350 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 28 de julio de 1997.

Que de acuerdo con el Artículo 2º de la Resolución Nº 350 citada en el considerando precedente, a los efectos de la aplicación de la tarifa incremental antedicha debe acreditarse que las nuevas boyas se encuentren en condiciones de comenzar a operar en ambas localidades y que el monto de las inversiones efectivamente realizadas en la ejecución del proyecto sea como mínimo el oportunamente informado por el Concesionario para ser utilizado en el cálculo tarifario.

Que de la auditoría sobre los comprobantes y registros presentados por la empresa TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA (TERMAP S.A.), practicada por la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, perteneciente a esta SUBSECRETARIA, surge que tal extremo se ha verificado.

Que en virtud de lo expuesto y habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por la Resolución Nº 350 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 28 de julio de 1997, corresponde atender la solicitud formulada por el Concesionario de comenzar a cobrar la tarifa incremental en ambas Terminales Marítimas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las facultades emergentes del Artículo 2º de la Resolución Nº 350 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 28 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo1º- Autorízase a la empresa TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA (TERMAP S.A.) a iniciar el cobro de la tarifa incremental, respecto a la aprobada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 150, del 16 de diciembre de 1992 por el uso de boyas y manipuleo de petróleo crudo correspondiente a las Terminales Marítimas del GOLFO SAN JORGE, CALETA OLIVIA y CALETA CORDOVA, ubicadas en las Provincias de SANTA CRUZ y del CHUBUT respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 350 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 28 de julio de 1997.

Art. 2º-Notifíquese a la empresa TERMINALES MARITIMAS PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA (TERMAP S.A.).

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto J. Fiandesio.