INTERVENCIONES

 

Decreto 960/91

 

Dispónese la intervención de la Sociedad Siderurgia Argentina. Desígnase Interventor

 

Bs. As. 22-05-91

 

VISTO el Decreto Nº 1398 del 23 de julio de 1990 y lo establecido en el artículo 2º de la Ley N° 23.696, el artículo 2º del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, el Decreto N° 1605 de fecha 22 de agosto de 1990, y el Decreto Nº 711 del 16 de abril de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 1398 del 23 de julio de 1990, se produjo la declaración previa prevista en el articulo 9º de la Ley Nº 23.696 respecto de las empresas, sociedades y establecimientos del área del MINISTERIO DE DEFENSA que se detallaron en el Anexo I del citado decreto.

 

Que la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA forma parte de las empresas declaradas "sujetas a privatización".

 

Que, mientras se produce la correspondiente autorización parlamentaria, la que ya ha recibido media sanción por parte del HONORABLE SENADO DE LA NACION, resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias que permitan colocar a tales empresas en situación de responder rápidamente al proceso de privatización iniciado, proceso al que los trabajadores de la Empresa han manifestado públicamente su apoyo.

 

Que asimismo el Gobierno Nacional ha solicitado el asesoramiento del BANCO MUNDIAL para las decisiones de corto plazo y estratégicas de la Empresa y para el proceso de privatización.

 

Que los cambios estructurales de la apertura económica y la integración con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. REPUBUCA ORIENTAL DEL URUGUAY Y REPUBLICA DEL PARAGUAY, a través del "MERCOSUR", influyen visiblemente en la industria siderúrgica argentina y en la empresa estatal SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA.

 

Que, en consecuencia, conforme lo autorizan el artículo 2° de la Ley Nº 23.696, el artículo 2° del Decreto N° 1605 del 22 de agosto de 1990, y la prórroga correspondiente dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 711 del 16 de abril de 1991 que da continuidad a todo el sistema, es perfectamente posible proceder a la intervención de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, con un paquete accionarlo cuyo titular es el ESTADO NACIONAL en un porcentaje del NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO (99, 98 %).

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar el presente acto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 23.696.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º - Dispónese la intervención de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, en los términos de los artículos 2º y 3° de la Ley N° 23.696 y del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

 

Art. 2º - Desígnase Interventor de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA al señor D. Alberto Jorge TRlACA (D. N. I. N° 4.377.279), quien ejercerá todas las funciones y facultades establecidas reglamentariamente para el Presidente y Directorio de la citada Sociedad y quien en el desempeño de su función actuará dando cumplimiento a las instrucciones que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del señor Ministro de Defensa.

 

Art. 3º - El señor Interventor deberá enmarcar su accionar dentro de las siguientes pautas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de este decreto: a) adoptar las decisiones necesarias para asegurar la competitividad de la Empresa en las cambiantes situaciones del mercado; b) racionalizar todos los aspectos de la operación de la compañía dentro de los principios de austeridad establecidos en numerosas disposiciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL; c) renegociar ,las condiciones de trabajo para adecuarlas a estos criterios; y d) tomar decisiones que deberán ser convergentes al proceso de privatización de la Empresa.

 

Art. 4º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha

 

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, - MENEM. - Antonio E. González.