Decreto N° 9932/47

Bs. As. 16/04/1947

B.O.: 19/04/1947

Determínase las funciones que ejercerá la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica.

Vistos los Decretos en Acuerdo General de Ministros números 22.389/45 y 3.121/47, el Decreto N° 3967/47, fecha 14/02/47, y

Considerando:

Que en el artículo 4° de las disposiciones transitorias del Decreto número 22.389/45 se prevé la incorporación de otros organismos de la Administración Nacional para integrar el desenvolvimiento funcional de la Dirección Nacional de Energía y sus entes autárquicos;

Que como se ha fundamentado en los considerandos 1° y 7° del Decreto Acuerdo antes mencionado, es evidente la relación de interdependencia existente entre las diversas fuentes de energía y particularmente la hidráulica, para su integral utilización y racional aprovechamiento, en beneficio de la economía general del país;

Que los artículos 24 y 25 del mismo Decreto-Acuerdo disponen la existencia de una Comisión, para coordinar los estudios y planes en lo referente al aprovechamiento de las fuentes de energía hidroeléctrica, coordinación que resulta de hecho obtenida frente al Decreto N° 3967/47;

Que por Decreto-Acuerdo número 3.121/47 y su complementario el 3.967/47, se dispuso, en el uno la desintegración de la ex-Administración Nacional del Agua y la incorporación de la ex-Dirección General de Irrigación a la Secretaría de Industria y Comercio, y en el otro, la fusión de esta última Repartición con la ex-Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado, constituyendo la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica, a efectos de obtener la debida coordinación de actividades en la materia, que se complementa necesariamente por su propia naturaleza;

Que el Poder Ejecutivo ha sometido a consideración del Honorable Congreso de la Nación, en su Plan de Gobierno, un proyecto de Ley referente a la estructura definitiva de la Dirección Nacional de la Energía, en el que se determina el régimen a que debe sujetarse la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica;

Que hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación no se pronuncie con respecto al mencionado proyecto de ley, corresponde al Poder Ejecutivo tomar las medidas y providencias necesarias a efectos de hacer viable el desenvolvimiento de los organismos de la Administración Nacional, en forma que se asegure el eficaz cumplimiento de las tareas que le corresponden;

Que la ejecución de las obras y trabajos que corresponden a la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica, dada la importancia y el carácter, dentro de los planes trazados por el Poder Ejecutivo, exigen su realización dentro de los plazos previstos, a cuyo efecto, es indispensable reglamentar el funcionamiento de esta Repartición;

Que en tal sentido, el desenvolvimiento de la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica, respecto a las actividades originadas en disposiciones legales en materia de irrigación, subsistirá hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación se pronuncie acerca del proyecto de ley a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores;

Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Industria y Comercio, y en virtud de las facultades que surgen del artículo 4° de las disposiciones transitorias del Decreto-Acuerdo N° 22.389/45, y siendo atribución del Poder Ejecutivo Nacional impartir instrucciones y reglamentos, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 86 de la Constitución Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1° - Declárase comprendida a la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica en el régimen del Decreto Ley N° 22.389/45, y demás disposiciones especiales que al 14 de febrero de 1947 regían para la ex Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado.

Art. 2° - Estímase comprendido dentro de las disposiciones contenidas en los artículos 10, 24, y 25 del Decreto-Acuerdo N° 22.389/45, las siguientes funciones, que ejercerá la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica:

a) El estudio, proyecto, construcción y administración de las obras de riego y defensa de cursos de agua;

b) El estudio, proyecto, construcción y administración de las obras para avenamiento y saneamiento de zonas inundables e insalubres;

c) El estudio, proyecto, ejecución y explotación de centrales eléctricas, medios de transmisión, estaciones transformadoras y redes de distribución para la venta de energía eléctrica;

d) La compra y venta de energía eléctrica a terceros, sea para sus propias necesidades, o los efectos de su distribución como servicio público, dando la preferencia a los organismos de la Nación, Provinciales y Municipales, a las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixtas, integradas exclusivamente por el Estado y los usuarios.

Art. 3° - La Dirección General de Agua y Energía Eléctrica también ejercerá, con sujeción al Decreto-Acuerdo N° 22.389, las facultades y atribuciones de la Ley N° 6.546, su Decreto reglamentario y los Decretos de fechas 22 de noviembre y 25 de octubre de 1932, debiendo atenerse a lo dispuesto en los mismos y demás normas legales y reglamentarias que fueran su consecuencia.

Art. 4° - Los créditos vigentes en el año en curso para la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado y los previstos por el Decreto-Acuerdo número 3.121/47, como pertenecientes a la ex-Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado y de la ex-Dirección General de Irrigación, organismos fusionados por Decreto 3.967/47, se incorporará a la Dirección General de Agua y Energía Eléctrica.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura y Hacienda.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese, PERON. - Ramón A. Cereijo - Juan Carlos Picazo Ellordy - Rolando Lagomarsino.