AMPLIANDO EL PRESUPUESTO DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1933 HASTA M$N. 1.000.000.

Decreto N° 24.160

Ministerio de Agricultura de la Nación.

Junio 28 de 1933.

Vistas estas actuaciones (Expediente M.A. (109.112-933) en las que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales solicita se le autorice a ampliar su presupuesto de gastos correspondiente al Ejercicio de 1933, incluyendo en él una partida de $ 1.000.000,00 m/n., para la construcción de viviendas destinadas al personal que presta servicio en la Destilería Fiscal de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que si bien la partida respectiva fue prevista por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales al elevar el proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la Repartición para el año 1933 (Partida 102, inciso 3, ítem 2), no fue ella incluida en el Decreto aprobatorio de dicho Presupuesto, quedando diferida su incorporación para mejor oportunidad.

Que el pensamiento de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, de dotar al personal de la Destilería Fiscal de La Plata, de viviendas económicas, cómodas e higiénicas, responde a un plan de asistencia y bienestar social, que ya ha aplicado en sus otras dependencias, correspondiendo lo haga también extensivo a los empleados y obreros que trabajan en la Destilería Fiscal de La Plata.

Que con la ejecución de dichas obras se dará trabajo a un considerable número de obreros, llenándose así la finalidad enunciada en la Ley N° 11.598, que al disponer la entrega a Yacimientos Petrolíferos Fiscales de títulos de renta pública, en pago de los suministros de combustible hechos a las Reparticiones oficiales, determinó al mismo tiempo que esos recursos deberían aplicarse especialmente a remediar la desocupación obrera.

Que los propósitos precedentemente indicados, ya sea en lo referente a la provisión de viviendas al personal obrero, como a la construcción de las mismas, encuadran en la acción tutelar del Estado y en las normas dadas por la Superioridad para el más eficiente desarrollo de la Industria Petrolífera Fiscal.

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo — Autorízase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a ampliar su presupuesto de gastos, correspondiente al Ejercicio de 1933, hasta la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.000.000,00 m/n), destinados a la construcción de viviendas para el personal de la Destilería Fiscal de La Plata, suma que se distribuirá en la forma siguiente:

Para la construcción de un barrio obrero hasta la suma de

$ 800.000,00 m /n.

Para la construcción de viviendas destinadas a empleados y obreros, dentro del recinto de la Destilería, hasta la suma de

$ 200.000,00

Total

$ 1.000.000,00 m/n

Art. 2° —El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Agricultura y Hacienda.

Art. — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional, fecho vuelva a sus efectos a la Repartición de procedencia.

JUSTO. - ANTONIO DE TOMASO.- ALBERTO HUEYO.