PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1928.

Decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación.

Febrero 3 de 1928.

Visto el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos formulado por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, el informe producido al respecto por la Contaduría General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el mencionado informe dicho proyecto se ajusta en general a las necesidades de la industria del petróleo fiscal y responde a un plan de financiación meditado y previsor;

Que, las observaciones que en él se formulan no alteran fundamentalmente ese juicio y se refieren a detalles a contemplarse dentro del criterio con que debe regirse una explotación industrial, distinto por completo al que correspondiere a la gestión administrativa del Estado;

Que, en cuanto a esas mismas observaciones, no obstante lo manifestado por la Contaduría General de la Nación, es conveniente a juicio del P.E., 1°.: que los puestos de inspectores técnicos y administrativos se especifiquen en el presupuesto, aún cuando no se les fije asignación por estas funciones, dado que serán desempeñadas por empleados que ya tienen sueldos establecidos en las partidas correspondientes, siendo sus funciones accidentales, pues estas designaciones ajustadas al presupuesto, permitirá acordarles las compensaciones de gastos y viáticos que requiera su desempeño; siendo por otra parte una regla establecida en el presupuesto Nacional (anexos de Guerra y Marina). —2°.: Que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales tenga a su cargo el pago de una parte de las sueldos de la Policía Especial destacada en esa región, por cuanto este servicio debe estar en consonancia con las necesidades crecientes de la explotación íntimamente relacionadas con el Pueblo de Comodoro Rivadavia, conforme lo ha reconocido en el decreto dado por conducto del Departamento del Interior, en fecha 29 de abril de 1927; y 3°.: en lo que respecta a la partida 296, inciso 1, ítem 16 (Imprevistos) del proyecto de presupuesto que se mantenga el criterio que ha regido hasta la fecha para la misma partida en los presupuestos anteriores, en virtud de las razones dadas en su oportunidad, puesto que es indispensable disponer de un renglón que permita atender en cualquier momento las necesidades imprevistas y los excedentes de gastos presupuestados, dentro de cierto margen, con el fin de no entorpecer la explotación por la carencia de este recurso cuyo total apenas alcanza al 2 % de su presupuesto;

Por estas consideraciones y atento a lo dispuesto en los Arts. 1°. de la Ley 11.399 y 9, 14 y 15 de la Ley 11.260,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°. — Apruébase y pónese en vigencia para el año 1928, el presupuesto de gastos y cálculo de recursos proyectado para su administración por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, de acuerdo al detalle consignado de las adjuntas planillas, en la siguiente forma:
 
 

I. — GASTOS


 
a) Dirección General $
30.736.111,68
b) Destilería de La Plata »
15.644.471,28
c) Yacimiento Comodoro Rivadavia »
16.667.704,79
d) Yacimiento Plaza Huincul »
2.400.247,50
e) Saldo de compromisos del año 1927 que pasan a 1928 »
7.061.033,53
  TOTAL $
72.509.568,78

 

II. — RECURSOS


 
a) Destilería La Plata $
45.917.215,27
b) Yacimiento Comodoro Rivadavia »
4.979.975,78
e) Yacimiento Plaza Huincul »
1.781.100,00
d) Producido buques-tanques »
1.510.600,00
e) Recaudaciones varias »
3.327.000,00
f) Saldo de recursos de 1827 que pasan al año 1928 »
14.993.677,73
  TOTAL $
72.509.568,78

 

Son: SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL.

Art. 2°.— La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, podrá cubrir sus compromisos financieros al 31 de diciembre de 1927, con los saldos de sus cuentas y el producido de las ventas previstas y a realizar conforme a la producción del año. Autorizándosele asimismo a hacer uso de las partidas fijadas en el presupuesto aprobado por el presente decreto, para sueldos, jornales, materiales y demás erogaciones, a medida que lo demanden sus necesidades, teniendo en cuenta el desarrollo gradualmente progresivo de los trabajos y la índole especial de esta industria, con la única limitación de lo establecido en el artículo primero del Acuerdo de Ministros del 3 de noviembre de 1926.

Art. 3°. — La designaciones del personal cuyos sueldos y salarios deban imputarse a la partida 296, ítem 16, inciso 1, del presupuesto de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, serán comunicados por ésta al Poder Ejecutivo y solo podrán ser mantenidas en casos de que su aprobación no sea denegada.

Art. 4°. — Dése cuenta al H. Congreso de la Nación, comuníquese al Departamento de Hacienda, publíquese, etc., y vuelva para su cumplimiento a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

ALVEAR

EMILIO MIHURA