Decreto 997/94

Bs. As., 27/6/94

VISTO el Expediente N° 751.167/93 del Registro SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual tramita el proceso privatización de la actividad de generación térmica de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1.293 del 27 de octubre de 1993 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA y se procedió al llamado respectivo. Que la conducción del proceso licitatorio estuvo cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y IATE SOCIEDAD ANONIMA por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL SOCIEDAD (CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL S.A.).

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión de la Central de Generación Térmica por parte del operador privado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la ley N° 23.696 y por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCTON NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.— Adjudícase el NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL S.A.), en acciones Clase "A" y "B" a FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y IATE SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA (CENTRALES TERMICAS DEL LITORAL S.A.) equivalentes al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su paquete accionario, en términos del Acta de Asamblea de Aumento de Capital suscripta con fecha 21 de febrero de 1.994, cuya copia autenticada como Anexo 1 se acompaña y forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo precedente.

ARTICULO 4° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 12 de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 5° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la Interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

ARTICULO 6° — Notifíquese a FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y IATE SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.