AUTORIZANDO A CONTRATAR LA CONSTRUCCION DE UN BUQUE TANQUE DE 10.500 TONELADAS. (BUQUE TANQUE «SAN JORGE»).

DECRETO N° 99.627.

Decreto de los Ministerios de Hacienda y Agricultura de la Nación.

Febrero 11 de 1937.

Vistas estas actuaciones (M.A. 159.039-1937), por las que la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de dicha Repartición, Ley N° 11.668, solicita sea aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional la licitación pública N° 3.990 verificada el 17 de diciembre de 1936 para la construcción de un buque tanque de 10.500 toneladas métricas de capacidad neta de transporte y se le autorice a invertir en la adquisición de esa unidad hasta la suma de $ 5.405.440.— m/n., y

CONSIDERANDO:

Que del estudio de las tres propuestas presentadas a la licitación de referencia, resulta más ventajosa para Yacimientos Petrolíferos Fiscales y por lo tanto para el Estado, por razones de orden técnico y comercial, la propuesta del Astillero Blohn y Voss, que ofrece construir el buque mencionado en la suma de pesos 5.405.440. m/n.;

Que es de necesidad imprescindible como quedó ya establecido en los considerandos del Acuerdo de Ministros de fecha 11 de setiembre del año ppdo., que autorizó la licitación, incorporar a la mayor brevedad un nuevo buque tanque a la flota que posee Yacimientos Petrolíferos Fiscales, para que dicha Repartición pueda mantener una capacidad de transporte en armonía con el creciente aumento de la producción de materia prima, y su elaboración y por lo tanto, para dar un mejor servicio público;

Que si bien la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales fue autorizada por el Acuerdo de referencia a invertir en la adquisición de un nuevo buque tanque, hasta la suma do $ 4.000.000.— m/n., dicha suma ha resultado exigua ante los resultados de la licitación y la suba de precios experimentada en el mercado de las construcciones navieras, a cuyo efecto es necesario arbitrarle a Yacimientos Petrolíferos Fiscales, dentro de sus propios recursos, el importe complementario de pesos 1.405.440.— m/n., debiendo, en consecuencia, la Repartición recurrente prever en su Presupuesto, Ejercicio 1938, la respectiva partida, dado que recién en ese Ejercicio se abonarán las últimas cuotas del buque a construirse;

Que la Ley Orgánica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Ley N° 11.668, establece para operaciones de esta índole la aprobación del Poder Ejecutivo;

Por todo lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorizase a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a contratar con la firma Blohn y Voss la construcción de un buque tanque de 10.500 toneladas métricas de capacidad neta de transporte e invertir a tal efecto hasta la suma de $ 5.405.440 m/n. (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL).

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto deberá imputarse: al crédito que, como recurso extraordinario del Presupuesto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Ejercicio 1937 y a los efectos indicados, autorizó el Acuerdo de Ministros de fecha 11 de setiembre de 1936, N° 90.184 en la suma de $ 4.000.000 m/n. y la cantidad complementaria de $ 1.405.440 m/n., al presupuesto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Ejercicio de 1938, en el cual deberá preverse la partida correspondiente por una suma igual a la en segundo término indicada.

Art. 3° — El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y vuelva a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a sus efectos.

JUSTO

M. A. CÁRCANO, R. M. ORTIZ.