Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 99/98

Convócase a la realización de una Audiencia Pública con el objeto de considerar las propuestas de los Usuarios y sus Asociaciones, respecto de la instrumentación de un mecanismo de participación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de regulación y control.

Bs. As., 28/10/98

VISTO lo dispuesto en el artículo 42° de la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 24.240, el Convenio Tripartito del 20 de febrero de 1992 de creación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 999/ 92, la Resolución ETOSS N° 140 del 21 de septiembre de 1995 y su modificatoria Resolución ETOSS N° 69 del 26 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su artículo 42° que los Usuarios tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que en el mismo artículo, nuestra Carta Magna establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos y ordena al Poder Legislativo el establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos previendo la necesaria participación de Consumidores y Usuarios en los organismos de control.

Que hasta tanto se reglamente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el derecho a la participación de las Asociaciones de Usuarios, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS considera necesario establecer la forma en que se desenvolverá dicha participación.

Que el Convenio Tripartito, en sus artículos 2° y 5°, encomienda al ETOSS la tarea de velar por la protección de los intereses de la comunidad y de contar con la participación de lo usuarios en su actividad.

Que en el mismo sentido, la Ley N° 24.240, de Defensa del Consumidor y del Usuario dispone, en su artículo 55° y subsiguientes, la acentuación en materia de defensa de los intereses económicos de sus representados, de las Asociaciones de Consumidores constituidas de acuerdo con la normativa reglamentaria vigente.

Que la permanente recepción de las inquietudes de los Usuarios hace a un mejor equilibrio de opiniones en el marco de la regulación y control de los servicios públicos.

Que la participación de los representantes legalmente reconocidos de los Usuarios se desarrollará sin que ello afecte su independencia de criterio y acción, ni pretenda sustituir la responsabilidad final del Ente sobre las decisiones que éste adopte

Que la transparencia y la publicidad de los actos de gobierno requiere de acciones que, resguardando la confidencialidad de la información que revista dicho carácter, permitan a los Usuarios contar con los elementos necesarios para entender y evaluar los procedimientos y circunstancias que conducen a la toma de decisiones sobre la marcha de los servicios.

Que el mecanismo de Audiencia Pública, resulta un adecuado marco de participación a efectos de receptar las opiniones de los usuarios, sobre este trascendental tema de la participación de los mismos, haciendo realidad el mandato del mencionado artículo 42° de la Constitución Nacional.

Que las GERENCIAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos: 3°, inc. h) del Convenio Tripartito del 10 de febrero de 1992; 3° inc. c), 17° inc. u) y 24° inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

Artículo 1° -Convócase a la realización de una Audiencia Pública, de conformidad con el Reglamento aprobado por la Resolución ETOSS N° 140/95, sus modificatorias Resolución ETOSS N° 69/96 y la presente, con el objeto de considerar las propuestas de los Usuarios y sus Asociaciones, respecto a la instrumentación de un mecanismo de participación de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en este organismo de regulación y control, en los términos del artículo 42° de la Constitución Nacional.

Art. 2° -Suspéndese la vigencia del artículo 2° de la Resolución ETOSS 140/95, sus alcances y relaciones jurídicas. Suspéndese, asimismo, la vigencia de los párrafos 1°, 2° y 5° del artículo 8° del Anexo I de dicha resolución.

Art. 3° -Fíjase el día 18 de noviembre de 1998, como principio del plazo de la etapa de preaudiencia.

Art.4° -Fíjase el día 27 de noviembre de 1998, como fin del plazo de acreditación de personería de los interesados como parte, según lo establecido en los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución ETOSS N° 140/95; debiendo dentro del mismo plazo manifestar sus pretensiones y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes.

Art. 5° -Fíjase el día 9 de diciembre de 1998, para la presentación por parte del Instructor del Informe Final de la etapa de preaudiencia.

Art. 6° -La Audiencia Pública dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, se realizará el día 16 de diciembre de 1998, a las 10:30 hs., en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° -Desígnase Defensor del Usuario para la presente convocatoria de Audiencia Pública, con las funciones establecidas en el artículo 8° de la Resolución ETOSS N° 140/95, al Dr. Manuel Albajas Rodríguez, DNI N° 10.550.809, con domicilio en Callao 982 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° -Desígnase Instructor, con las funciones establecidas en el artículo 16° de la Resolución ETOSS N° 140/95, a la Dra. Graciela Laura Pérsico, DNI N° 4.214.486, con domicilio en la sede central del ETOSS, Callao 982 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9° -La SECRETARIA EJECUTIVA del organismo proveerá al cumplimiento de los incisos 3° y 4° del artículo 9° y del artículo 10° de la Resolución ETOSS N° 140/95.

Art. 10. -Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. -Martín Lascano. -Juan M. Pedersoli. -Eduardo Epszteyn. -Gustavo Criscuolo. -Héctor Marzocca. -Eduardo R. Cevallo.