PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO DE 1915.

Ley N°. 9.648.

Artículo 16. — Además de la suma de $ 1.000.000 m/n., que se consigna en la partida 2 del ítem 6, del anexo L del Presupuesto de 1915, para la explotación de petróleo de Comodoro Rivadavia, el Poder ejecutivo podrá invertir el total de las ventas del petróleo y sus derivados, en mejora de la explotación de dicho yacimiento petrolífero y en las adquisiciones de medios de transporte, de instalación de depósitos de dichos productos sin que sea necesaria una autorización especial del H. Congreso para esa inversión de fondos.

Art. 17. — Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar y a ejecutar (sin los requisitos establecidos en los Artículos 32, 33, 35 y 36 de la Ley N° 428), por el precio y condiciones de pago que estime convenientes, los contratos de compraventa de petróleo y sus derivados provenientes de Comodoro Rivadavia, quedando desde la sanción de esta Ley agregadas dichas operaciones a las comprendidas en el Artículo 33 de la citada Ley N°. 428, es decir, a las que el Estado puede contratar privadamente.

Art. 18. — La Comisión Administradora que tiene a su cargo la dirección de la explotación de los yacimientos petrolíferos de Comodoro Rivadavia, de acuerdo con lo que establece el artículo 87 de la Ley N°. 428, rendirá cuenta anualmente a la Contaduría General de las sumas recaudadas y de las inversiones hechas en virtud de la presente Ley.