ENERGIA ELECTRICA

Decreto N° 942/89

Transfiérese a la Provincia de Río Negro los servicios de distribución de electricidad, en todo su territorio, en los términos de la Ley N° 18.586.

Bs. As., 4/10/89

VISTO el Expediente N° 108.017/89 del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RIO NEGRO solicitó oportunamente la transferencia a su favor de los bienes y servicios afectados al Servicio Público de Electricidad en su territorio, actualmente a cargo de la Empresa AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que conformes los principios fundamentales de reordenamiento del Estado es procedente, en tanto resulte conveniente a la óptima gestión de los servicios involucrados, descentralizar la prestación de los mismos.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha iniciado un proyecto de reordenamiento institucional del sector eléctrico, en el que se establecerán las competencias de los organismos y entidades que participan en las actividades de dicho sector.

Que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA se ha expedido favorablemente a la transferencia, señalando la necesidad de que la misma se inscriba en definitiva, en el marco del reordenamiento integral del sector eléctrico.

Que resulta de aplicación en el caso de la Ley 18.586, la que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir sin cargo las instalaciones y funciones respectivas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO transferirá sin cargo a la Provincia de RIO NEGRO los servicios de distribución de electricidad en el territorio de la Provincia, en los términos de la Ley 18.586. El convenio de transferencia será suscripto ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL. La transferencia será perfeccionada mediante actas a suscribir directamente entre las partes.

Art. 2° — La transferencia comprenderá:

a. Las instalaciones de distribución hasta 33 kv. inclusive.

b. El subsistema de 66 KV ROMERO-CESPEDES y sus SIETE (7) estaciones transformadoras de 66/13,2 kv.

c. Las CINCO (5) Centrales, Hidráulicas de generación menor y las Centrales Térmicas de VIEDMA y RIO COLORADO.

d. La atención de la totalidad de los usuarios finales abastecidos en baja tensión, los entes distribuidores y los usuarios industriales, con excepción de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES e HIERRO PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA MINERA.

e. La devolución de las instalaciones y servicios propiedad de la Provincia, explotados actualmente por AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

f. Las inmuebles, muebles, repuestos, equipos de mantenimiento fijos y móviles, obras, comunicaciones, contratos, obligaciones. etc., y la organización administrativa, contable y técnica correspondientes exclusivamente a los servicios que se transfieran.

g. El personal afectado, en las condiciones del inciso d. del artículo 3°, previo otorgamiento de las opciones legales pertinentes.

h. Los recursos financieros representados por los importes que se devengaren en el último período tarifario anterior al momento de perfeccionamiento de la transferencia.

Art. 3° — La Provincia de RIO NEGRO deberá obligarse a:

a. Aceptar los bienes en el estado en que se encuentren.

b. Reintegrar en su caso, sin cargo, los sistemas de los territorios que se federalizaren.

c. Recepcionar el personal transferido, mantener su encuadre en la convención colectiva de trabajo vigente para los trabajadores del sector eléctrico y asegurar la continuidad de la relación jurídica y laboral.

d. Cancelar recíprocamente con AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO los créditos y débitos que se encontraren devengados a la fecha de la transferencia efectiva.

e. Garantizar el pago del suministro de energía eléctrica con la Coparticipación Federal.

f. No enajenar los bienes que, sin cargo, la Nación le transfiera con motivo del presente.

g. Renovar el contrato de locación de la línea atlántica provincial, de 132 KV, la que a partir de la fecha de transferencia efectiva será sin cargo para AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el término que establezcan las partes.

Art. 4° — La SECRETARIA DE ENERGIA dispondrá la aplicación del presente dentro de los TREINTA (30) días, según las bases del convenio de transferencia que se establecen, teniendo en cuenta que:

a. No se afecte el proceso de reordenamiento del Sector Eléctrico.

b. Se contemplen los intereses legítimos del personal comprendido.

c. Se establezca la participación de la Provincia en la administración de los servicios a transferir, con intervención de los trabajadores en aquella.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José R. Dromi.