HIDROCARBUROS

Decreto 96/91

Apruébase la Cláusula Adicional N° 3 al Con trato N° 7524 suscripta con Amoco Argentina Oil Company, referente al área denominada "Cerro Dragón-Anticlinal Grande", Provincias del Chubut y Santa Cruz.

Bs. As., 14/1/91

VISTO el Expediente N° 51.103/90 del Registro de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, por el cual YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO solícita la aprobación de la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524 referente al Area denominada "CERRO DRAGON-ANTICLINAL GRANDE" (Provincias del Chubut y Santa Cruz), que suscribiera con AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo cuya aprobación se solicita es consecuencia de la política implementada por el GOBIERNO NACIONAL mediante la Ley N° 23.696 y los Decretos N. 1055 del 20 de octubre de 1989, 1212 del 8 de noviembre de 1989 y 1589 del 27 de diciembre de 1989, tendientes al reemplazo en forma creciente de la intervención del ESTADO en la economía, facilitando el libre juego de la oferta y la demanda en un mareo de efectiva y libre competencia y que se traduzca en el sector hidrocarburífero en la desregulación progresiva de la actividad, reactivándose asimismo la producción del recurso e incrementándose las reservas.

Que se hace necesario el aporte de una auténtica iniciativa privada, dentro de las normas vigentes, tanto de origen nacional como extranjera, que contribuya al logro de los objetivos recién enunciados.

Que como consecuencia de lo dispuesto por la Ley N° 23.696. el Artículo 3° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 dispuso la negociación, por mutuo acuerdo, de la reconversión de determinados contratos de explotación de hidrocarburos (entre los que se encuentra el objeto de este Decreto), que se realizaría ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a esos efectos fue creada mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° l24 y del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 345 de 16 de abril de 1990 una Comisión Conjunta Negociadora.

Que esta Comisión Conjunto Negociadora produjo un informe final el 28 de junio de 1990. arribando a Acuerdos Básicos que fueron aprobados mediante la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 642 y DE ECONOMIA N° 1126 del 30 de octubre de 1990, elementos que precedieron a la firma de la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524.

Que dentro de los encuadres posibles contemplados por el Artículo 3° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 las partes contratantes no han optado por el sistema de conexión sino por una reconversión asociativa bajo una Cláusula de Participación, que no produce novación alguna.

Que en dicha Cláusula de Participación se prevé la entrega de hidrocarburos a cada una de las partes, siendo de aplicación consecuente el régimen de la Libre Disponibilidad derivado de los Artículos 6° y 94 de la Ley N° 17.319, 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989. 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989 y demás normas de aplicación en la materia.

Que se ha incluido expresamente en la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524 una "Cláusula Temporaria" que contempla debidamente lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución Conjunto de los MINISTERIOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 642 Y DE ECONOMIA N° 1126 del 30 de octubre de 1990, en particular, de acuerdo al convenio en consideración, lo regulado por el inciso 1) de dicho artículo.

Que YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra plenamente capacitada para suscribir este tipo de acuerdos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 y concordantes de la Ley N° 17.319.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1986) y de acuerdo a lo previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, corresponde hacer lugar a la exención del pago del Impuesto de Sellos a cargo de ambas partes contratantes de la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524.

Que en virtud del inciso g) del Artículo 98 de la Ley N° 17.319, le compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar los contratos celebrados por las empresas estatales con terceros, a los fines de la explotación de las zonas asignadas a dichas empresas.

Que tal es lo que también expresamente dispone, en casos como el presente, el Artículo 3° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524, suscripta el 26 de diciembre de 1990 entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, por una parte y AMOCO ARGENTINA OIL COMPANY por la otra, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto, ratificándose dentro del marco del Contrato N° 7524, Area "CERRO DRAGON-ANTICLINAL GRANDE" de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, la vigencia plena del conjunto de normas legales y contractuales que conforman dicho sistema.

Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA y al MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que dispongan las medidas necesarias a fin de que se cumplan y otorguen los actos y autorizaciones administrativas que sean consecuencia de la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524, debiendo cumplimentarse prioritariamente lo acordado en el Artículo .4° de la Sección II de dicha Cláusula.

Art. 3° — Los hidrocarburos que les correspondan a cada una de las partes de la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524, de producirse la aplicación de su Sección I y dentro de lo previsto por ésta, serán de libre disponibilidad, de conformidad a lo prescripto por los Artículos 6° y 94 de la Ley N° 17.319, 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, 4° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989 y demás normas de aplicación, cuyos términos serán aplicables durante todo el plazo de vigencia de la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524.

Art. 4° — De conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, decláranse exentos del Impuesto de Sellos a todos los actos y documentos que hayan celebrado o deban celebrar las partes con motivo del presente Decreto y de la Cláusula Adicional N° 3 al Contrato N° 7524.

Art. 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R. Dromi. — Antonio E. González.