REFORMA DEL ESTADO

Decreto 993/93

Dispónese la transferencia a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aíres de todo el sistema de desagües pluviales en posesión de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación.

Bs. As., 7/5/93

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 13.577 y sus modificatorias, la Ley N° 23.696 y Decretos Nros. 674 del 24 de mayo de 1989, 2074 del 3 de octubre de 1990, 1443 del 31 de julio de 1991, 776 del 12 de mayo de 1992 y 999 del 18 de junio de 1992 y el expediente N° 9759-91-3 del Registro de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que las previsiones contenidas en la Ley N° 23.096 relacionadas con el ordenamiento institucional cíe la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (Anexo I, Apartado III) y la entrega en concesión de los servicios de distribución y comercialización que presta dicha Empresa (Anexo I, Apartado IV). han quedado cumplidas con el convenio celebrado el 10 de febrero de 1992 entre esta última y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el cual se fijaron las pautas de organización y funcionamiento del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y el mareo regulatorio para la concesión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 2074/90, de los servicios cíe provisión de agua potable y desagües cloacales. habiendo sido aprobado dicho convenio por Decreto N° 999/92.

Que resta ahora resolver lo atinente a los servicios que presta la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en materia cíe desagües pluviales cuya problemática juntamente con la de la contaminación hídrica se consideró conveniente segregar de las anteriores, a los fines de encontrar una solución que diere respuesta integral a dichas cuestiones, según así se dispuso en el Decreto N° 1443/91.

Que en cuanto al régimen de desagües pluviales, la mejor solución se encuentra sin duda en la opción contemplada en el Anexo I, Apartado II de la Ley N° 23.696, transfiriendo a la jurisdicción municipal los servicios que en esta materia presta la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION en la Ciudad de Buenos Aires.

Que en esta jurisdicción, la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES viene realizando desde tiempo atrás y en forma permanente tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, desarrollando incluso obras hidráulicas de gran magnitud: lo que unido a la estructura institucional y organizativa que posee y su capacidad operativa, asegura una eficiente prestación de dichos servicios.

Que en lo referente a la contaminación hídrica, cabe señalar que por el Decreto N° 76/92 se ha asignado a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO la responsabilidad de su control en el ámbito de la Capital Federal y partirlos del conurbano bonaerense, el que es ejercido a través de su DIRECCION GENERAL DE CONTAMINACION HIDRICA. subrogándose de este ¡nodo en las facultades y obligaciones otorgadas a la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION por Decreto N° 674/89.

Que para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Ley N° 23.696 , el PODER EJE EJECUTIVO NACIONAL está investido de facultades en materia a de reorganización, redistribución y reestructuración de cometidos y funciones ríe las empresas y sociedades estatales conforme a lo que establece el artículo 7° de la misma; como asimismo está autorizado a llevar a cabo cualquier procedimiento necesario o conveniente para cumplir con Ios objetivos de dicha ley (artículo 15, inciso 13).

Que por tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida, en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 23.696 y el artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la transferencia sin cargo a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. de todo el sistema de desagües pluviales de la Ciudad de Buenos Aires en posesión de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION.

Art. 2° — La transferencia dispuesta por el articulo anterior comprenderá los bienes, instalaciones, derechos, planos y demás documentación referentes a los servicios que se transfieren. Incluirá, asimismo, a partir ríe la fecha en que se efectivice la transferencia, la facultad de establecer las tarifas correspondientes por el servicio de desagüe pluvial que se transfiere, quedando, por lo tanto, autorizada la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a establecer el respectivo régimen tarifario y el monto de la tasa de acuerdo con las alícuotas que determine.

Art. 3° — La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ejercerá el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación riel servicio público de desagües pluviales en el área de su jurisdicción, dentro de su propia competencia y conforme a los disposiciones ríe la Ley Orgánica de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION y disposiciones complementarías, en lo que resulten de aplicación.

Art. 4° — En base a lo dispuesto en los artículos anteriores, la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION formalizará con la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES el convenio a que se refiere el Anexo I, Apartado II de la ley N° 23.696, dentro del término de TREINTA (30) días a partir de la fecha cíe publicación del presente Decreto.

Art. 5° — Póngase el presente en conocimiento de la COMISION BICAMERAL creada en el ámbito riel HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.