MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 996/97

Bs. As., 10/9/97

VISTO el Expediente Nº 080-005850/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156 y los Decretos Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992. Nº 253 del 18 de febrero de 1993, Nº 1027 del 18 de mayo de 1993 y Nº 532 del 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1027/93 se declaró disuelto y en estado de liquidación al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, designándose como liquidador del mismo al BANCO DE LA NACION ARGENTINA con las facultades prevista en el Decreto Nº 2394/92.

Que mediante Decreto Nº 532/97 se dio por concluida a partir de los DIEZ (10) días de su publicación, la labor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Liquidador del "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que el artículo 7º de ese cuerpo legal establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS resolverá la designación de un Liquidador y, si fuere necesario, un Subliquidador, para el desarrollo de las tareas liquidatorias del "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con las facultades del órgano de conducción previstas en la Carta Orgánica del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, y dentro de los alcances dispuestos en el artículo 3º del Decreto Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992 y su similar Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, 1os que se desempeñarán en la órbita de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO.

Que mediante Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 716 del 27 de junio de 1997 se ha procedido a la designación del Liquidador y Subliquidador del "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que el Decreto Nº 1027/93 dispuso en su Artículo 8º el cese de la Sindicatura del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 2394/92, el control del proceso liquidatorio corresponde a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que se hace necesaria la designación de los funcionarios que desempeñaran las funciones de Síndicos del citado "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 2394/92 delego en este Ministerio, la adopción de la resolución que disponga la disolución y liquidación del ente, órgano o sociedad.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha efectuado la propuesta pertinente para dichos cargos mediante Nota SIGEN Nº 2596 del 13 de agosto de 1997.

Que una interpretación racional de la última norma citada permite concluir que al suscripto le compete la designación del órgano de fiscalización del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con las facultades del órgano de fiscalización previstas en la Carta Orgánica del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y en la Ley Nº 24.156 y en las demás normas reglamentarias que resulten aplicables, a propuesta de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario Nº 253/93 y el Decreto Nº 2394/92.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Desígnase Síndicos del "Patrimonio en liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" a los funcionarios que a continuación se detalla:

Sindico Titular: Doctor Homero BRAESSAS (D.N.I. Nº 4.464.457)
                                                                 
Sindico Suplente: Doctor Néstor Luis FUKS (D.N.I. Nº 4.441.746)

ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. Roque BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 23/9 Nº 199.732 v. 23/9/97