DIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION DEL PETROLEO DE COMODORO RIVADAVIA: SU CREACION Y ORGANIZACION.

Decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación

Diciembre 24 de 1910.

CONSIDERANDO:

. Que la Ley N° 7059 autorizó al Poder Ejecutivo para reservar una extensión de (5.000) cinco mil hectáreas en la zona petrolera de Comodoro Rivadavia, dentro de la cual no se concederían pertenencias mineras ni permisos de exploración, durante el término de cinco años y podrían ubicarse secciones de 625 hectáreas en condiciones de ser ofrecidas en licitación pública a concesionarios particulares.

2°. Que a la vez, la misma ley ha autorizado al Poder Ejecutivo para reservar una o más de esas secciones y explotarlas por administración, utilizando sus productos en beneficio de la Armada y Ferrocarriles Nacionales, sin perjuicio de dedicar, como se comprende, el sobrante a satisfacer en condiciones económicas las necesidades industriales del país, a cuyo efecto ha abierto un crédito destinado a cubrir los gastos de la Ley, por la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n) y se ha dictado el Decreto de septiembre 20, fijando la zona reservada y ordenando su amojonamiento y división.

3°. Que la División de Minas, Geología e hidrología, previos los estudios y experiencias industriales realizados desde 1907, ha podido afirmar que la constitución geológica de una larga extensión de la costa Patagónica sensiblemente uniforme, permite adelantar que los yacimientos petrolíferos deben extenderse a grandes distancias al Norte y al Sud de Comodoro Rivadavia que el petróleo de Comodoro Rivadavia es un excelente combustible, lo que ha obligado al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Ley citada, a resolver si esa explotación mineral podía hacerse en condiciones económicas, y en caso afirmativo, si debía realizarla directamente el Estado.

. Que el Poder Ejecutivo decidiéndose a ensayar esa explotación directa de la zona reservada, cree consultar las conveniencias económicas y permanentes del país, los propósitos de la Ley N° 7059, las necesidades presentes y futuras de la industria y los servicios recordados de la administración pública, aunque reconozca la novedad del sistema adoptado con relación a los antecedentes de nuestra legislación minera y a la organización de nuestra economía financiera.

5°. Que traídos a la consideración del Ministro todos esos estudios, su División de Minas, Geología e Hidrología, después de formuladas las observaciones que sugieren, han podido no sólo contestarlas satisfactoriamente, demostrando la utilidad de la explotación directa por el Estado, sino también agregar, refiriéndose a la clase de petróleo que surge hace tres años de los pozos de Comodoro Rivadavia y a sus ventajas como combustible, que éstas son tan numerosas e importantes, que es muy difícil, sino imposible, poner en duda la conveniencia por parte de los industriales, ferrocarriles y empresas comerciales en general, de hacer las modificaciones (por otra parte sencillas) que requiere la substitución del combustible sólido por el combustible liquido, hecho tan conveniente y ventajoso que se ha producido en todas las regiones petrolíferas del mundo, en las cuales ha quedado establecido que la economía realizada es de 25 % como mínimum. El beneficio que para el país representa en cifras, la substitución del combustible extranjero importado (carbón) por el combustible nacional (petróleo), está representado por lo que actualmente desembolsa el país para proveerse del primero. La cifra de importación, según las estadísticas oficiales, oscila anualmente alrededor de $ 50.000.000 m/n. (cincuenta millones de pesos moneda nacional). Además, el país compra anualmente petróleo bruto y derivados del mismo, por valor de ocho millones ($ 8.000.000) de pesos moneda nacional. Esta cantidad también puede quedar en el país, no porque se pueda asegurar que el Yacimiento de Comodoro Rivadavia sea también capaz de hacerlo por sí, sino porque una vez demostrada prácticamente, la posibilidad de las explotaciones de esa naturaleza y del consumo del producto, no hay duda que los capitales tratarán de encontrar aplicaciones en los numerosos yacimiento petrolíferos que posee el país en Salta, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

6°. Que no existiendo minas de carbón en explotación, el aprovechamiento por el Estado en beneficio de la comunidad, del petróleo de Comodoro Rivadavia, a fin de prevenir un acaparamiento por empresas particulares del combustible que requiere el país para aliviar su subordinación industrial y económica con respecto de las naciones que lo exportan, es tanto más conveniente en este caso, cuanto que esas empresas conservarían siempre amplio campo para sus trabajos en otras zonas próximas, al favor de esfuerzos que ha realizado el mismo Estado, fuera de que en la del descubrimiento actual no se podrían acordar concesiones por un término mayor que el de cinco años, condición difícil de conciliar con las exigencias del capital que respondiera a un plan serio y permanente de explotación. Transcurrido, por otra parte este término, o al aproximarse su vencimiento, nada impediría que el Estado, aprovechando la experiencia adquirida, acudiera al concurso de empresas particulares, dentro de la zona en que se resuelve iniciar su explotación directa.

7°. Que asegurada como está la colocación del producto no sólo en la satisfacción de las necesidades crecientes del Estado, sino de las empresas industriales que se han presentado al Ministerio de Agricultura, pidiendo en compra una gran cantidad de combustible y ofreciendo la instalación de refinerías en Bahía Blanca y en el Puerto de la Capital, sino se prefiere concluir la venta en el mismo distrito minero, no será difícil combinar la acción administrativa, en tal medida que los esfuerzos financieros del Gobierno no excedan por ahora de los que autorice la Ley 7.059.

. Que si el H. Congreso ha autorizado la explotación por el Estado, será porque ha confiado en el celo con que ejercitará sus aptitudes administrativas y en el acierto con que organizará sus servicios técnicos. Las nuevas y legitimas exigencias de la economía social y financiera, no pueden detenerse por el solo peligro de la incapacidad del Estado para llenar sus fines, mientras no se demuestre antes la ineptitud mayor de sus agentes para sacrificar su comodidad particular al interés común y para hacer efectiva la responsabilidad que comporte este olvido de su misión y de sus deberes.

9°. Que, si en general ha de considerarse fundada la reforma de la Legislación Minera y financiera en las Naciones Americanas y Europeas que tienden a vigorizar el patrimonio privado e industrial del Estado en previsión de desequilibrios probables en su sistema rentístico o de ampliaciones explicables de su política social, no parecerá extraña en un país que aspira a abaratar las condiciones de la vida y del trabajo y moderar su régimen impositivo en que entran en un 90 % los gravámenes indirectos al consumo.

10°. Que aun en el supuesto de que esa explotación directa por el Estado, no diera todos los resultados que el H. Congreso ha esperado, al autorizaría, por inconveniencias financieras de administración o imputables a las condiciones naturales del yacimiento, siempre habría tiempo para rectificar ese sistema limitando su aplicación a una zona menor y más conocida y readquiriendo de las empresas que se substituyeran en el trabajo, las sumas moderadas que se hubiesen gastado en estudios e instalaciones útiles.

11°. Que no habiendo creado la Ley una Administración especial de carácter comercial y con las facultades necesarias para realizar la explotación, es necesario proveer a esta necesidad dentro de los recursos disponibles, incorporando al Ministerio de Agricultura una Comisión honoraria, de la que formaría parte el Director de la División de Minas y Geología, a fin de que la Administración misma inicie dicha explotación y proyecte su organización definitiva.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Articulo 1° — La Explotación del petróleo de Comodoro Rivadavia, dentro de la zona reservada por la Ley N° 7.059, se hará por administración, a cuyo efecto la dirección de los trabajos se confía a una Comisión compuesta de los señores Ing. Enrique M. Hermitte, Jefe de la División de Minas, Geología e Hidrología, Ing. Luis A. Huergo, doctor Pedro N. Arata, señor José A. Villalonga y Adolfo Villate (hijo).

Art. — Esa comisión, mientras una ley no fije sus facultades, facilitando su acción con la amplitud necesaria para asegurar el éxito industrial y comercial de la explotación que se le encomienda, propondrá al Poder Ejecutivo todas las medidas que crea indispensables para la inmediata iniciación y realización de los trabajos mineros y para la ejecución de esas resoluciones por la misma Comisión, a cuyo efecto dispondrá del necesario personal técnico y administrativo.

Art. 3° — Una vez medida y amojonada la zona reservada en la forma establecida por la Ley 7.059 y Decreto de Septiembre 20 de 1910, y resuelto cuáles sean los lotes que se destinen a la explotación por el Estado, la División de Minas, Geología e Hidrología entregará a dicha Comisión, que se denominará «DIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION DEL PETROLEO DE COMODORO RIVADAVIA», copia del acta correspondiente, debidamente aprobada y en la forma legal, de los títulos de la propiedad minera.

Art. 4° — Los fondos provenientes de ventas de petróleo u otros productos derivados, ingresarán a rentas generales, disponiendo la Dirección de los que fije la Ley de Presupuesto y de los que destina para la explotación la Ley N° 7.059, proponiendo al Poder Ejecutivo un plan de distribución y de inversión a los efectos de la Ley General de Contabilidad.

Art. 5°. — Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SAENZ PEÑA.- E. Lobos.

REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION DEL PETROLEO DE COMODORO RIVADAVIA.

CAPITULO I

DE LA COMISION

Artículo 1°. — Corresponde a la Comisión entender en todo referente a la explotación industrial y comercial del yacimiento petrolífero de Comodoro Rivadavia.

Art. — Proponer al Poder Ejecutivo todas las medidas necesarias para la iniciación y realización de los trabajos mineros en la zona reservada, de acuerdo con la Ley N° 7059 y Decreto de diciembre 24 de 1910.

Art. 3° — Crear y suprimir empleos y establecer los sueldos del personal de empleados.

Art. 4° — Acordar, establecer y reglamentar las operaciones y servicios de la Explotación.

Art. 5°. — Resolver sobre la compra de materiales y artículos de consumo para la Explotación, renovación y cuenta capital cuando el gasto exceda de la suma de mil pesos nacionales.

Art. — La Comisión designará su Presidente, Vicepresidente y Tesorero.

Art. — Para que la Comisión pueda deliberar, es necesario la presencia de tres de sus miembros, debiendo adoptarse las resoluciones por la mayoría de votos presentes.

Art. — La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por semana y en sesión extraordinaria siempre que lo disponga el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros.

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE

Art. 9° - Son atribuciones y deberes del Presidente:

1°) Ejercer la representación de la Dirección General.

2°) Presidir las sesiones de la Comisión, teniendo voto en sus deliberaciones en caso de empate.

3°) Autorizar las resoluciones de la Comisión, comunicarlas, hacerlas cumplir.

4°) Autorizar las órdenes de pago, exigir los documentos justificativos y vigilar la contabilidad.

5°) Firmar cheques, letras o pagarés conjuntamente con el Tesorero.

6°) Firmar las escrituras públicas o privadas por las cuales se adquieran o enajenen bienes o derechos muebles e inmuebles y de acuerdo con las resoluciones de la Comisión.

7°) Otorgar los poderes especiales que fuesen necesarios.

8°) Adquirir los materiales y artículos de consumo para la Explotación y cuenta de la Capital cuyo valor no exceda de $ 1.000 c/l.

9°) Nombrar los empleados subalternos de la Dirección y de la Administración en Comodoro Rivadavia y declararlos cesantes por justa causa, dando cuenta a la Comisión en este último caso.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 10 — El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia u otro impedimento y tendrá las mismas atribuciones y deberes que aquél, cuando estuviere en ejercicio de la Presidencia.

CAPITULO III

DEL GERENTE

Art. 11 — El Gerente es el Jefe principal de la Contabilidad y tiene a su cargo, la representación del Presidente, la administración interna de la Dirección y la ejecución de todas las medidas administrativas acordadas por la Comisión y el Presidente.

Art. .12 — Corresponde al Gerente:

1°) Presenciar los recuentos temporarios y mensuales de Tesorería que llevarán su V°. B°.

2°) Vigilar y firmar los balances mensuales de comprobación y los generales de cada ejercicio, presentando al Presidente con estos los cuadros estadísticos necesarios.

3°) Proveer los pedidos sobre suministro de petróleo de acuerdo con las Instrucciones del Presidente.

4°) Proponer al Presidente el nombramiento de altas y bajas del Personal de las Oficinas de la Dirección General.

5°) Vigilar a los empleados de las oficinas de la Dirección exigiéndoles el cumplimiento estricto de sus obligaciones, debiendo poner en conocimiento del Presidente cualquier irregularidad que notara.

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO

Art. 13 —Son deberes del Secretario:

1°) - Concurrir a las sesiones de la Comisión y levantar el acta de sus deliberaciones en el libro correspondiente.

2°) - Autorizar con su firma las actas de la sesión.

3°) - Dictaminar todo asunto legal que le sea sometido por la Comisión o el señor Presidente.