Decreto 967/93

Adjudícase un porcentaje del paquete accionario de Central Térmica San Nicolás Sociedad Anónima.

Bs. As., 6/05/93

VISTO el Expediente N° 750.113/93 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de generación térmica de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 509 del 26 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.E. y O.S.P. N° 110 del 25 de enero de 1.993 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del paquete accionario de CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso del Concurso Público estuvo a cargo de la COMISION DE ADMISION Y VENTA, la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por INVERSORA DE SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, integrada por ORMAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA y AES SAN NICOLAS INCORPORATED.

Que por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión de la Central de Generación Térmica por parte del operador privado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley 23.696 y por las atribuciones conferidas por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° — Adjudícase el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del paquete accionario de CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, en acciones Clase "A" y Clase "B" a INVERSORA DE SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, integrada por ORMAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA y AES SAN NICOLAS INCORPORATED.

ARTICULO 2° — Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del Acta de Asamblea de Aumento de Capital suscripto con fecha 12 de abril de 1.993.

ARTICULO 3° — Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital dispuesto.

ARTICULO 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance del acto que se aprueba por el presente decreto.

ARTICULO 5° — Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley de Reforma del Estado, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 6° — Notifíquese a INVERSORA DE SAN NICOLAS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.