CONFIRIENDO A LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES LA REPRESENTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA REALIZAR EXPLORACIONES Y EXPLOTACIONES Petrolíferas EN TODO EL PAIS ASI COMO TODOS LOS DEMAS ACTOS PARA LOS CUALES EL ART. 25 DE LA LEY 11.539 FACULTA AL P.E. NACIONAL.

Decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación.

Noviembre 22 de 1930.

Vista la precedente comunicación de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales en la que hace notar inconvenientes que se presentan frecuentemente para el cumplimiento de sus gestiones derivados de la falta de facultad suficiente para la más amplia realización de las actividades que encomienda, el artículo 25 de la Ley de Presupuesto vigente, al Poder Ejecutivo Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que si bien lo dispuesto en el artículo 27 de dicha ley y en la reglamentación orgánica de las facultades de la Comisión Administradora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha abril 12 de 1923, demuestra que por la naturaleza de esas funciones y la índole de las actividades que realiza dicha Repartición, ésta tiene autonomía suficiente para que su personería sea reconocida en todos los actos de su desenvolvimiento sin necesidad de que el Poder Ejecutivo la autorice en cada caso, conviene, a fin de evitar cualquier duda, establecer expresamente.

El PRESIDENTE DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1° — Confiérese a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales la representación del Poder Ejecutivo Nacional, para realizar las exploraciones y explotaciones petrolíferas en todo el país así como todos los demás actos para los cuales el artículo 25 de la Ley N° 11.539 faculta al Poder Ejecutivo Nacional, pudiendo, a su vez, el Director General, por sí o por apoderado, representar a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos del interés de la Repartición con todas las facultades necesarias. Dicha representación y el funcionamiento de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales se ejercitarán con arreglo al Reglamento Orgánico aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de abril de 1923.

Art. — Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

URIBURU. - H. BECCAR VARELA