Resolución 111/03

Buenos Aires, 10-12-2003

VISTO el Expediente N° S010: 200801/2003, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas TELECOM ITALIA S. P. A (en adelante "Telecom Italia"). TELECOM ITALIA INTERNACIONAL NV (en adelante "TII" que en conjunto con TELECOM ITALIA será denominada "T I GROUP"), FRANCE CABLES ET RADIO (en adelante FCR) y Atlas COMUNINICATIONS SOCIEDAD ANONIMA en conjunto con FCR serán definidas como "FT GROUP) integrantes de NORTEL INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA y en particular del Núcleo Principal de la misma, solicitan de acuerdo con el Artículo 5.11.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990, la autorización de las siguientes transferencias de acciones relacionadas con el control de NORTEL INVERSORA SA., controlante a su vez de TELECOM ARGENTINA STET- FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, manifiestan que las transferencias son las siguientes: i) Transferencia del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones ordinarias con derecho a voto de propiedad de TI GROUP quien detenta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y de FT GROUP quien detenta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante en NORTEL INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA como aporte en especie, a una nueva sociedad anónima argentina denominada SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA constituida por TI GROUP y FT GROUP, sociedad local que tendrá, de ese modo, el CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones ordinarias con derecho a voto de NORTEL INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA Esa participación en acciones ordinarias representa el SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO (67,78%) del total del capital social de NORTEL INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA; ii) Transferencia del (CUARENTA Y OCHO POR CIENTO) 48% del capital social de SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA por parte de FT GROUP a favor de W. DE ARGENTINA - INVERSIONES SL, una sociedad de propiedad de la familia WERTHEIM que se incorporará de este modo a SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA.

Que por su parte, solicitan el cambio de denominación social de "TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA" por "TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA".

Que en otra presentación, las empresas enunciadas señalan que el Núcleo Principal pasará a estar integrado de manera exclusiva por TI GROUP y W. de Argentina, cada una con un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15 %) del capital social de SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA, y que el operador principal pasará ser de manera exclusiva TI GROUP, la cual continuará en ese rol como lo viene haciendo desde el inicio de las operaciones de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que a raíz de las presentaciones efectuadas, tomó intervención el Area Económico Financiera del Organismo de Control, quien estimó necesaria la incorporación de documentación adicional.

Que ante la requisitoria efectuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES las Empresas agregaron la documentación solicitada.

Que en una nueva intervención el Area Económico Financiera del Organismo de Control, manifestó que se encuentran satisfechos los requisitos económicos, por lo que no existen objeciones, a excepción de si es o no aplicable al caso en análisis la interpretación del Artículo 3.1.2 del Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990.

Que al respecto se debe señalar, que del Decreto N° 62 de fecha 5-01-1990 no surgen de manera expresa, cuales son los recaudos que deberá tener en cuenta la Autoridad Regulatoria para autorizar la transferencia, en análisis.

Que a lo largo del citado plexo normativo, se observan disposiciones que facultarían a la Autoridad Regulatoria, a otorgar la autorización de la transferencia requerida por la Empresas, en forma discrecional siendo el único límite el principio de la razonabilidad, que debe primar en toda actividad de la Administración.

Que abonan esta postura además, las circunstancias fácticas que rodearon el momento en que se efectuó el llamado a licitación y las características del negocio a licitar, obviamente muy disímiles al contexto actual.

Que la situación económica, el carácter de exclusividad con la que se otorgaba la licencia, la proyección del mercado de las telecomunicaciones, entre otras, hace concluir que las exigencias eran razonables. La realidad en la que se enmarca la actualidad, es muy opuesta a las circunstancias descriptas anteriormente.

Que el del Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990 surge la facultad por parte de la Autoridad Regulatoria de aprobar las modificaciones, tanto en la Sociedad Inversora como en el Núcleo Principal.

Que ello en virtud del Artículo 5.11.3 dispone: "A partir de la fecha de toma de posesión todo acto que reduzca la tenencia de los accionistas existentes a dicha fecha, en conjunto, a menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital total de la Sociedad Inversora, con derecho a voto, deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Regulatoria. Esta restricción, deberá constar en el estatuto de la Sociedad Inversora cuyas acciones serán escriturales En ningún caso los miembros del Núcleo Principal podrán reducir su participación en el mismo sin la autorización de la Autoridad Regulatoria".

Que por su parte el Artículo 7.1.5 establece "Las tenencias de la Sociedad Inversora en la Sociedad Licenciataria no podrán bajar, a cualquier titulo del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital accionario de ésta sin autorización previa de la Autoridad Regulatoria.

Que el Artículo 13.10.6, en sus incisos g), h) e i) disponen: "La cesión o transferencia, bajo cualquier titulo, de la licencia a terceros, sin autorización previa de la Autoridad Regulatoria; h) La reducción de la Sociedad Inversora en la respectiva Sociedad Licenciataria a menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital accionario, sin autorización de la Autoridad Regulatoria, i) La reducción de la participación de los accionistas existentes en la Sociedad Inversora a la fecha de la toma de posesión, a menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital accionario, sin la autorización de la Autoridad Regulatoria".

Que en razón de lo expuesto, no existirían óbices para autorizar la solicitud efectuada por las empresas presentantes.

Que por último, el Organo de Control ha verificado el cumplimiento de los requisitos estatuidos en el Artículo 10.1 I) del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, a excepción de las declaraciones juradas exigidas por el Artículo 9.1.

Que resta indicar que una vez perfeccionadas las transferencias, NORTEL INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA y SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA, deberán acompañar, en un plazo de SESENTA (60) días, copia fiel de sus respectivos libros de registro de acciones en los que se acrediten, tales circunstancias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención en virtud del Artículo 9° del Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 62 de fecha 5 de enero de 1990, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO - 1°: Autorizar la transferencia del CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones ordinaria con derecho a voto de propiedad, de TI GROUP quien detenta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y de FT GROUP quien detenta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), a SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA, la cual se encuentra constituida por TI GROUP y FT GROUP. Esta participación en acciones ordinarias representan el SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO (67,78 %) del capital social de NORTEL INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° - Autorizar la transferencia del CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) del capital social de SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA, por parte de FT GROUP a favor de W DE ARGENTINA - INVERSIONES SL.

ARTICULO 3° - Establecer que una vez perfeccionadas las transferencias, NORTEL INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA y SOFORA TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA, deberán acompañar, en un plazo de SESENTA (60) días, copia fiel de sus respectivos libros de registro de acciones en los que se acrediten, tal circunstancia.

ARTICULO 4° - Autorizar a TI GROUP, a ser el operador exclusivo de Telecom ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5° - Autorizar el cambio de denominación TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA que a partir de la presente pasará a denominarse "TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA".

ARTICULO 6° - Otorgar un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para la presentación de las declaraciones juradas exigidas en el Artículo 9.1 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTICULO 7°- Regístrese, publíquese y archívese.- Lic. Mario Guillermo MORENO.-