PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1925 Y PLAN FINANCIERO CORRELATIVO, AÑOS 1924-1927.

Acuerdo de Ministros.

Febrero 6 de 1925.

Visto el proyecto de presupuesto para 1925, que eleva la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto mantiene la unidad del plan previsto para el desarrollo e intensificación de los trabajos durante los años 1924-1927 y correlativo financiero, tenidos en cuenta al aprobar el presupuesto del ejercicio de 1924, y que, en consecuencia, supone la prosecución de la acción desarrollada para obtener en breve término, los múltiples beneficios derivados de la mayor producción fiscal de petróleo y elaboración de esta producción.

Que la Ley de Presupuesto en vigor, número 11.260, autoriza en su artículo 14 la inversión del producto líquido de la explotación del petróleo en todos aquellos objetos susceptibles de aumentar su rendimiento.

Que entre ellos figuran las construcciones e instalaciones para la destilación del petróleo y sus derivados, a cuyo efecto la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con la base del convenio preliminar aprobado por el Poder Ejecutivo, ha suscripto con la firma Bethlehem Steel Company, el contrato sobre construcción de una Destilería a instalarse en La Plata, para la elaboración del petróleo fiscal, pudiéndose invertir en ese objeto hasta la suma de $ 21.759.629,35 m/n.

Que esta construcción destinada a aumentar el rendimiento, se traducirá, como se tiene previsto, en beneficios para la explotación de yacimientos petrolíferos fiscales, que serán realizados en los ejercicios futuros, inmediatos al funcionamiento de la Destilería.

Que el proyecto de presupuesto que eleva la Dirección General, aparte de las inversiones relacionadas con el plan de trabajos y correlativo financiero citado, contiene además, las indispensables para la prosecución de los trabajos de exploración en los yacimientos de Plaza Huincul y, la iniciación de los mismos en los yacimientos del Norte del país, inversiones que están autorizadas por el artículo 14 de la Ley de Presupuesto.

Que resultando de los considerandos anteriores, la autorización del gasto, corresponde considerar que, si bien será necesario durante el ejercicio del año 1925, el uso del crédito, debe tenerse en cuenta que el servicio de intereses y amortización, hasta la extinción del mismo, será hecho dentro del tiempo comprendido por el plan de trabajos a desarrollar con recursos propios de la explotación y, en consecuencia, con el producto líquido de la explotación del petróleo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto;

Que las observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación al proyecto de presupuesto de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, referentes a:

1°. La posibilidad de poder transportar las 900.000 toneladas métricas de petróleo a esta plaza, y a su colocación dentro del presente ejercicio, queda obviada con la ampliación que la susodicha Dirección General piensa dar al servicio de transportes con la adquisición de nuevas unidades.

. La diferencia en el cálculo de recursos establecida en $ 3.500.000 m/n. menos por la Contaduría General sobre el proyecto de la Dirección; que esta diferencia quedará cubierta con exceso por el mayor precio a obtenerse en la venta del petróleo entre el tomado como base mínima en el proyecto de presupuesto ($ 35 m/n. la tonelada) y que él se obtendrá como término medio durante el año.

. La diferencia que estima la Contaduría General en los ingresos por venta de subproductos, quedará cubierta con el aumento de producción previsto por las nuevas plantas de elaboración a instalarse.

4°. La diferencia notada entre los saldos de cuentas deudoras a realizarse en el corriente año, responde a las distintas fechas en que fueron hechos los cálculos por la Dirección y la Contaduría por intermedio del Contador delegado.

. Al posible producido de fletes por transportes de efectos privados como consecuencia de la conducción del mayor producido de petróleo de Comodoro Rivadavia; que quedará salvada la dificultad con la mayor disponibilidad de bodegas que necesariamente deberá producirse por las ventas que realice la Dirección General a entregar en punta de Muelle.

6°. La inclusión de la partida de $ 20.000 m/n para subsidio a la Asociación Mutual de Empleados de la Dirección, es en el concepto de que debiendo someterse el presupuesto a la consideración del H. Congreso, si ella fuese aceptada, queda incorporada definitivamente en el carácter que se proyecta.

. La partida de $ 1.000.000 m n. para imprevistos; que ella debe ser mantenida dado el carácter industrial de la explotación, por cuyo motivo no es posible fijar con antelación todos los gastos ajustados a cifras y partidas inamovibles y que la suma que se proyecta es reducida, pues no alcanza el 2 % del total presupuesto.

. En lo referente a la incorporación al fondo de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, de los sueldos correspondientes a puestos que vacaren durante el año, debe darse cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 4° de la Ley N° 4349.

Que no obstante todas las previsiones que se dejan enunciadas, tenidas en cuenta por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, existe la de que su presupuesto para el corriente año no tendrá una aplicación rigurosamente exacta e igual durante los doce meses de su vigencia, por cuanto sus distintas partidas irán entrando en función escalonadas y paralelamente al desarrollo de la industria y sus necesidades, lo que determinará sobrantes en gran número de las partidas proyectadas.

Por estas consideraciones,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase con excepción de la partida 207 del inciso 2, el presupuesto para el año mil novecientos veinticinco de la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, formulado sobre la base de la prosecución del plan de intensificación de trabajos y correlativo financiero para los años 1924-1927 y los trabajos de exploración en el yacimiento de Plaza Huincul y las zonas petrolíferas del Norte del país, fijándose los gastos totales en la suma de ($ 57.680.000) cincuenta y siete millones seiscientos ochenta mil pesos moneda nacional de curso legal, los que serán atendidos con recursos ordinarios y extraordinarios, hasta cubrir dicha suma conforme el siguiente detalle:

GASTOS

Inciso 1, Dirección General

$ 28.001.483,11 m/n.

Inciso 2, Comodoro Rivadavia

$ 26.915.923,29 m/n

Inciso 3, Plaza Huincul

$ 2.762.593,60 m/n

Total de gastos

$ 57.680.000 m/n.

RECURSOS

Ordinarios

$ 32.680.000

Extraordinarios

$ 25.000.000

 

$ 57.680.000,00

 

Art. 2° — La Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales podrá cubrir sus compromisos financieros al 31 de diciembre de 1924 con los saldos activos de sus cuentas y con las existencias de productos a la misma fecha que realice en el Corriente año.

Art. 3°. — Mientras el H. Congreso no confirme el presupuesto aprobado por el artículo 1°, el Ministerio de Hacienda entregará a la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a medida que lo solicite el de Agricultura, y hasta cubrir la suma de catorce millones doscientos treinta mil seiscientos sesenta y siete pesos con cuarenta y cinco centavos, a que se refiere el Acuerdo de Gobierno de 31 de diciembre de 1923, letras de tesorería de la forma y condiciones comunes, las que tendrán consignada además una cláusula en la cual se establecerá que el servicio de amortización .e intereses será de cargo de la mencionada Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales y efectuados por la misma, quedando ésta facultada, para negociarías y realizar con ellas las operaciones pertinentes.

Art. 4°. — Autorízase asimismo, dado el desarrollo gradualmente previsto de los trabajos y la índole especial de la industria, para hacer uso de las partidas de sueldos, jornales o materiales del presupuesto, a medida que lo demanden las necesidades, debiendo sin embargo, de conformidad con el artículo pertinente, de la Ley de Presupuesto vigente, depositar a la orden de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, los sobrantes por sueldos de puestos que sacaran después de provistos. Si en la aplicación del presente presupuesto resultaren algunas partidas insuficientes y sobrantes otras, la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales recabará del Poder Ejecutivo la autorización necesaria para compensar saldos.

Art. 5°. —Dése cuenta al H. Congreso de acuerdo con el artículo 9°. de la Ley N° 11.260.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y vuelva, a sus efectos, a la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

ALVEAR - T. A. LE BRETÓN, VÍCTOR M. MOLINA, VICENTE C. GALLO, ANGEL GALLARDO, AGUSTIN P. JUSTO, M. DOMECQ GARCÍA, ANTONIO SAGARNA.