Ministerio de Economía y Producción

SEGUROS

Resolución 97/2003

Fíjase un plazo para que la Subsecretaría de Servicios Financieros y la Superintendencia de Seguros de la Nación definan las condiciones y términos de referencia para la selección y calificación técnica de los oferentes, que integrará el Pliego Licitatorio correspondiente a la adjudicación del Administrador del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado.

Bs. As., 3/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0115600/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (texto ordenado por Decreto Nº 1548/77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 y Nº 1158 de fecha 1º de octubre de 1998; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 780 de fecha 30 de noviembre de 2001 y Nº 266 de fecha 2 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de junio de 2003 venció el Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el Personal del Estado, aprobado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 256 de fecha 21 de febrero de 1994 y suscripto el 28 de febrero de 1994 entre el ESTADO NACIONAL por una parte y por la otra CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA Y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA y prorrogado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 266 de fecha 2 de agosto de 2002.

Que resulta conveniente concluir con el sistema de prorrogas y lanzar un nuevo proceso licitatorio, estableciendo pautas temporales para dar inicio al mismo en el contexto de los decretos citados en el Visto y en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 780/01.

Que en ese orden de ideas la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION junto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, como organismos competentes, deberán definir las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes que integrará el pliego licitario, cuya instrumentación deberá efectuar la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que en su carácter de Autoridad de Aplicación - conforme el Artículo 17 del Decreto Nº 2715/93 - el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION resulta competente para impulsar el procedimiento de selección de un Administrador, a fin de consagrar el principio de libre competencia de concurrencia y de buena administración, cuya cobertura abarcará al personal que se desempeñe en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del Artículo 17 del Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un plazo de SESENTA (60) días a partir del dictado de la presente resolución, para que a través de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION junto con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION definan las condiciones y términos de referencia para la selección y la calificación técnica de los oferentes que integrará el Pliego Licitario con el objeto de proceder a la adjudicación del Administrador del Contrato de Operatoria de Seguros.

Art. 2º — Instrúyase a la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio para que instrumente el proceso de selección y adjudicación del Administrador del Contrato de Operatoria de Seguros del Régimen del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio para el personal del Estado, Ley Nº 13.003 y sus modificatorias, en los términos que determinen las dependencias citadas en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.