PRIVATIZACION DE EMPRESAS

Procedimiento de privatización de la empresa Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima.

Decreto 970/81

Bs. As., 11/08/1981

VISTO el Decreto N° 527/81, lo establecido por la Ley N° 22177 y lo propuesto por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que se ha decidido continuar el proceso de privatización de la empresa Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima, y a tal efecto se ha dictado el Decreto N° 527, de fecha 23 de marzo de 1981, que ordena la disolución y liquidación de dicha empresa.

Que, no obstante, un nuevo análisis de la situación lleva al convencimiento de la inconveniencia de disponer esta última medida al tiempo que se advierte la necesidad de perfeccionar las previsiones del referido decreto mediante un nuevo texto legal y, al efecto, se considera más conveniente para el interés general de la enajenación del activo de la empresa en conjunto o bien por unidades operativas en funcionamiento, sin pasivos y con la dotación de personal correspondiente; en tanto que la venta de los bienes de establecimientos sin operar se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 5°, incisos c) y d) de la Ley N° 22177.

Que ello resulta aconsejable pues diversas situaciones pendientes de definición sobre pasivos de dicha sociedad provenientes de ejercicios precedentes, han influido negativamente en las licitaciones públicas efectuadas con anterioridad para la venta de la misma.

Que ello resulta aconsejable pues diversas situaciones pendientes de definición sobre pasivos de dicha sociedad provenientes de ejercicios precedentes han influido negativamente en las licitaciones públicas efectuadas con anterioridad para la venta de la misma.

Que, por otra parte, se considera necesario evitar las consecuencias que derivarían del cumplimiento del Decreto N° 527/81, durante el proceso de disolución.

Que asimismo, corresponde arbitrar las medidas indispensables para agilizar el proceso de privatización antes aludido.

Que, de tal manera se posibilitará el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la decisión que por este acto se adopta.

Que el presente decreto se dicta en el virtud de lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 22177.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°— El complejo empresario del cual es titular la empresa Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima, queda comprendida íntegramente en el régimen de privatización establecido por la Ley N° 22177, tanto en lo que hace a los activos materiales e inmateriales del mismo, como a las unidades operativas que forman parte de dicha empresa. El mencionado proceso de privatización deberá ajustarse a los términos de los artículos 5°, incisos b), c) y d), 6°, 8°, inciso g); j y 12 - párrafos primero y segundo - de aquella ley.

Artículo 2°— Asígnase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas la conducción y supervisión del proceso de privatización aludido en el artículo precedente y facúltase al mismo para que, a propuesta del banco Nacional de Desarrollo, disponga todo lo necesario, incluso la base respectiva, para la consecución de los objetivos, perseguidos por el régimen de la Ley N° 22177, a través del o los correspondientes llamados a licitación pública nacional y/o internacional que se juzguen convenientes para los fines mencionados.

Art. 3° - Facúltase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para designar un Delegado Interventor en la Empresa Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima, el que contará con todas las facultades legales y estatutarias del órgano de administración de la misma.

Art. 4° - El procedimiento licitatorio se llevará a cabo en forma total o parcial a criterio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a fin de que todos activos (materiales o inmateriales) y las unidades operativas de la empresa que se privatiza se realicen en funcionamiento, sin pasivos con las respectivas dotaciones de y con todos los contratos vigentes a la fecha de entrega de cada uno de los bienes y establecimientos que se liciten.

Art. 5° - Los oferentes nacionales podrán presentarse asociados o no con empresas extranjeras. En el caso de que alguna de las ofertas fuere efectuada por empresas extranjeras o con participación de inversores extranjeros, de acuerdo con lo establecido en las leyes números 21382 y 22208 la misma deberá ser evaluada previamente a la adjudicación por la Subsecretaría de Finanzas e Inversiones Extranjeras.

Art. 6° - El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas adoptará los recaudos necesarios para permitir la mayor concurrencia posible de oferentes a las licitaciones que se convoquen.

Art. 7° - Créase en el ámbito del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas una Comisión Evaluadora de las propuestas que se presenten a las referidas licitaciones, que estará integrada por un representante de dicho Ministerio - que la presidirá y asumirá las facultades decisorias correspondientes a los organismos de la jurisdicción de aquel Ministerio - por un representante del Banco Nacional de Desarrollo y por el Delegado interventor de la sociedad.

Art. 8° - La mencionada Comisión Evaluadora estará facultada para requerir mejoras de precios respecto de aquellas ofertas que resulten a su criterio más ventajosas, Asimismo podrá requerir de los oferentes toda la información complementaria que facilite la decisión final.

Art. 9° - La Sindicatura General de Empresas Públicas tendrán en el proceso de privatización de la Empresa Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima a la intervención que le asigna la Ley N° 21801.

Art. 10 - Es condición de venta de los activos integrantes del complejo industrial, que por este acto se ordena privatizar, que el o los adjudicatarios se subroguen en los derechos y obligaciones contractuales de que Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima, sea titular o responsable, con aceptación expresa y por escrito del otro cocontrantante. A falta de ésta deberá el o los adjudicatarios tomar a su exclusivo cargo el costo de la rescisión. A tal efecto, las entidades estatales aceptarán la sustitución aludida y desobligarán a Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima.

Art. 11 - Todos los organismos públicos que posean acciones de la Sociedad mencionada deberán depositarlas en el banco Nacional de Desarrollo y a la orden del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas dentro de los diez (10 ) diez días de la publicación del presente decreto, autorizando por escrito la respectiva capitalización de sus créditos.

Art. 12 - El Banco Nacional de Desarrollo por cuenta del Estado Nacional ejercerá los derechos que a éste le corresponden por su condición de accionista, según las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 13 - El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas queda autorizado para decidir por aplicación del artículo anterior, la oportunidad y porcentaje de capitalización de los créditos de las entidades estatales.

Art. 14 - Difiérese el cobro de los créditos presentes y futuros, y en su caso suspéndese una vez dictada la sentencia definitiva, todos los juicios iniciados por la Dirección General Impositiva, la Administración General de Aduanas, la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, el Instituto de Obras Sociales, las Cajas de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (CASFPI) y para empleados de comercio (CASFEC), y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima.

Art. 15 - Los fondos que requiera el mantenimiento operativo de la Sociedad hasta la definitiva serán suministrados por el Banco Nacional de Desarrollo y contarán con la garantía del Tesoro Nacional. A este último efecto, la Subsecretaría de Hacienda otorgará los avales necesarios.

Art. 16 - Las entidades estatales continuarán contratando normalmente con Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima, no debiendo emplearse como elemento de ponderación de sus ofertas, la privatización dispuesta en éste decreto durante su proceso.

Art. 17 - Los fondos que se perciban de la enajenación de activos que se privaticen, se imputarán con ajustes a las preferencias legales. El Estado Nacional se hará cargo del pago del eventual saldo negativo que arroje el proceso de privatización respecto del pasivo de Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima.

Art. 18 - Aquellos bienes que a juicio del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas no deban ser enajenados formando parte de unidades operativas en marcha de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes del presente decreto, serán vendidos en pública subasta a través del Banco Nacional de Desarrollo.

Art. 19 - Dentro de los treinta (30) días de publicación del presente decreto, el Delegado Interventor convocará a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Siam Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima, a efectos de que se manifieste la conformidad expresa de dicha Asamblea con el procedimiento de privatización dispuesto precedentemente.

Art. 20 - Derógase el decreto N° 527/81 del 23 de marzo de 1981.

Art. 21 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Viola - Lorenzo Sigaut.