DECRETO N° 988/93

Bs. As, 7/05/1993

SE DISPONE LA PRIVATIZACION DE LA EXPLOTACION DEL COMPLEJO CARBONIFERO, FERROVIARIO Y PORTUARIO, PROPIEDAD DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

VISTO

el Expediente N° 752.613/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA y lo dispuesto por la Ley N° 23.696, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, en su Anexo I, declaró sujeta a privatización y a concesión a YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO.

Que la Intervención en YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO ha mantenido informada a las autoridades sobre los resultados alcanzados en el programa de racionalización de la empresa, consignando la reducción sustancial del personal; la liquidación de inmuebles improductivos; el avance en materia de transferencia de servicios de distribución de energía eléctrica, provisión de agua potable y cloacas que actualmente presta en la ciudad de Río Turbio a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de conformidad con la Ley N° 18.586; y la celebración de un contrato de suministro de carbón por DIEZ (10) años con AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, destinado a su Central Térmica San Nicolás.

Que sin perjuicio de la racionalización alcanzada por la empresa sus resultados continúan siendo negativos, siendo aconsejable mantenerla en la órbita estatal, sin perjuicio de proceder a la privatización de la explotación del Yacimiento Carbonífero y de los Servicios Ferroviarios y Portuarios de su propiedad mediante el otorgamiento de una concesión integral, conforme a las disposiciones legales ya referidas.

Que la concesión integral indicada deberá implementarse con la celebración de los Contratos de Usufructo Minero del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de concesión de Servicios de las Instalaciones Ferro - Portuarias con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, en los términos del Código de Minería (t. o. Ley N° 22.259) y lo indicado por el Anexo I de la Ley N°23.696 citada.

Que la condición negativa del negocio carbonífero ya indicada, implica que el tipo de concesión integral a disponer podrá contener un subsidio con destino prioritario a la absorción de cargas laborales, a cuyo fin se deberá adoptar los recaudos pertinentes al momento de disponer la oportuna licitación.

Que las razones precedentemente apuntadas en cuanto a la solución que aquí se adopta hacen inviable adoptar en este caso el llamado programa de propiedad participada previsto en el Capítulo III de la Ley N° 23.696, toda vez que no se altera la propiedad estatal de la empresa y cualquier exigencia respecto de la conformación de la futura sociedad titular de la concesión, podría agravar la condición deficitaria del negocio.

Que constituyendo esta concesión integral de la explotación a cargo de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO una reorganización del patrimonio del Estado Nacional, resulta necesario evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso adoptando las medidas pertinentes para eximir a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin del Impuesto de Sellos .

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23.696, por el punto VII del título final del Código de Minería (t. o. por la Ley N.22.259); por el artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t. o. 1986) y por las atribuciones conferidas en el artículo 86, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1° - Dispónese la privatización de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, propiedad de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, mediante su concesión integral por un plazo máximo de VEINTE (20) años.

Art. 2° - A ese fin se convocará una Licitación Pública Nacional e Internacional cuyas normas regularán la selección de la oferta privada más conveniente suscribiéndose oportunamente con quien resulte seleccionado los Contratos de Usufructo Minero y Concesión de Servicios, los que conformarán una unidad jurídica por su destino.

Art. 3° - La referida concesión integral comprenderá la explotación del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de la infraestructura Ferro-Portuaria de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO existente en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ con terminales en los puertos de Punta Loyola y Río Gallegos.

Art. 4° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a:

a) Disponer el llamado a licitación.

b) Prestar aprobación al Pliego de Bases y Condiciones y su documentación anexa y disponer, por resolución fundada, modificaciones al cronograma que en él se establezca.

c) Determinar los activos, personal y contratos de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO que deban afectarse a la concesión integral materia del presente Decreto, ordenando su transferencia a quien resulte seleccionado en el marco del proceso licitatorio.

d) Y, acordar con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ los recaudos más apropiados para ejercitar un seguimiento del cumplimiento de los Contratos mediante los cuales se implementará la concesión integral, a cuyo fin constituirá una comisión de fiscalización acorde con estos propósitos. La referida comisión someterá sus informes y las cuestiones que verifique al conocimiento y decisión de la autoridad de aplicación del presente Decreto quien decidirá lo que en cada caso corresponda.

Art. 5° - Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares así como los Contratos que instrumentarán la concesión integral precedentemente dispuesta, deberán confeccionarse atendiendo a los siguientes lineamientos:

a) La finalidad de la privatización dispuesta por el artículo 1 del presente Decreto es obtener, a mediano plazo, una creciente eficiencia en la explotación del Yacimiento de Río Turbio y demás servicios involucrados.

b) Los interesados deberán ofrecer la más adecuada tecnología, acorde con los objetivos propuestos precedentemente, acreditando de modo fehaciente su capacidad técnica y económico-financiera para asumir las responsabilidades atinentes a la explotación del Yacimiento de Río Turbio y de la infraestructura ferroviaria y portuaria ya mencionada, como así también respecto de la ejecución de las obras, instalaciones y provisiones de equipamientos que los mismos demanden.

c) Los oferentes deberán presentar un Plan Empresario de Explotación del Yacimiento y del Ramal Ferro-Portuario, para el corto y mediano plazo, con el consiguiente programa de inversiones necesarias para llevarlo a cabo y, en sobre separado, la oferta económica correspondiente.

d) Atento a la circunstancia de que la empresa seleccionada en la Licitación referida en el artículo 2 podría no alcanzar a compensar, mediante los ingresos ordinarios que genere la actividad que se privatiza, los costos globales consiguientes, podrá incluirse en el Pliego de Bases y Condiciones, el procedimiento por el cual el Estado Nacional provea periódicamente al Concesionario el ingreso adicional necesario, en forma de subsidio, para cubrir prioritariamente cargas laborales.

e) La conducción del proceso licitatorio estará a cargo de una Comisión, presidida por el SECRETARIO DE ENERGIA e integrada por el Interventor de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO y un representante designado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con facultades para introducir modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones "ad referendum" del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante circulares, resolver todas las cuestiones que se plantearen, sean del tipo que fueren, y proceder a la precalificación de los Postulantes y a la preadjudicación.

f) La adjudicación será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a cuyo fin se tendrá en cuenta para la evaluación de la oferta más conveniente, aquella que proponga el máximo canon o eventualmente el mínimo subsidio.

g) El Estado Nacional se reservará el diseño de las políticas básicas del sector carbonífero.

h) En función de lo establecido en el inciso g), precedente, todo derecho resultante de la Ley N° 19.648, a favor de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, se excluye expresamente del ámbito de la concesión integral dispuesta en el artículo 1, de este Decreto.

Art. 6° - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación, queda autorizado a disponer todo lo necesario para el adecuado cumplimiento del presente Decreto y de los actos que se deriven de su plena ejecución.

Para el cometido de todas estas funciones será asistido por la SECRETARIA DE ENERGIA pudiendo delegar en ella, las facultades operativas correspondientes.

Art. 7° - Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas en los incisos 9 y 12, del artículo 15, de la Ley N° 23.696, a los efectos de una mejor ejecución de la modalidad de privatización que se dispone y/o autoriza en el presente Decreto.

Art. 8° - Exímese del Impuesto de Sellos a los actos, documentos, instrumentos u operaciones monetarias que se firmen o realicen con motivo del presente Decreto, quedando comprendidos los actos previos y todos aquellos que se realicen durante el proceso de la licitación.

Art. 9° - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL establecida por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - CAVALLO