PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1924 Y PLAN FINANCIERO CORRELATIVO.

Acuerdo de Ministros.

Diciembre 31 de 1923.

Visto el proyecto de Presupuesto para 1924 y el plan financiero correlativo, que eleva la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que de los estudios técnicos y financieros efectuados por esa Dirección, se evidencia la necesidad de acordar a la misma los recursos indispensables para el desarrolló previsto en el Plan de intensificación de trabajos, que permitirá obtener en breves años, múltiples beneficios, como consecuencia de la mayor producción de petróleo fiscal y de la elaboración de esta producción.

Que la Ley de Presupuesto en vigor, N° 11.260, autoriza en su artículo 14, la inversión del producto liquido de la explotación del petróleo, en todos aquellos objetos susceptibles de aumentar el rendimiento.

Que entre ellos figura la construcción de instalaciones para la destilación del petróleo y sus derivados, a cuyo efecto, ha sido aprobado el convenio con la firma Bethelhem Steel Company, sobre construcción de una Destilería a instalarse en La Plata, para la elaboración del petróleo fiscal; pudiendo invertirse en este objeto hasta la suma de $ 21.759.629, 35 m/n.

Que esta construcción, destinada a aumentar el rendimiento, forma parte de las obras autorizadas con ese fin por el mencio nado artículo 14 de la Ley 11.260; si bien el producto liquido que actualmente se obtiene no sería suficiente para costearla totalmente por adelantado.

Que estando autorizado el gasto, corresponde determinar la forma de pago, para lo cual conviene hacer uso del crédito, desde que en esta forma no se desatienden las demás necesidades de la explotación; siendo de considerar que el propio mayor rendimiento que se obtendrá permitirá cubrir el capital respectivo, pudiendo mientras tanto, hacerse el servicio del capital con el producto liquido autorizado a invertir por el artículo 14 de la Ley de Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el Presupuesto para el año 1924 de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, formulado sobre la base del plan de intensificación de trabajos y correlativo financiero para los años 1924-1927, y fíjanse los gastos ordinarios y extraordinarios en TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, los que serán atendidos con recursos ordinarios y extraordinarios hasta cubrir dicha suma, conforme al siguiente detalle:

GASTOS

Ordinarios

$ 21.638.307,45

Extraordinarios

$ 14.925.500

TOTAL DE GASTOS

$ 36.563.807,45

RECURSOS

Ordinarios

$ 22.333.140

Extraordinarios

$ 14.230.667,45

TOTAL DE RECURSOS

$ 36.563.807,45

Art. 2° — Autorízase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para hacer uso del crédito hasta cubrir el total aprobado como recursos extraordinarios en concepto de adelantos, por las sumas que requiere la financiación económica del plan de intensificación de trabajos a que se refiere el artículo 1°, quedando facultada al efecto, dicha Repartición, para realizar las operaciones pertinentes con Instituciones Oficiales o particulares, con aprobación en cada caso del Ministerio de Agricultura y consulta al Ministerio de Hacienda.

Art. 3° — Autorízase asimismo, dado el desarrollo gradualmente progresivo de los trabajos y la índole especial de la industria, para hacer uso de las partidas del presupuesto a medida que lo demanden las necesidades considerándose a los efectos del artículo 4° de la Ley N° 4349, como economía, los sueldos no invertidos. Los sobrantes que resultaren durante el ejercicio por virtud de esta autorización, podrán ser empleados en refuerzo de las partidas que hubiesen sido insuficientes.

Art. 4° — Dése cuenta al Honorable Congreso de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 11.260.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y vuelva a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos.

Fiscales a sus efectos.

ALVEAR.- T. A. LE BRETÓN.- VICTOR M. MOLINA.- ANGEL GALLARDO. - M. DOMECQ GARCIA.- VICENTE C. GALLO. ANTONIO SAGARNA.- AGUSTIN P. JUSTO.- EUFRASIO S. LOZA.