PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1930.

Decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación

Octubre 9 de 1930.

Visto el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos formulado por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el Ejercicio en curso, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con el plan de trabajos a que el mencionado proyecto corresponde, se propone alcanzar la mayor correlación entre los diversos factores de la industria fiscal, teniendo en cuenta el desarrollo adquirido por la Destilería de La Plata y su funcionamiento en régimen normal.

Que el plan de trabajos para el período de 1930, comprende la exploración de nuevas zonas a fin de reconocer y asegurar nuevas áreas explotables.

Que las cifras contenidas en el cálculo financiero correlativo del presupuesto proyectado evidencia, por el criterio con que ellas han sido consideradas, que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales contará con los recursos que prevé para atender normalmente las inversiones a efectuar en el año 1930.

Que la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, en vigor, autoriza por su artículo 25 la inversión del producto líquido de las explotaciones petrolíferas fiscales en todos aquellos destinos susceptibles de aumentar su rendimiento.

Que el presente proyecto no había sido aprobado por el gobierno desaparecido, no obstante el tiempo transcurrido, pero como de todas maneras es indispensable regularizar la situación existente, adaptando los gastos hechos y los que deberán efectuarse hasta fin de año a un plan orgánico, sin perjuicio de que en el presupuesto que por el presente decreto quedará aprobado, se incluyen partidas no gastadas y que no deberán gastarse.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el presupuesto para el año 1930 de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y el cálculo financiero correspondiente, fijándose los gastos totales para el presente Ejercicio en la suma de Ochenta y tres millones doscientos ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis pesos con tres centavos moneda nacional de curso legal ($ 83.284.266,03 m/n), deducido el importe de $ 249.660 m/n del proyecto respectivo, por supresión de las partidas de sueldos, cuyo detalle es el siguiente:

INCISO 1— DIRECCION GENERAL
Item 2     Al mes Al año
  Partida 22

1

$350 $ 4.200
  Partida 24

1

$ 160 $1.920
  Partida 25

1

$120 $ 1.440
Item 6 Partida 62

1

$ 500 $ 6.000
  Partida 64

1

$ 350 $ 4.200
  Partida 72

1

$600 $ 7.200
  Partida 75

2 a $ 400 c/u

$ 800 $ 9.600
  76

1

$ 350 $ 4.200
Item 7 Partida 98

1

$ 500 $ 6.000
Item 8 137

1

$ 200 $ 2.400
Item 9 Partida 240

1

$ 200 $ 2.400
  249

1

$ 250 $ 3.000
  261

1

$ 450 $ 5.400
  Partida 263

1

$ 250 $ 3.000
  264

1

$ 200 $ 2.400
Item 11 302

1

$250 $ 3.000
  Partida 307

2 a $ 250 c/ u

$ 500 $ 6.000
  311

1

$ 250 $ 3.000
  317

4 a $ 250 c/u

$ 1.000 $ 12.000
  Partida 321

1

$ 250 $ 3.000
  333

1

$ 400 $ 4.800
  336

4 a 250 c/u

$ 1.000 $ 12.000
  Partida 341

2 a $ 350 c/u

$ 700 $ 8.400
  346

5 a 400 c/u

$ 2.000 $ 24.000
  351

1

$ 225 $ 2.700
INCISO 2—DESTILERIA DE LA PLATA
Item 4 Partida 56

1

$ 80 $ 960
INCISO 3—COMODORO RIVADAVIA
Item 1 Partida 2

1

$ 300 $ 3.600
  15

1

275 $ 3.300
Item 2 35

1

$ 300 $ 3.600
  Partida 43

1

$ 250 $ 3.000
  45

1

600 $ 7.200
Item 3 71

1

$ 500 $ 6.000
  Partida 76

1

$ 250 $ 3.000
  88

1

$ 500 $ 6.000
Item 4 182

1

$ 250 $ 3.000
  Partida 194

1

$ 400 $ 4.800
INCISO 4— PLAZA HUINCUL
      Al mes Al año
Item 2 Partida 16

1

$ 200 $ 2.400
  Partida 21

1

$ 250 $ 3.000
  Partida 23

1

$ 250 $ 3.000
Item 3 Partida 33

1

$ 200 $ 2.400
Item 6 Partida 57

1

$ 200 $ 2.400
INCISO 5—YAC. DE SALTA
Item 1 Partida 4

1

$ 120 $ 1.440.
Item 2 Partida 5

1

$ 500 $ 6.000
  Partida 6

1

$ 200 $ 2.400
Item 3 Partida 7

1 »

$ 500 $ 6.000
  Partida 8

1

$ 300 $ 3.600
  Partida 9

1

$ 275 $ 3.300
Item 4 Partida 12

2 a $ 350 c/u

$ 700 $ 8.400
  Partida 13

3 a $ 275 c/u

$ 825 $ 9.900
Item 5 18

1

$ 275 $ 3.300
  Partida 21

1

$ 200 $2.400
 

TOTAL PESOS

$ 249.660

Los gastos del presupuesto que se aprueban por este decreto, serán atendidos con los recursos ordinarios previstos para el mismo año, hasta cubrir su totalidad, en la forma que a. continuación su expresa:

GASTOS

Inciso 1°- Dirección General

$ 43.426.636,96

Inciso 2°.- Destilería de La Plata Partida

$ 4.272.171,20

Inciso 3°.- Yacimiento de Comodoro Rivadavia

$ 16.555.309,03

Inciso 4°.- Yacimiento de Plaza Huincul

$ 2.903.271,59

Inciso 5°- Campamento Vespucio (Salta)

$ 1.475.374,40

Saldo de compromisos del Ejercicio de 1929 que se transfieren a 1930, de acuerdo al balance practicado al 30 de noviembre de 1929

$ 9.65l.502,85

 

$83.284.266,03

RECURSOS

Destilería de La Plata

$ 68.320.260,90

 
Yacimiento Comodoro Rivadavia

6.706.150

 
Yacimiento Plaza Huincul

1.982.975

 
Campamento Vespucio (Salta)

$ 402.975

 
Dirección General (Produc. Buques - tanques)

$ 100.000 $

$ 77.512.360,90

A deducir:
Por consumo de Fuel-oil en las diversas dependencias de la Repartición y flota petrolera, mermas por evaporación, derrames en almacenaje, manipuleo y transporte

$ 3.557.244,89

 
TOTAL DE INGRESOS

$ 73.955.116,01

 
Saldo de recursos del Ejercicio de 1929 que se transfieren a 1930, de acuerdo al balance practicado al 30 de noviembre de 1929

$ 14.108.330,02

 
TOTAL DE RECURSOS PARA EL AÑO 1930

$ 88.063.446,03

 

RESUMEN

RECURSOS

$ 88.063.446,03

 
GASTOS

$ 83.284.266,03

 
SUPERAVIT

$ 4.779.180

 

Art. 2° — La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales podrá cumplir sus compromisos financieros al 31 de Diciembre de 1930, con los saldos activos de sus cuentas y con el producido de las ventas previstas y a realizar en base a la producción del año.

Art.3° - Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, dado el desarrollo gradualmente progresivo de los trabajos y la índole especial de la industria petrolífera:

a) A hacer uso de las partidas fijadas en su presupuesto para sueldos, jornales o materiales, a medida que lo demanden las necesidades, debiendo, sin embargo, de conformidad con el artículo pertinente de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, depositar en la Tesorería General de la Nación, a la orden de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, los sobrantes por sueldos correspondientes a vacantes.

b) A imputar a la partida 392, ítem 17, inciso 1° (Imprevistos), el importe de las obras, materiales, sueldos y jornales no previstos al iniciarse el Ejercicio y que resultaren de necesidad en el transcurso del mismo, debiéndose solicitar en cada caso, la correspondiente aprobación del Poder Ejecutivo.

c) A imputar a la partida global de «Exploraciones», partida 380, Item 15, Inciso 1°, los sueldos de los geólogos y otro personal especial que dichos trabajos demandaren.

Art. 4° . — Si en la aplicación del presente presupuesto algunas partidas resultaren insuficientes o hubiere sobrante en otras, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, recabará del Poder Ejecutivo la autorización necesaria para compensar saldos.

Art. 5° — Comuníquese al Departamento de Hacienda, publíquese, etc., y vuelva para su cumplimiento a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

URIBURU.- HORAIO BECCAR VARELA