DECRETO N°979/1994

Bs, As; 17/06/1994

SE ADJUDICA LA CONCESION INTEGRAL DEL YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS.

VISTO el Expediente N°752.805/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N°988 del 7 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°1417 del 25 de noviembre de 1993 se aprobó el pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión integral del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, actualmente a cargo de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, los contratos de Usufructo Minero, Concesión de Servicios Ferro - Portuarios y los demás documentos anexos mediante los cuales se la instrumenta.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N.609 del 5 de mayo de 1994 se preadjudicó la oferta presentada por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYOPSA).

Que los oferentes preadjudicados y el Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscribieron los respectivos contratos de Usufructo Minero, Concesión de Servicios Ferroviarios, Concesión de Servicios Portuarios y Transferencia del Personal ad-referéndum de la adjudicación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, constituyendo aquéllos la Sociedad Anónima concesionaria y presentando la garantía de cumplimiento de los citados contratos.

Que por lo tanto resulta necesario el dictado del presente, a efectos de la entrega de la Tenencia de los Bienes y consecuente entrada en vigencia y comienzo del Plazo de Ejecución de los Contratos de Usufructo Minero, Concesión de Servicios Ferroviarios y Portuarios y Transferencia del Personal.

Que se ha informado a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, conforme lo prevé el artículo 14 de la Ley N°23.696.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional y de la Ley N°23.696. y,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°- Adjudícase la Concesión Integral del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS en los términos y con los alcances establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, con un subsidio anual de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($22.500.000.-) a FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYOPSA) en su carácter de oferentes preadjudicatarios y socios fundadores de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Art. 2°: Apruébanse los contratos de Usufructo Minero, Concesión de Servicios Ferroviarios, Concesión de Servicios Portuarios y Transferencia de Personal que, como Anexo I, forman parte integrante del presente acto.

Art. 3°: Instrúyese a todos los organismos que integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL, en los términos definidos en el Artículo 1 de la Ley N°23.696, a implementar las medidas que fueren menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 4°: Instrúyese al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto 1994 de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a efectos de atender los requerimientos que surgen como consecuencia de este acto.

Art. 5°: Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente Decreto.

Art. 6°: Notifíquese a FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYOPSA) y a YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Art. 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM - CAVALLO.
 
 

ACTA - CONVENIO



Entre el ESTADO NACIONAL en adelante denominado la "Concedente", representado en este acto por el Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, debidamente facultado por el Decreto N° 988/93 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por una parte, y por la otra el Consorcio compuesto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), IATE S.A., ELEPRINT S.A. y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (DYOPSA), y la SOCIEDAD ANONIMA en formación YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO, en adelante denominado el "Concesionario", representada por su PRESIDENTE el Sr. Sergio TASSELLI, se hace constar:

PRIMERO: Que en virtud de la Resolución N° 609/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuya copia autenticada obra en el Expediente N° 752.805/92 caratulado Privatización Yacimientos Carboníferos Fiscales, se procede en este acto a suscribir los siguientes instrumentos, que se mencionan en el Art. 2°, los que en su totalidad forman parte del plexo normativo contractual que reglará las relaciones entre las partes, respecto de la concesión otorgada..
 
 

SEGUNDO: Los instrumentos que se suscriben son:

A) Pliego de Bases y Condiciones y sus correspondientes Anexos del Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferro - Portuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.

B) Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación en las siguientes fechas:

Circular N° 1 de fecha 22/12/93

Circular N° 2 de fecha 27/12/93

Circular N° 3 de fecha 27/12/93

Circular N° 4 de fecha 03/01/94

Circular N° 5 de fecha 05/01/94

Circular N° 6 de fecha 05/01/94

Circular N° 7 de fecha 07/01/94

Circular N° 8 de fecha 07/01/94

Circular N° 9 de fecha 18/01/94
 
 

C)

I. CONTRATO DE CONCESION DEL RAMAL FERRO-INDUSTRIAL DE RIO TURBIO/RIO GALLEGOS.

II. CONTRATO DE CONCESION DEL MUELLE DEL PUERTO DE RIO GALLEGOS Y DE PUNTA LOYOLA.

III. CONTRATO DE USUFRUCTO DEL YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO.

IV. CONTRATO DE TRANSFERENCIA DEL PERSONAL Y ADDENDUM.
 
 

TERCERO: Se deja establecido que las Circulares modifican los textos del Pliego y de los Contratos y deberán atenerse a su validez conforme al orden correlativo de fechas modificando las posteriores a las anteriores, al Pliego y a los Contratos.
 
 

CUARTO: La presente Acta Convenio cumple la función de identificar a las partes en todos y cada uno de los contratos mencionados supra. Integra los contratos suscriptos, siendo la parte identificada como "El Concesionario" la misma que suscribe la presente.
 
 

QUINTA: El Consorcio Pre - Adjudicatario que suscribe la presente Acta Convenio, asume formalmente por la presente la responsabilidad mancomunada con la Sociedad Anónima Concesionaria, conforme al texto del Pliego de Bases y Condiciones, Capítulo II, Punto 1.3., texto modificado por la Circular N° 2 de fecha 27/12/93 y a la opción ejercida en la presentación del Sobre "A".
 
 

SEXTA: Los Concesionarios y Garantes constituyen domicilio a los efectos de la presente en la calle Lima 163 de Capital Federal.
 
 

SEPTIMA: Los presentes instrumentos se suscriben ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
 
 

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 1994, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
 

ANEXOS - PARTE I
ANEXOS - PARTE II
ANEXOS - PARTE III
ANEXOS - PARTE IV
ANEXOS - PARTE V
ANEXOS - PARTE VI
ANEXOS - PARTE VII
ANEXOS - PARTE VIII
ANEXOS - PARTE IX
ANEXOS - PARTE X
ANEXOS - PARTE XI