PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES PARA EL EJERCICIO DE 1929.

Decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación

Abril 11 de 1929.

Visto el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos formulado por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para el Ejercicio en curso, y

CONSIDERANDO:

Que las observaciones formuladas por la Contaduría General de la Nación, acerca de la difícil realización de algunos de los recursos previstos, imponen la reducción del total de las erogaciones calculadas en la proporción que aconseja esta Repartición.

Por estas consideraciones y atento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Presupuesto en vigor,

EL PODER EJECUTIVO DE LA NACION

DECRETA:

Artículo — Apruébase el presupuesto para el año 1929, de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y el cálculo financiero correspondiente, fijándose los gastos totales para el presente Ejercicio en la suma de ochenta y un millón seiscientos diez y seis mil trescientos cuarenta y cuatro pesos moneda nacional con cincuenta y cinco centavos ($ 81.616.344,55 m/n), los que serán atendidos con los recursos ordinarios previstos para el mismo año hasta cubrir dicha suma y conforme al detalle siguiente:

GASTOS

Inc. 1° —Dirección General   $ 41.999.552,55
Inc. 2° - Destilería de La Plata   $ 7.048.224,65
Inc. 3° - Yacimientos de C. Rivadavia   $ 14.672.500,20
Inc. 4° - Yacimiento de P. Huincul   $ 3.276.327,20
Inc. 5° - Campamento Vespucio   $ 1.740.324,20
Saldo de compromisos del Ejercicio de 1928 que se transfieren a 1929 de acuerdo al balance practicado al 30 de noviembre de 1928   $ 12.879.415,75
Total de inversiones para el año 1929   $ 81.616.344,55

RECURSOS

Destilería de La Plata $ 57.636.786,00  
Yacimiento de C. Rivadavia $ 5.971.950,00  
Yacimiento de P. Huincul $ 2.614.346,00  
Total de Recursos $ 66.223.082,00  
A deducir por mermas, purgas, derrames y consumo de fuel-oil en la Destilería de La Plata y buques-tanques $ 7.233.169,75 $ 58.989.912.23
Dirección General, producido de buques-tanques y recaudaciones varias por servicios públicos, proveedurías y contratos de almacenaje, transporte y consignación de nafta de las compañías Ferrocarrilera y Diadema Argentina   $ 10.603.179,00
Saldo de recursos del ejercicio de 1928 que se transfieren a 1929 de acuerdo al balance practicado al día 30 de noviembre de 1928   $ 12.023.253,30
Total de recursos para el año 1929   $ 81.616.344,55

RESUMEN

RECURSOS $ 81.616.344,55  
GASTOS $ 81.616.344,55  

Art. 2° — A fin de correlacionar los totales aprobados por este decreto con los correspondientes del proyecto preparado por la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, ésta tendrá en cuenta que las reducciones efectuadas corresponden a las cantidades y partidas expresadas por la Contaduría General de la Nación.

Art. 3° — La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales podrá cubrir sus compromisos financieros al 31 de diciembre de 1928 con los saldos activos de sus cuentas y con el producido de las ventas previstas y a realizar en base a la producción del año.

Art. 4° — Autorízase asimismo a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, dado el desarrollo gradualmente progresivo de los trabajos y la índole especial de la industria petrolífera:

a) A hacer uso de las partidas fijadas en su presupuesto para sueldos, jornales o materiales a medida que lo demanden las necesidades, debiendo sin embargo, de conformidad con el artículo pertinente de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Nación, depositar en la Tesorería General de la Nación, a la orden de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, los sobrantes por sueldos correspondientes a puestos vacantes;

b) A imputar a la partida 290, ítem 15, inciso 1° (Imprevistos) el importe de las obras, materiales, sueldos y jornales no previstos al iniciarse el ejercicio y que resultaron de necesidad en el transcurso del mismo, debiéndose solicitar en cada caso la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo;

c) A imputar a la partida global de exploraciones, partida 274, ítem 13, inciso 1°, los sueldos de los geólogos y otro personal especial que dichos trabajos demandaren.

Art. 5° — Si en la aplicación del presente presupuesto algunas partidas resultaren insuficientes o hubiere sobrantes en otras, la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, recabará del Poder Ejecutivo la autorización necesaria para compensar saldos.

Art. 6° — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación, comuníquese al Departamento de Hacienda, publíquese, etc., y vuelva para su cumplimiento a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

IRIGOYEN. - JUAN B. PLEITAS.