BUQUES PERTENECIENTES A LA DIRECCION DE LOS YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, GOZARAN DE TODAS LAS FRANQUICIAS QUE DECRETOS ANTERIORES ACUERDAN A LOS BUQUES DEL ESTADO.

Decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación

Enero 23 de 1924.

Visto lo solicitado en la presente nota, por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente fijar en forma definitiva y clara el carácter de los buques-tanques de la Dirección General de los Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Que dichos buques están afectados a un servicio fiscal, conducen carga consignada, al mismo y pertenecen al Estado.

Que en tal virtud la reglamentación del personal que presta servicios a bordo de los mismos debe ser la que teniendo en consideración las especiales características de los buques y de su cargamento, dicte la Repartición Oficial de que dependen,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1° — Los buques pertenecientes a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, como buques del Estado, gozarán de todas las franquicias que decretos anteriores acuerdan a los mismos.

Art. — La reglamentación interna para el personal y servicio de los buques mencionados será proyectada por la Repartición a que pertenecen y sometida a la aprobación superior, de acuerdo a lo establecido en el decreto de fecha 12 de abril de 1923.

Art. — La Prefectura General Marítima cuidará que en los mismos buques se cumplan las reglamentaciones vigentes sobre policía y seguridad de los puertos y personal mínimo establecido por las Ordenanzas Marítimas, debiendo estos últimos tener las patentes correspondientes a los cargos que desempeñen a bordo.

Art. — Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Nacional.

ALVEAR. - A. LE BRETON.