CONVENIO

Entre la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones de la Nación, representada por su titular, el Doctor Saúl BOUER, la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, representada por el Interventor General Ingeniero Eduardo Pascual CEVALLO, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Gobernador Dr. Eduardo DUHALDE el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Señor Ministro, Arquitecto Eduardo QUIÑONES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada por el Intendente Municipal, Licenciado Carlos Alfredo GROSSO:

DECLARAN:

Que es voluntad común hacer realidad la efectiva vigencia de un federalismo concertado, que concrete y dinamice los principios esenciales que informan el artículo 104 de la Constitución Nacional y el Pacto Federal suscripto entre la Nación y las Provincias en LUJAN, el 24 de mayo de 1990;

Que en el referido marco, resulta menester dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional N° 23.696 (art.11 y Anexo I, Acápites I y II) en cuanto contempla la Constitución de un Ente Tripartito entre la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, respectivamente

Que constituye un accionar fundamental y responsabilidad básica del Estado velar par la salud, de la que forma parte sustantiva el saneamiento, adoptado soluciones regionales cuando las circunstancias lo exijan, con la participación de los involucrados;

Que a tal efecto se impone definir la constitución de dicha entidad regulativa, habida cuenta los esenciales servicios públicos comprometidos y sus incidencias en la salud de la población;

Que se hace fundamental a la par, trazar aquellos aspectos centrales que posibiliten el mejor desenvolvimiento del órgano regulador;

Por ello,

ACUERDAN:

ARTICULO 1°: Constitúyese el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, en adelante el Ente, previsto par Ley N° 23.696 (Anexo I, Acápite III) como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado. El domicilio legal, el asiento y la sede de la entidad serán fijados de común acuerdo por las jurisdicciones que lo integran dentro de la Capital Federal.

ARTICULO 2°: El Ente tiene par finalidad ejercer el poder de policía en materia de prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, y contaminación hídrica en lo que respecta al desempeño de los concesionarios en el área de la CAPITAL FEDERAL y los Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES donde conforme los convenios vigentes, presta servicios la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

En tal sentido, tendrá a su cargo asegurar la calidad de los servicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes y los contratos de concesión.

Para la consecución de estas misiones el Ente tendrá una estructura administrativa de reducida dimensión y una conformación de alta calificación técnica de su personal.

ARTICULO 3°: El Ente tendrá, en general, las funciones que seguidamente se indican:

a) Aprobar su Estatuto y demás reglamentos de funcionamiento.

b) Ejercer el poder de policía, contralor y verificación de:

- el servicio de agua potable.

- el servicio de desagües cloacales.

- la contaminación hídrica.

c) Aprobar los Planes de Inversión del Concesionario.

d) Formular las normas básicas y mínimas indispensables para la correcta prestación de los servicios de su responsabilidad.

e) Aprobar las tarifas de los servicios a prestar por los concesionarios.

f) Establecer anualmente el presupuesto de gastos y recursos.

g) Asistir a los respectivos Gobiernos Nacional y Provincial y Municipios en los aspectos concernientes a los servicios sanitarios y la contaminación hídrica.

h) Promover acciones concertadas con cámaras empresarias, gremiales y entidades de bien público y privado, con relación a su cometido.

i) Asistir en los aspectos técnicos vinculados a la gestión y obtención de créditos externos.

j) Integrar, a solicitud de la autoridad competente, entidades, corporaciones o comités para la atención integral de las cuencas hídricas.

ARTICULO 4°: El Ente será dirigido por un Directorio integrado par dos (2) miembros de cada una de las jurisdicciones intervinientes y presidido par un representante de cada una de ellas, en forma rotativa con mandato de un año.

Los representantes de cada una de las jurisdicciones serán nombrados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a propuesta del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de esa PROVINCIA y el DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, respectivamente. Los representantes designados deberán acreditar idoneidad y experiencia en la materia.

ARTICULO 5°: El Ente contará con una Comisión Asesora integrada con representantes de las Asociaciones a Entidades ligadas a temas sanitarios y de los usuarios. En los supuestos de emprendimientos, construcciones, concesiones o implementación de cualquier otra acción en jurisdicción de los Municipios de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá invitarse a la Comisión Asesora a un representante de la o las comunas involucradas, que podrá participar en el examen y asesoramiento atinentes a las cuestiones que las afecten.

ARTICULO 6°: El personal que integrará el Ente será designado par concurso de méritos y antecedentes, salvo aquel personal técnico calificado dependiente de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION que se decida incorporar.

Las remuneraciones del personal serán fijadas por el Directorio.

ARTICULO 7°: Serán recursos del Ente:

a) Los aportes gubernamentales de cada una de las jurisdicciones.

b) Los que provengan en forma directa de la concesión de los servicios de agua potable y desagües cloacales de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

c) La tasa par autorización de volcamiento par parte de todo usuario público y/o privado, para la evacuación de efluentes o vertidos directa o indirectamente a un cuerpo receptor ajeno a la concesión.

d) Tasas o derechos especiales por el control de la contaminación hídrica con relación al concesionario.

e) Las multas que se apliquen por contravención a las normas vigentes en materia de contaminación.

f) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales que preste.

g) Las donaciones y legados sin cargo y que sean aceptados.

h) Aportes privados específicos.

i) Cualquier otro ingreso que previere las leyes o normas especiales.

ARTICULO 8°: El Ente no revistará en el Presupuesto Nacional, no obstante adoptará las reglas administrativo — contables previstas en la Ley de Contabilidad de la Nación y aceptará como órgano de contralor al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION Regirá en el ámbito del Ente la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y disposiciones modificatorias y reglamentarias, siendo instancia de alzada el PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 9°: Las partes se comprometen a designar sus representantes dentro de los treinta (30) días corridos de manera que el Ente comience a funcionar antes del 1° de abril de 1992. Durante el período de organización del Ente que no deberá superar el día 1° de setiembre de 1992, Ia actual Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION proverá los recursos operativos, incluso personal, que aseguren su funcionamiento

Dentro de sus respectivas jurisdicciones, las partes implementarán los mecanismos de aprobación o ratificación que correspondieren.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y efecto, en BUENOS AIRES, a los 10 días del mes de febrero de 1992.