HIDROCARBUROS

Decreto 942/92

Apruébase un Contrato suscripto entre YPF Sociedad Anónima y las firmas Norcen International Limited y Pluspetrol Sociedad Anónima, para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área CNE-44 "Lincoln", Cuenca Noreste, Provincias de Santa Fe y Buenos Aires.

Bs. As., 11/6/92

VISTO el Expediente N° 720.007/92, del Registro de la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual YPF SOCIEDAD ANONIMA solicita la aprobación de la Cláusula Adicional N° 1 al Contrato N° 25.658 para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área CNE-44 "LINCOLN", Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, que suscribiera con el consorcio integrado por las firmas NORCEN INTERNATIONAL LIMITED y PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de una modificación, mediante la Cláusula Adicional cuya aprobación se solicita, al Contrato N° 25.658, área CNE44 "LINCOLN", Cuenca Noreste, Provincias de Santa Fe y Buenos Aires.

Que dicha modificación comprende la transferencia de las Obligaciones cíe Perforación del área CNE-44 "LINCOLN" al área CNE-45 JUNIN, adyacente a la anterior y adjudicada al mismo consorcio.

Que al ser seleccionado para la realización de trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos en el área CNE-45 JUNIN, adyacente al área CNE-44 "LINCOLN", el consorcio adjudicatario solicitó que se incluyera en el Contrato N° 25.658 la posibilidad de transferir las Obligaciones de Perforación desde el área CNE-44 "LINCOLN" al área CNE-45 "JUNIN".

Que dicha transferencia constituye una modalidad contenida en contratos anteriores al presente y ya refrendados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que al facultar al consorcio contratista a desplazar los trabajos encomendados entre los dos bloques señalados, se extienden las posibilidades exploratorias siendo esto conveniente desde el punto de vista técnico a los fines perseguidos por el Decreto N° 1443 del 5 de agosto de 1985 modificado por Decreto N° 623 del 23 de abril de 1987.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 98, inciso g) de la Ley N° 17.319, oportunamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el texto del Contrato N° 25.658, siendo en consecuencia facultad del mismo, también, aprobar la Cláusula Adicional N° 1 correspondiente al referido convenio.

Que dicha Cláusula Adicional N° 1 se compadece con lo establecido en el Articulo 24.5, del contrato al que las partes pueden acudir a efectos de resolver situaciones no previstas, ya que establece que las mismas considerarán cualquier cambio necesario de los términos contractuales si tales cambios fueran de utilidad mutua, acordándolo, si ello fuera necesario, sujetos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Cláusula Adicional N° 1, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto, al Contrato N° 25.658 para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área CNE-44 "LINCOLN, Cuenca Noreste, provincias de Santa Fe y Buenos Aires, que YPF SOCIEDAD ANONIMA suscribiera con el consorcio integrado por las firmas NORCEN INTERNATIONAL LIMITED y PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° — Apruébase el procedimiento utilizado por YPF SOCIEDAD ANONIMA al amparar el texto de la Cláusula Adicional N° 1 que se aprueba por el Artículo 1° precedente, en lo establecido en el Artículo 24.5, del contrato.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. — Domingo F. Cavallo.
 
 

anexos