INTERVENCIONES
Decreto
960/91
Dispónese
la intervención de la Sociedad Siderurgia Argentina. Desígnase Interventor
Bs. As.
22-05-91
VISTO el
Decreto Nº 1398 del 23 de julio de 1990 y lo establecido en el artículo 2º de
la Ley N° 23.696, el artículo 2º del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989,
el Decreto N° 1605 de fecha 22 de agosto de 1990, y el Decreto Nº 711 del 16 de
abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto Nº 1398 del 23 de julio de 1990, se produjo la declaración previa
prevista en el articulo 9º de la Ley Nº 23.696 respecto de las empresas,
sociedades y establecimientos del área del MINISTERIO DE DEFENSA que se detallaron
en el Anexo I del citado decreto.
Que la
SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA forma parte de las empresas declaradas
"sujetas a privatización".
Que,
mientras se produce la correspondiente autorización parlamentaria, la que ya ha
recibido media sanción por parte del HONORABLE SENADO DE LA NACION, resulta
imprescindible adoptar las medidas necesarias que permitan colocar a tales
empresas en situación de responder rápidamente al proceso de privatización iniciado,
proceso al que los trabajadores de la Empresa han manifestado públicamente su
apoyo.
Que
asimismo el Gobierno Nacional ha solicitado el asesoramiento del BANCO MUNDIAL
para las decisiones de corto plazo y estratégicas de la Empresa y para el
proceso de privatización.
Que los
cambios estructurales de la apertura económica y la integración con la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL. REPUBUCA ORIENTAL DEL URUGUAY Y REPUBLICA DEL PARAGUAY,
a través del "MERCOSUR", influyen visiblemente en la industria
siderúrgica argentina y en la empresa estatal SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA
ARGENTINA.
Que, en
consecuencia, conforme lo autorizan el artículo 2° de la Ley Nº 23.696, el
artículo 2° del Decreto N° 1605 del 22 de agosto de 1990, y la prórroga
correspondiente dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 711 del 16 de abril
de 1991 que da continuidad a todo el sistema, es perfectamente posible proceder
a la intervención de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, con un paquete
accionarlo cuyo titular es el ESTADO NACIONAL en un porcentaje del NOVENTA Y
NUEVE CON NOVENTA Y OCHO (99, 98 %).
Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar el presente acto, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º - Dispónese la
intervención de la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA, en los términos de los
artículos 2º y 3° de la Ley N° 23.696 y del Decreto N° 1105 del 20 de octubre
de 1989.
Art. 2º - Desígnase Interventor de la SOCIEDAD
MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA al señor D. Alberto Jorge TRlACA (D. N. I. N°
4.377.279), quien ejercerá todas las funciones y facultades establecidas
reglamentariamente para el Presidente y Directorio de la citada Sociedad y
quien en el desempeño de su función actuará dando cumplimiento a las
instrucciones que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del
señor Ministro de Defensa.
Art. 3º - El señor Interventor deberá enmarcar
su accionar dentro de las siguientes pautas, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 2º de este decreto: a) adoptar las decisiones necesarias para
asegurar la competitividad de la Empresa en las cambiantes situaciones del
mercado; b) racionalizar todos los aspectos de la operación de la compañía
dentro de los principios de austeridad establecidos en numerosas disposiciones
del PODER EJECUTIVO NACIONAL; c) renegociar ,las condiciones de trabajo para
adecuarlas a estos criterios; y d) tomar decisiones que deberán ser
convergentes al proceso de privatización de la Empresa.
Art. 4º - El presente decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, - MENEM. - Antonio E.
González.