PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1926 Y PLAN FINANCIERO CORRELATIVO, AÑOS 1926-1931.

Decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación.

Febrero 5 de 1926.

Visto el presente expediente, por el cual la Dirección de Yacimientos Petrolíferos Fiscales eleva el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el corriente año, y correlativo plan financiero para el período 1926-1931, y

CONSIDERANDO:

Que, de los informes producidos por la Contaduría General de la Nación y la Repartición citada, se desprende que el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos se ajustan a las necesidades de la explotación y a las previsiones posibles en el cómputo de los ingresos, resultando un considerable superávit, estimado por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la suma de $ 2.872.564,77, después de destinarse las partidas correspondientes a la formación del fondo de seguros y al pago de los intereses por los créditos abiertos a la citada Repartición para la construcción de la destilería de La Plata y demás obras ampliatorias de la explotación fiscal.

Que, las observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación referentes a las partidas destinadas a atender los gastos que origine la negociación de los productos y a los imprevistos, se refieren únicamente a la forma en que deben ser consignados en el presupuesto los detalles respectivos y que ha de dejarse constancia asimismo de la suma calculada para el pago de las amortizaciones de las operaciones de crédito.

Que, en cuanto al plan financiero propuesto para el período 1926-1931, el cual introduce una variante sobre el que oportunamente fuera aprobado para los años 1924-1927, la Contaduría General de la Nación, al objetar el destino previsto en dicho plan, para los superávits, que serían afectados a la formación de un fondo para exploraciones y reserva de capital, opina que convendría escucharse al Departamento de Hacienda.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el año 1926, con las modificaciones que se expresan en los artículos 2° y 3°, del presente Decreto y conforme al siguiente detalle:

RECURSOS

ORDINARIOS
a) Producción de 1926.
Dirección General

$ 274.720

 
Destilería de La Plata

$ 37.596.000.

 
Yacimiento de Comodoro Rivadavia

$ 3.768.064.

 
Yacimiento de Plaza Huincul

$ 730.000.

$ 42.368.784,00

b) Saldos de recursos de 1925 que se transfieren a 1926  

$ 6.473.726,29

 

$ 48.842.510,29

 
EXTRAORDINARIOS
Importe en letras de Tesorería que se transfieren de 1925 a 1926

$ 3 769.332,55

 
TOTAL DE RECURSOS

. $ 52.611.842,84

 

GASTOS

Dirección General

$ 12.913.612,15

 
Destilería de La Plata

$ 9.655.760,00

 
Yacimientos de Comodoro Rivadavia

$ 19.155.192,59

 
Saldo de compromisos que se transfieren del ejercicio de 1925 a 1926

$ 5.930.867,43

 
TOTAL DE GASTOS

$ 49.739.278,07

 

Art. 2° - El superávit resultante a la terminación del ejercicio será destinado a la amortización de Letras de Tesorería emitidas por el Ministerio de Hacienda con cargo de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, debiéndose consignar en el presupuesto de gastos de la Dirección General la partida correspondiente a este servicio.

Art. — Dentro del primer semestre del corriente año, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales elevará para su consideración, el correspondiente detalle de inversión que proyecte para las partidas 241 (ítem 11, inciso 1) y 57 y 59 (ítem 19- inciso 2°), quedando hasta ese entonces autorizada la repartición a efectuar las erogaciones a que dichas partidas se destinan, conforme a los conceptos expresados en las mismas y de acuerdo con las atribuciones que le confiere su reglamento orgánico.

Art. 4° — La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales podrá cubrir sus compromisos financieros al 31 de diciembre de 1925 con los saldos activos de sus cuentas y con el importe de las ventas realizadas, previstas sobre la base de la producción del año.

Art. 5° - Autorízase, asimismo, a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, dado el desarrollo gradualmente progresivo de los trabajos y la índole especial de la industria, a hacer uso de las partidas fijadas en el presupuesto para sueldos, jornales o materiales a medida que lo demanden las necesidades, debiendo, sin embargo, de conformidad con las disposiciones vigentes depositar en la Tesorería General de la Nación, a la orden de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, los sobrantes por sueldos correspondientes a puestos que vacaren después de provistos.

Art. 6° — Si durante el ejercicio del presente presupuesto resultaren algunas partidas insuficientes y sobrantes otras, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales recabará la autorización necesaria para compensar saldos.

Art. —Dése cuenta al H. Congreso de la Nación.

Art. .8° — Comuníquese, publíquese, etc., y vuelva a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a sus efectos y para que eleve por separado al Ministerio de Agricultura a fin de ser remitidos al Departamento de Hacienda, todos los antecedentes ilustrativos que se refieran al proyecto del nuevo plan financiero de la Explotación de Petróleo Fiscal, correspondiente a los años 1926-1931, de acuerdo a lo solicitado por la Contaduría General de la Nación.

ALVEAR. - EMILIO MIHURA.