MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESOLUCION N° 97/91

Bs. As.. 16/4/91

VISTO la Ley N° 23.096. el Decreto N° 2074/90 y la Resolución MOSP N° 6/9 1, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde Integrar la Comisión Técnica para la Privatización de OSN - OBRAS SANITARIAS DE LA NACION que ha de actuar en el ámbito de dicha Empresa en todo lo referido al Decreto N 2074/90.

Que esta norma ha completado lo previsto en la Ley N° 23.696 - Cap. I, II y Anexo estableciendo los alcances del concepto de reforma del Estado en relación a OSN.

Que en términos de dicha norma legal se debe proceder a efectivizar la creación del ente responsable del desarrollo de la acción regulatoria de la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y saneamiento.

Que se debe asegurar a la comunidad la prestación de los servicios esenciales a niveles de eficiencia adecuados para su normal desarrollo como tal.

Que lo anterior plantea requerimientos especiales para garantizar la continuidad operativa y comercial de la citada Empresa en transformación.

Que el deterioro global de la infraestructura impone la necesidad de desarrollar un Plan de Mejoramiento y Mantenimiento preventivo.

Que las normas vigentes sobre reducción de gastos y concordantes según Decretos Nros. 435 deI 4 de marzo de 1990, 584 del 29 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990, 794 del 26 de abril de 1990 y 1757 del 5 de setiembre de 1990 requieren que se expliciten las excepciones contempladas como Imprescindibles para el normal desarrollo de su actividad.

Que junto con el desarrollo del proceso de transformación es imprescindible encarar un plan de conservación de emergencia para asegurar la prestación del servicio sin afectar recursos del Tesoro Nacional.

En el Artículo 11 del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989 establece la posibilidad de constituir comisiones de trabajo específicas y con relación a cada proceso de transformación, estableciendo que debe aplicarse estructuralmente el principio de celeridad. sencillez y eficacia de su gestión.

Que en tal sentido se percibe que la mejor solución para el caso de la EMPRESA OBRAS SANITARIA DE LA NACION es considerar a los representantes de los trabajadores como parte integrante del proceso de transformación.

Que conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 23.696. el suscripto es competente para resolver sobre este tema.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°— Créase la Comisión Técnica de Privatización de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION bajo la directa dependencia de la SUBGERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación por delegación del suscripto en términos de la Ley N° 23.696.

Art. 2°.- A continuación se indican los integrantes de la Comisión quienes lo hacen en el carácter que en rada caso se indica: en representación del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS: Lic. Héctor NEME (DM.: 10.013.263) y Dr. Jorge Carlos RAIS (L E. N° 7.668.800). en representación de la Comisión Bicameral del CONGRESO DE LA NACION: Ing. Daniel Edgardo RECLA (D.N.I. N’ 6.073.558) y Dr. Germán MOLDES (LE. N 4.557.236). en representación de la SECRETARIA DE PLANIFICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION: lng. Jorge NASSER (DM.4.211.808) y Dr. Ismael MATA (D.N.I. N 4.260.626), en representación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION su Interventor General lng. Eduardo Rubén CEVALLO (LE. N 6.056.247) y Roberto José CHAMA (LE. N° 8.274.266) y en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias: Rubén Héctor PEREYRA (Cl. N° 9.386.301) y José Luis LINGERI (C.I. N° 9.659.779). Actuará como Coordinador el Lic. Héctor NEME.

Art. 3° — A los fines de implementar el ordenamiento institucional empresario previsto en el ANEXO III de la Ley 23.696, convócase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS, a DOS (2) representantes de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, respectivamente, quienes en el plazo de SESENTA (60) días deberán elevar a la Autoridad de Aplicación el proyecto de Estatuto y demás instrumentos funcionales del Ente Tripartito.

Art. 4°.- La Comisión será responsable de la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de las normas regulatorias de ha prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado y de toda otra documentación atinente al proceso de transformación de la empresa y de la concesión de los servicios. los que serán puestos a consideración de la Autoridad de Aplicación en los términos del Artículo 11 del Decreto 1106 deI 20 de octubre de 1989, en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del día de la fecha.

Art. 5°.- La Comisión deberá prever en los pliegos a elaborar el desarrollo de un Programa de Propiedad Participada asegurando que los sujeto. adquirentes indicados en el Articulo 22, Inc. a) de la Ley 23.896 participen como mínimo en un DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital accionario de la empresa concesionaria.

Art. 6° — La Comisión con la participación de ha representantes gremiales más UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION propondrá a la Autoridad de Aplicación:

a) Las bases de acreditación y adhesión al programa de Propiedad Participada por parte de los empleados adquirentes. M objeto de definir la formulación del coeficiente de participación señalado en el Artículo 27 - Inciso a) de la Ley 23.696. desígnase una Comisión Técnica que tendrá la integración y funciones previstas en el Artículo 26 del Decreto 1105/89 Delégase en la COMISION creada por el Articulo 1° de la presente. señalar la convocatoria, organización y funcionamiento de dicho grupo técnico de trabajo. b) Las bases y coeficientes de distribución del bono de participación en ha ganancias contemplado por el articulo 29 de la Ley 23.696.

Art. 7° — El Interventor de la empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION dará inmediata operatividad a aquellas tareas directa o indirectamente relacionadas con la reforma del Estado, que faciliten la más pronta concesión de ha servicio, actualmente prestados por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. En ese contexto se Inscribe la proyección y ejecución de un Plan de Mantenimiento Operativo y Conservación de Emergencia, que en particular deberá contemplar al Identificación y Plan de Ejecución de obras de mantenimiento, recuperación y adecuación de instalaciones y equipos para asegurar la normal prestación del servicio.

b) Implementación de un Plan integral de Instalación, reparación y control de medidores de agua en servicio a usuarios no familiares.

c) Implementación de un Plan de Mantenimiento y Mejoramiento preventivo de las redes en Servicio

Las acciones mencionadas serán solventadas exclusivamente con recursos generados por economías y la realización de bienes propios, por aportes provenientes de sectores privados Interesados, o por apoyaturas crediticias externas especificas. Todas ha contrataciones emergentes del referido plan deberán merecer aprobación por parte de la SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8° — La Intervención de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, a propuesta de la COMISION creada por el artículo 1° y sujeto a la aprobación de la autoridad de aplicación allí delegada, podrá contratar ha servicios asesores jurídicos, contables. económicos y financiero., así corno servicios de consultoría nacionales o internacionales que consideren apropiados, para asistirlos en ha distintas etapas del proceso de transformación empresaria y de concesión de los servicios. En ningún caso estas contrataciones significarán una erogación directa del TESORO DE LA NACION, pudiendo recurrirse a fondos provenientes de préstamo. de asistencia técnica y/o de cualquier otra ídonle de origen externo, que resulten aplicables al proceso de reforma del Estado previsto en la Ley 23.696.

Art. 9° — La asignación de funciones dispuesta por la creación de la COMISION TECNICA PARA LA PRIVATIZACION DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION no importa creación de cargos, ni implica modificación presupuestaria a la oportunamente asignada a esta jurisdicción. Para los funcionarios de Planta esta asignación Implica una extensión de sus obligaciones y responsabilidades y para aquellas designaciones que no fueran de planta. estas funciones tendrán carácter de ad honorem.

Art. 10. — Notifíquese al COMITE DE RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO, creado por el Artículo 1° del Decreto 1757 del 5 de setiembre de 1990 y a la COMISION BICAMERAL DEL CONGRESO DE LA NACION creada según el Artículo 14 de la Ley 23.696.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — Dr. DOMINGO CAVALLO. — MINISTRO DE ECONOMIA E INTERINO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.