PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO DE 1915.
Ley N°. 9.648.
Artículo 16. Además de la suma de $ 1.000.000 m/n., que se consigna en la partida 2 del ítem 6, del anexo L del Presupuesto de 1915, para la explotación de petróleo de Comodoro Rivadavia, el Poder ejecutivo podrá invertir el total de las ventas del petróleo y sus derivados, en mejora de la explotación de dicho yacimiento petrolífero y en las adquisiciones de medios de transporte, de instalación de depósitos de dichos productos sin que sea necesaria una autorización especial del H. Congreso para esa inversión de fondos.
Art. 17. Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar y a ejecutar (sin los requisitos establecidos en los Artículos 32, 33, 35 y 36 de la Ley N° 428), por el precio y condiciones de pago que estime convenientes, los contratos de compraventa de petróleo y sus derivados provenientes de Comodoro Rivadavia, quedando desde la sanción de esta Ley agregadas dichas operaciones a las comprendidas en el Artículo 33 de la citada Ley N°. 428, es decir, a las que el Estado puede contratar privadamente.
Art. 18. La Comisión Administradora que tiene a su cargo la dirección de la explotación de los yacimientos petrolíferos de Comodoro Rivadavia, de acuerdo con lo que establece el artículo 87 de la Ley N°. 428, rendirá cuenta anualmente a la Contaduría General de las sumas recaudadas y de las inversiones hechas en virtud de la presente Ley.