FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO

 

DECRETO Nº 9672/64

 

ESTATUTO ORGANICO

 

BUENOS .AIRES, 30 NOV. 1964.

 

Visto el proyecto de Estatuto de la Empresa FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, elevado por el MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estatuto propuesto permitirá dotar a la Empresa de una estructura orgánica y racional, a fin de lograr la debida eficiencia y economía en la prestación de los servicios Públicos a su cargo;

 

Que las normas proyectadas han sido ajustadas a las disposiciones legales vigentes en el orden económico, financiero, técnico y laboral;

 

Por ello, en virtud de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 13.653, t.o., y sus complementarias; atento a lo solicitado por el señor SECRETARIO DE ESTADO DE TRANSPORTE y lo propuesto por el señor MINISTRO SECRETARIO EN EL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la Empresa FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, que corre agregado, el que forma parte integrante del presente decreto y que regirá desde la fecha del mismo.-

 

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores MINISTROS SECRETARIOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y ECONOMIA y firmado por los señores SECRETARIOS DE ESTADO DE TRANSPORTE y de HACIENDA.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y vuelva al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a sus efectos. -ARTURO U. ILLIA -Juan Carlos Pugliese - Miguel Angel Ferrando Carlos García Tudero -Pedro Gervasio Fleitas

 

 

ESTATUTO ORGANICO

 

CAPITULO 1

 

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD y CAPITAL

 

DENOMINACION

 

Artículo 1°.- La Empresa del Estado creada por Decreto-Ley Nº 2772/58, se denomina FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, pudiendo usar su denominación completa o la sigla “F. F.”

 

DOMICILIO

 

Artículo 2° - La FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente aplicable en la materia.

 

OBJETO

 

Artículo 3°.- La FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO es instrumento de la política naviera nacional para servir los intereses del comercio fluvial y de cabotaje y atender los servicios públicos a su cargo. A esos efectos, administra y explota los buques del Estado Nacional afectados a su patrimonio. Puede administrar y explotar los de propiedad de terceros y ejercer la representación de otros armadores, así como toda actividad comercial, financiera o industrial complementaria a su gestión.

 

CAPACIDAD

 

Artículo 4°.- La FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado, dedicadas al negocio naviero, con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, técnica, industrial, comercial y financiero, de conformidad con las normas del presente Estatuto, como así también ajustado a su plan acción y presupuesto integral del programa financiero que anualmente le aprueba el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Para el cumplimiento de sus fines, podrá:

a) Adquirir, vender, ceder, permutar y transferir toda clase de bienes o servicios, incluso buques o inmuebles; constituir y cancelar derechos reales, en la forma y condiciones que se establecen en este Estatuto y de conformidad con las normas legales que rigen la gestión del patrimonio del Estado. Tomar, conservar, y entregar, en su caso, la posesión de los mismos;

b) Dar y tomar bienes, incluso inmuebles, en arrendamientos;

c) Arrendar y fletar buques propios o ajenos en toda modalidad usual en el negocio naviero;

d) Realizar todos los actos de administración referentes a los bienes afectados a su patrimonio;

e) Hacer pagos, inclusive los que no sean de administración común, novaciones o transacciones, conceder créditos, quitas y moras, contraer préstamos y obligaciones, otorgar fianzas en asuntos relacionados con la explotación, cobrar y percibir;

f) Realizar operaciones financieras, de crédito o bancarias .con el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Industrial de la República Argentina u otras instituciones oficiales mixtas o privadas del país o del extranjero;

g) Estar en juicio como actora o demandada ante cualquier fuero o jurisdicción, nacional, provincial, municipal o del extranjero; comprometer en árbitros, arbitradoras prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar y realizar cuantos actos fueran necesarios o convenientes para el logro de sus finalidades, de acuerdo con la .legislación vigente, convenciones internacionales, usos y costumbres marítimas y leyes extranjeras aplicables;

h) Aceptar legados y donaciones de acuerdo con la legislación vigente;

i) Habilitar, suprimir o modificar los servicios a su cargo, previa autorización de la autoridad competente en aquellos casos que así lo establezcan las disposiciones legales y/o reglamentarias en vigor;

j) Eximir total o parcialmente los cargos por estadías o sobreestadías, almacenaje o depósito de cargas y encomiendas, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el directorio.

Además de los indicados anteriormente, la FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO podrá realizar cuantos más actos le sean necesarios para el logro de sus fines, en el modo y forma que establezcan los códigos, leyes y demás disposiciones vigentes.

 

Artículo 5° - La FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO actuará en su relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Estado de Transporte.

 

CAPITAL

 

Artículo 6°.-Fíjase como capital de la Empresa FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS (m$n. 226.306.893,19) MONEDA NACIONAL, de conformidad al balance general practicado al 31 de octubre de 1963. Dentro de los noventa días de la fecha del decreto que apruebe el presente Estatuto, el Directorio de la Empresa elevará al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y con la intervención de la Secretaría de Estado de Transporte un proyecto de revalúo del capital anteriormente mencionado de acuerdo con su patrimonio actual.

 

CAPITULO II

 

ORGANIZACION, DIRECCION y ADMINISTRACION

 

DIRECTORIO

 

Artículo 7°.- La dirección y administración de la Empresa estará a cargo de un directorio integrado por un Presidente, el Administrador General y dos vocales. Todos los miembros del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con intervención de la Secretaría de Transporte, con excepci6n de un vocal que ser designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de los gremios reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que agrupan al personal de la Empresa.

 

Dentro de los treinta días a contar de la vigencia del presente Estatuto, los gremios propondrán al Poder Ejecutivo una terna para la designación del vocal que les corresponde, informando sobre la forma de su elección. Este vocal deberá contar con una antigüedad en la Empresa de cinco años como mínimo. Si transcurrido el plazo indicado la terna no fuera elevada, el Poder Ejecutivo podrá designar a cualquier agente de la Empresa.

 

Artículo 8°.- Los integrantes del Directorio durarán en sus funciones el término de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente para dichos cargos.

 

Artículo 9°.- Para integrar el Directorio se requiere ser argentino nativo, por opción o naturalizado y mayor de treinta años de edad.

 

Artículo 10°.- Para ser Presidente de la Empresa o integrante del Directorio, con excepción del vocal gremial, se requerirá capacidad comercial, administrativa y tener reconocida versación en materia de transporte fluvial.

 

Artículo 11°.- No podrán integrar el Directorio y deberán ser excluidos del mismo:

a) Los comprendidos en las inhibiciones de orden ético o legal que para los funcionarios de la Administración Nacional establezca la legislación vigente;

b) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra dentro de los diez años anteriores a su designación. con excepción de los que hubieren pagado todos los créditos verificados en los respectivos juicios; ni los condenados en causa criminal por delitos comunes, excepto los de carácter culposo, ni aquellos cuyas quiebras hubieran sido declaradas o certificadas como dolosas, culpables y/o fraudulentas por autoridad competente;

c) Los que por el desarrollo de sus actividades privadas estén ligados a empresas navieras u otras que exploten servicios que actúen en competencia con los de la Empresa, o a agencias que los representen, o a empresas que le provean equipos, materiales o servicios, salvo que medie la previa desvinculación total de ellas;

d) Será causa de cesantía la ausencia reiterada, sin causas justificadas, a las reuniones del Directorio durante el número de sesiones que establezca la reglamentación del presente Estatuto;

 

(+) - Modificado por Decreto N° 4420/65.

 

e) Los que violen la reserva de las actuaciones de la empresa en interés propio o de terceros;

f) Los que utilicen las informaciones comerciales o de política empresaria, en interés propio o de terceros.

 

Artículo 12°.- El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez por semana, sin perjuicio de las demás reuniones que convoque el Presidente por propia iniciativa o a pedido de dos vocales.

De las reuniones que se realicen se labrarán actas que firmarán todos los asistentes. La reglamentación del Estatuto establecerá los recaudos formales y de seguridad de las actas del Directorio, así como las funciones y responsabilidad del Secretario de Actas.

 

Artículo 13°.- Para adoptar decisiones válidas, el Directorio deberá sesionar con la presencia del Presidente de la Empresa o del Administrador General, en su reemplazo, y la de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes.

 

Las decisiones serán fundadas y se adaptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los casos que específicamente se indiquen en la reglamentación del presente Estatuto, que requerirán la mayoría de votos de la totalidad del Directorio. En caso de empate, el Presidente o el Administrador General en ejercicio de la Presidencia, tendrá doble voto. En ningún caso los miembros del Directorio podrán negarse a emitir su voto, debiendo excepcionalmente fundar, su abstención

 

Artículo 14°.- En caso de que no pueda lograrse quórum por ausencias reiteradas de los vocales, el Presidente dará cuenta al Poder Ejecutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11º, inciso d) de este Estatuto.

 

Artículo 15°.- Los miembros del Directorio serán responsables personal y solidariamente, por todas las decisiones que aquel adopte, salvo expresa constancia en acta de su voto en disidencia.

 

Articulo 16°.- Serán funciones y atribuciones del Directorio:

Realizar autorizar y disponer todos los actos u operaciones comprendidas en el artículo 4º:

b) Conducir, coordinar y disponer la ejecución de la política naviera de acuerdo con las directivas del Poder Ejecutivo;

c) Establecer la organización de la Empresa de acuerdo con el presente Estatuto, y dictar el reglamento de funciones de manera tal, que quede establecida una delimitación funcional que asegure la más amplia delegación de autoridad y responsabilidad a los distintos niveles de ejecución del servicio;

d) Determinar y asignar la red de explotación de cada Gerencia y los servicios anexos que la integrarán en procura de la mejor racionalización de los servicios y la reducción de los costos del transporte;

e) Administrar, disponer y distribuir los fondos y recursos de la Empresa y los que le asignen la Ley de Presupuesto y especiales;

f) Acordar combinaciones de tráficos con otros medios o sistemas de transportes de personas o cosas;

g) Aprobar para su elevación al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Transporte, el Plan de Acción, Presupuesto Integral, Memoria Anual, Balance General, Cuadro de Ganancias y Pérdidas y proponer el destino de las utilidades netas y realizadas;

h) Proponer al Poder Ejecutivo modificaciones, ajustes y compensaciones en el presupuesto de la Empresa, cumpliendo los recaudos legales correspondientes;

i) Establecer los niveles de ajuste presupuestario para la renovación de los convenios colectivos de trabajo, y aprobar los convenios definitivos acordados por la Presidencia;

j) Proponer las tarifas aplicables por la Empresa y las condiciones generales de los servicios, las líneas, itinerarios y horarios, para su aprobación en los casos que corresponda;

k) Dictar las normas a que deberán ajustarse las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III;

l) Aprobar las normas generales, técnicas y administrativas para los materiales de uso y consumo de la Empresa determinando los tipos, cantidad y características de los mismos, estableciendo los. principios normativos para librarlos y mantenerlos en servicios, como así para la baja del material, maquinarias, herramientas, instalaciones, planteles, equipos y demás bienes de uso disponiendo la forma y oportunidad de venta de los materiales obsoletos y de rezago;

ll) Designar y remover a propuesta del Presidente a los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento, o personal superior de jerarquías presupuestarias similares a éstas, en las condiciones que fija el presente Estatuto;

m) Establecer normas generales de admisibilidad, designación, licencias, promoción, sanción y remoción del personal de la Empresa, así como aprobar el plantel básico de la misma;

n) Proponer al Poder Ejecutivo las escalas de sueldo y salarios del personal no comprendido en los convenios colectivos de trabajo;

ñ) Aprobar premios de estímulo, generales y particulares;

o) Dictar su propia reglamentación;

p) Proponer a la Secretaría de Transporte las normas para el otorgamiento de franquicias en el transporte de personas o cosas;

q) Comunicar a la Secretaría de Transporte los convenios que suscribiera, dentro de sus facultades, con armadores argentinos y extranjeros, conferencias y otras entidades navieras;

r) Aprobar las designaciones y remociones de los agentes y representantes comerciales y establecer el régimen a que ajustarán su cometido;

s) Organizar los servicios sociales para el personal y personas a su cargo;

t) Aprobar las contrataciones de servicios personales de terceros;

u) Hacer contribuciones de ayuda o estímulo en forma de subvención en especie o en dinero, a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas, y a instituciones y colegios, especialmente a los que considere de interés para la formación de personal especializado, o a cualquier otra institución de bien común, que sea de beneficio para el personal efectivo o jubilado de la Empresa, o para la Marina Mercante;

v) Aprobar las contrataciones de la Empresa, realizadas de acuerdo con las normas de este Estatuto;

w) Designar, promover, retrogradar, trasladar, suspender, aceptar renuncias, otorgar licencias extraordinarias y separar de sus cargos al personal del Directorio dentro de las vacantes y previsiones presupuestarias y de acuerdo con las reglamentaciones respectivas;

x) Designar comisiones de funcionarios para asesoramiento o estudios especiales;

y) Realizar, autorizar y disponer todo otro acto que sin estar expresamente mencionado, son consecuencia de sus funciones y atribuciones;

Las facultades y atribuciones del Directorio establecidas en este artículo, deberán encuadrarse, dentro de lo que correspondiera, a las previsiones que contenga el Plan de Acción y Presupuesto del Programa Financiero que anualmente aprueba el Poder Ejecutivo.

 

PRESIDENCIA

 

Artículo 17°.- El Presidente será el superior jerárquico de la Empresa-y tendrá todas las facultades requeridas para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan, sin más limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto, su reglamentación y la legislación vigente.

 

Artículo 18°.- Serán funciones y atribuciones del Presidente:

a) Ejercer la conducción y contralor superiores de la Empresa y la representación legal y administrativa de la misma;

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, y disponer en caso de urgencia y cuando no sea posible contar con la previa autorización de este último, la realización de actos que deben naturalmente ser autorizados por el mismo, dándole cuenta en la primera reunión que se realice;

c) Cumplir y hacer cumplir todos los actos de administración, disposición, gestión, directivas y resoluciones emanadas del Directorio y suscribir en su nombre y representación, todos los documentos públicos y privados, contrataciones, órdenes de pago, obligaciones, y giros sobre fondos de la Empresa, y demás instrumentos que hubieran sido aprobados

d) Mantener a través de su persona, las relaciones jerárquicas y administrativas con el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organización de los Ministerios vigentes:

e) Proponer al Directorio la designación y remoción de los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento;

f) Delegar en el Administrador General y Vocales del Directorio o en funcionarios de la Empresa las facultades necesarias de acuerdo con los requerimientos del servicio.

Dicha delegación no enerva la responsabilidad del Presidente resultante de los actos realizados por los funcionarios que hubieran sido objeto de la delegación;

g) Disponer la instrucción de sumarios administrativos al personal con jerarquía de Gerente, Subgerente, y Jefe de Departamento o presupuestarias similares a éstas;

h) Otorgar, para la realización de actos comprendidos dentro de sus facultades, poderes generales o especiales, a funcionarios de la Empresa o a terceros y revocarlos cuando lo creyera necesario;

i) Intervenir en las tratativas de los convenios colectivos de trabajo y dirigirlas dentro de los niveles presupuestarios determinados por el Directorio, al que deberá dar cuenta de los convenios definitivos suscriptos, para su aprobación.

 

ADMINISTRADOR GENERAL

 

Artículo 19°.- El Administrador General remplaza al Presidente, con toda sus atribuciones, en caso de impedimento o acefalía. Por los mismos motivos, el Administrador General será reemplazado por uno de los Gerentes de acuerdo a lo que determine la reglamentación del presente Estatuto.

 

Artículo 20.- Serán funciones y atribuciones del Administrador General

a) Aprobar las contrataciones de la Empresa, de acuerdo a lo determinado en este Estatuto;

b) Proponer al Directorio la aprobación de modificaciones a la organizaci6n de la Empresa, Plan de Acción, Presupuesto, Memoria Anual, Balance General, Cuadro de Ganancias y Pérdidas y distribuci6n de utilidades netas y realizadas; modificaciones, ajuste o compensaciones del presupuesto y demás actos previstos en el artículo 16°.

c) Disponer las medidas de orden interno necesarias para el mejor rendimiento de las explotaciones o servicios;

d) Suscribir los documentos públicos y privados necesarios para el ejercicio de sus funciones;

e) Designar, trasladar, suspender, retrogradar, aceptar renuncias y separar de sus cargos al personal hasta la categoría de Oficial Mayor inclusive y aplicar sanciones administrativas al mismo;

f) Realizar todos los actos de gestión conducentes al cumplimiento del Plan de Acción, Presupuesto, Plan de Inversiones Patrimoniales y las disposiciones del Directorio y de la Presidencia;

g) Proponer, y en su caso, aprobar, novaciones y transacciones, conceder créditos, quitas y moras, conforme con la reglamentación que dicte el Directorio;

h) Disponer la implantación  y modificaci6ón de servicios, itinerarios, frecuencias y horarios distintos a los generales aprobados, cuando razones justificadas de fuerza mayor lo aconsejen, dando cuenta al Directorio;

h) Proponer la implantación y modificación de servicios, itinerarios, frecuencias, horarios y tarifas;

i) Exonerar los cargos por estadía y almacenaje de cargas encomiendas y equipajes o depósitos de bultos, conforme con la reglamentación que dicte el Directorio;

k) Cerrar fletes;

l) Proveer los cargos de Capitán y disponer la contratación del personal embarcado;

ll) Proponer al Directorio el fletamiento de buques ajenos, según los modos usuales en el negocio naviero;

m) Proponer la designación de agentes comerciales en el país o en el extranjero, así como sus condiciones y la remoción cuando lo considere conveniente;

n ) Proponer la reglamentación  que estime necesaria para la gestión comercial y económica de la Empresa, como asimismo toda otra tendiente a la mayor eficiencia de sus actividades específicas;

ñ) Disponer la instrucción de sumarios administrativos al personal con jerarquía inferior a Jefe de Departamento;

o) Realizar todo otro acto que sin estar expresamente mencionado sea consecuencia de las facultades que corresponden a su cargo.

 

GERENCIAS

 

Artículo 21°.- A los efectos de la explotación, la Empresa se dividirá tres Gerencias: administrativa, comercial y técnica. Serán directamente subordinadas del Administrador General.

 

Artículo 22°.- Para ser Gerente se requerirá ser argentino nativo por opción o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía, tener treinta años de edad como mínimo y versación en materia de organización y manejo de empresas preferentemente navieras. Para la designación de Gerentes regirán las mismas inhibiciones que se establecen para los miembros del Directorio.

 

Artículo 23°.- Los deberes y atribuciones de las Gerencias, serán los que fije la reglamentación que al efecto dicte el Directorio.

 

Artículo 24°.- Los Gerentes podrán ser removidos de su cargo por haber incurrido en falta de competencia, inconducta, deshonestidad, negligencia, u otros motivos que afecten su buen desempeño y moralidad o los impedimentos previstos en el artículo 11°.

 

CAPITULO III

 

REGIMEN DE CONTRATACIONES:

 

Artículo 25º- La Empresa efectuará las contrataciones conforme con los principios básicos de publicidad y competencia de precios, de acuerdo con las normas del presente Estatuto y su reglamentación, debiendo asimismo ordenarse el régimen a que deberán ajustarse los proveedores, especialmente en lo referente a capacidad técnica, solvencia moral y financiera. Las contrataciones deberán ajustarse, además, a uno de los procedimientos siguientes:

a) Licitación Pública: Cuando el monto de la contratación, compra, venta o locación, exceda la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 3.000.000) y las contrataciones de obras, cuyo monto exceda de SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 6.000.000);

b) Licitación Privada: Cuando el monto de la contratación, compra, venta o locación exceda la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 3.000.000) y en contrataciones de obras cuyo monto no exceda la suma de SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 6.000.000):

c) Concurso privado de precios: Cuando el monto de la contratación, por cualquier concepto, no exceda de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.000.000);

d) Contratación directa: en el país o en el extranjero, en los siguientes casos:

1) Cuando la operación no exceda de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 500.000);

2) Cuando se cierren o convengan fletes;

3) Las contrataciones en el exterior, cuya formalización se lleve a cabo según las normas usuales del comercio naviero y las disposiciones reglamentarias y complementarias de las mismas que dicte el Directorio;

4) Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación;

5) Adquisición de repuestos o elementos de marca determinada, a sus fabricantes, representantes o distribuidores exclusivos, si no hubiere sustitutos convenientes, o cuando se hubiere decidido su normalización;

6)

Adquisición de materiales, máquinas, herramientas, equipos u otros bienes y locación de servicios o de manos de obra que tengan fijados precios o tarifas por Ley, Decreto o Resolución Ministerial;

7) Cuando una licitación hubiere resultado desierta o no se hubieren presentado en la misma ofertas admisibles. En estos casos, las gestiones de adquisición o contratación no podrán ser interrumpidas por un plazo mayor de un mes, contado a partir de la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso o no admisibles las ofertas;

8) Con reparticiones públicas, Empresas del Estado o sociedades mixtas en las que tenga participación el Estado Nacional o las provincias cuando los precios sean iguales o inferiores a los de plaza;

9) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno o de la Empresa se mantengan secretas;

10) Los servicios y obras científicas, técnicas, o de arte, cuya realización o ejecución deba confiarse a especialistas, operarios o empresas especializadas y la contratación de técnicos y profesionales de reconocida capacidad;

11) Las compras de inmuebles en subasta pública o valuados por el Tribunal de Tasaciones, previa fijación por parte del Directorio del monto máximo a abonarse, en reunión secreta, y con los mayores recaudos de reserva para la oferta a realizarse;

12) Cuando por las condiciones del mercado local sea notoria la escasez de los artículos o elementos que deban adquirirse, circunstancia que deberá ser acreditada por las dependencias técnicas competentes;

13) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello o que solo posea una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes;

14) Las compras o locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación;

15) La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país o para satisfacer necesidades de orden sanitario;

16) Cuando sea necesaria la organización y prestación de un servicio con urgencia.

 

Artículo 26º- El Directorio autorizará la realización de contrataciones que excedan la suma de SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 6.000.000) y el Administrador General las de hasta esa cifra.-

 

Artículo 27º- El Directorio aprobará las contrataciones que excedan dé DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n.2.000.000) y el Administrador General las de hasta ese importe.

 

Artículo 28º- La Empresa ajustará el procedimiento de Licitación las siguientes normas de publicidad:

a) Licitaciones Publicas: Sin perjuicio de las comunicaciones directas a firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, serán anunciadas en el Boletín Oficial y en dos diarios, entre los de mayor circulación o especializados en la materia, como mínimo; durante cinco días, con diez de anticipación cuando el monto probable no exceda de SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 6.000.000) y durante diez días, con quince de anticipación, cuando el monto probable supere dicha suma. En los casos de licitaciones en el interior del país, las publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial y en dos diarios, entre los de mayor circulación, o especializados en la materia, de la Capital de la Provincia y además en el lugar en que se licite;

b) Licitaciones Privadas: Se invitará a diez firmas como mínimo de las inscriptas en el Registro de Proveedores, o a la totalidad si hubiere menor número, sin perjuicio de recurrir a otros medios de publicidad cuando resulte conveniente;

c) Concurso Privado de Precios: Se invitará a cinco firmas como-mínimo o a la totalidad si hubiere menor número inscripto en el Registro de Proveedores.

 

Artículo 29°.- Se adquirirán con preferencia loa artículos fabricados por la industria nacional, siempre que ésta los produzca de la calidad requerida en los plazos necesarios y en cantidad suficiente y con sujeción, en cuanto a la comparación de precios a las normas reglamentarias sobre la materia, y en su caso, a las especificaciones técnico  navales de las sociedades de clasificación de buques y equipos y con las normas sobre seguridad de la vida humana en el mar.

 

Artículo 30º- Las adjudicaciones se harán sobre las propuestas que ajustadas a las bases de la contratación, consignen los precios más bajos. Dichas bases se referirán a la calidad de las mercaderías y materiales, al plazo de entrega o a la capacidad técnica y financiera de los oferentes circunstancias que deberán, figurar en el Pliego de Condiciones.

 

CAPITULO IV

 

REGIMEN CONTABLE, ECONOMICO y FINANCIERO

 

Artículo 31º.-La contabilidad de la Empresa deberá contemplar las características propias de una explotación naviera, incluyendo la contabilidad de compromiso presupuestario, y sus registraciones, efectuadas de conformidad con la legislación vigente y con las normas generalmente aceptadas, se harán en forma tal que sean fiel reflejo del desarrollo y resultado económico  financiero del ejercicio, y sirvan de cuenta para la estadística y la determinación de los costos funcionales.

 

Artículo  32°.- El ejercicio económico-financiero comenzará el 1º de noviembre y terminará el 31 de octubre de cada año, a cuya fecha se practicará el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas.

 

Artículo 33°.- El Presupuesto Integral de la Empresa comprende la totalidad de los recursos y erogaciones ordinarias y extraordinarias previsibles para el ejercicio siguiente y se confeccionará conforme con la legislación y reglamentación vigente.

Cuando las necesidad de la Empresa así lo exijan, el Directorio queda facultado para introducir las modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesarios entre los créditos parciales que constituyen las partidas principales, sin alterar el monto total de éstas ni modificar la planta funcional de las primeras.

 

Artículo 34º - La  Empresa financiará sus gastos e inversiones patrimoniales con sus recursos ordinarios y con los extraordinarios y con los extraordinarios que se le acuerden.

Los recursos ordinarios provendrán de la explotación de sus servicios y actividades complementarias.

Los recursos extraordinarios los constituirán los obtenidos de las operaciones financieras y de créditos que se autoricen, y los aportes -reintegrables o no- que efectúe el Tesoro Nacional.

 

Artículo 35º.- Los fondos provenientes de la enajenación de buques y del producido de la venta de rezagos y de elementos en desuso se destinarán a la adquisición de bienes de uso o mejoras de los existentes.

 

CAPITULO V

 

DISTRIBUCION DE UTILIDADES

 

Artículo 36º·- Las utilidades netas y realizadas de la Empresa se destinarán a la constitución de los siguientes fondos:

a) aporte a rentas generales dispuesto por el artículo 9º párrafo 2º) de la Ley 13.653 (t. o.);

b) Reserva para la adquisición de material y bienes de uso;

c).Reserva para fomento y expansión de sus servicios;

d) Recompensa y estímulos para el personal;

e) Acción social.-Juan Carlos Pugliese – Miguel Angel Ferrando - Carlos A. García Tudero – Pedro Gervasio Fleitas